La Fiscalía ha recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid el auto con el que se rechazaron las medidas acordadas por la Comunidad de Madrid para aplicar la Orden de Sanidad con la que se buscaba perimetrar Madrid para evitar la expansión del coronavirus, algo que finalmente el Gobierno central ha hecho decretando el estado de alarma.
La Sala de lo Contencioso Administrativo rechazó las medidas por dos razones principales: que el Ministerio Sanidad no utilizó el marco legal adecuado para limitar derechos fundamentales de los ciudadanos (como el de movimiento) a través de la Orden, produciéndose una «injerencia» de los poderes públicos en los derechos de los españoles al obligar a aplicar las medidas a la Consejería madrileña de Salud y que con su Orden el Gobierno central invadió competencias reservadas a la Comunidad de Madrid.
Además, los magistrados de la Sección Octava de lo Contencioso Administrativo reprocharon al Gobierno que a estas alturas de la pandemia no hayan encontrado una fórmula legal para acordar confinamientos.
Criterio de proporcionalidad
La Fiscalía de Madrid ha presentado un recurso contra la propia Sala que tomó la decisión en el que insta a dictar un nueva resolución que recoja lo que “hasta ahora se ha sostenido” sobre la ratificación de medidas restrictivas de la libertad ambulatoria de la misma naturaleza. En concreto, subraya que es “preciso” realizar el “pertinente” juicio valorativo de “proporcionalidad” y “necesidad” respecto de la norma acordada por la consejería de Sanidad para aplicar la Orden del Ministerio de Illa.
En este sentido, reprochan a la Sala que se contradiga con la sentencia de la Sala de Vacaciones del TSJM del pasado 28 de agosto, en la que se avalaron restricciones acordadas por la Comunidad de Madrid. En dicha resolución se consideró que el artículo 3 de la Ley Orgánica en Materia de Salud Pública (LOMESP), unido a las previsiones de la Ley General de Sanidad (LGS) y la Ley General de Salud Pública (LGSP), fundamentaba las restricciones al derecho fundamental. Todo ello unido a la limitación que el derecho a la libertad de circulación experimenta ante el derecho a la vida y la salud y la necesidad de evitar la continua utilización el estado de alarma, “que debe ser la última ratio o recurso”, para cuando las Comunidades Autónomas cumplan sus propias competencias “y la gravedad de la crisis lo exija”.
Por eso, el Ministerio fiscal considera que "a la Sala no le corresponde ahora, ante su ausencia, dejar de pronunciarse sobre la ratificación instada, y más ante una situación de tanta gravedad para la salud pública en esta Comunidad, como la que se desprende de los datos obrantes en la Resolución del Ministro de Sanidad que no son discutidos por el propio Letrado. Sobre todo, cuando lo acaba de hacer en limitaciones a la libertad de circulación de la misma entidad sin oponer objeción alguna relacionada con las garantías de los derechos fundamentales".
Sin competencia para evaluar la legalidad
La Fiscalía también alega en su escrito -que se dirigirá también al Tribunal Supremo en caso de que la Sala se ratifique- que no correspondía al TSJM evaluar la legalidad de la Orden del Ministerio de Sanidad, sino que esa es una competencia de la Audiencia Nacional. Cree que la Sala debió ceñirse a la petición que hizo el Gobierno de Ayuso para saber si ratificaba o no las medidas adoptadas para hacer cumplir la orden.
"El objeto de su petición no era avalar la legalidad de la orden sino simplemente evaluar que las medidas en ella adoptadas, de carácter sanitario, y restrictivas de derechos fundamentales, son respetuosas, en dicha limitación, con los intereses que se tratan de proteger, dentro del marco legal que ampara la actuación llevada a cabo". Esta petición de la Comunidad hace que el Ministerio Público sostenga que el tribunal, en su resolución, deba ceñirse tan sólo a la evaluación de la corrección de las restricciones de la libertad de circulación conforme a los criterios ya establecidos por la Sala de Vacaciones sobre proporcionalidad y necesidad.
Por este motivo el Ministerio Público pone de manifiesto que el TSJM ha modificado la doctrina “correctamente” establecida por la Sala de Vacaciones. Y es que en dicha resolución se decía que la eficacia vinculante de los actos administrativos en que se plasman las facultades de coordinación “produce efectos respecto de las Administraciones Estatal y Autonómicas pero no para los ciudadanos”, a diferencia de lo que consideró la Sala de lo Contencioso que vio una injerencia del Gobierno en los derechos de los ciudadanos y en la competencia de la Comunidad de Madrid.
Para la Fiscalía, la Administración que recibe la resolución coordinadora puede aceptarla o discrepar, e incluso recurrirla solicitando la suspensión de su eficacia “pero ello en nada afecta a las potestades que, dimanantes del art. 43 en relación con el art. 15 C,E tienen las autoridades autonómicas para ejercerlas y proteger la salud de los ciudadanos y que en ningún caso y menos ante la grave pandemia que se padece, pueden quedar suspendidas”.
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