El Supremo confirmó este miércoles las penas de prisión para los acusados de participar en la primera etapa (entre 1999 y 2005) de la red Gürtel de la que, igual que la Audiencia Nacional, el alto tribunal concluye que el Partido Popular se benefició como partícipe a título lucrativo. Es decir, que la formación política ni participó ni conoció la "estructura de colaboración estable" entre empresarios y políticos del PP a través de la que ambos se enriquecieron incurriendo en delitos de corrupción y asociación ilícita pero se benefició económicamente de ella.
Los magistrados de la Sala de lo Penal confirman que la Audiencia Nacional contó "con prueba de cargo válida y suficiente para concluir la existencia de una 'caja B' o contabilidad extracontable del PP" en el partido pero atribuyen su control al ex tesorero Luis Bárcenas, condenado a 29 años y un mes de prisión (cuatro menos que la Audiencia Nacional) por las actividades que desarrolló "por su cuenta".
La Sala de lo Penal concluye que, "desde al menos el año 2000, Luis Bárcenas, al margen de la actividad delictiva que en común llevó a cabo con otros acusados, desarrolló por su cuenta, y cuando lo precisaba en colaboración con su mujer, otra actividad dirigida a enriquecerse de modo ilícito intermediando en otras adjudicaciones de obras o apropiándose de fondos del PP".
Cuentas en Suiza y compraventa de obras de arte
Precisamente la sentencia también condena a su mujer, Rosalía Iglesias, a 12 años y 11 meses de prisión (casi tres menos que la Audiencia Nacional) porque -afirman los magistrados por unanimidad- "hay indicios plurales y acreditados de que conocía la procedencia delictiva del dinero" y "el incremento del patrimonio de su marido no justificado con sus ingresos ordinarios", refiriéndose a cómo falsificó facturas o movió el dinero entre cuentas.
El Tribunal descarta condenar al PP por la existencia de la 'caja B' -que investiga aún el juez de la Audiencia Nacional, José de la Mata,- porque no puede haber condena penal sin que exista acusación o defensa. Es decir, comparten el voto particular contra la parte de la sentencia que motivó la moción de censura contra Mariano Rajoy -aunque la decisión es "intrascendente en el fallo", dicen los magistrados- porque nadie acusó por este motivo. Repasa en su resolución el entramado empresarial y financiero al que Luis Bárcenas recurrió, con cuentas en Suiza, para ocultar su patrimonio "fruto de sus actividades ilícitas" así como las cuotas no declaradas a Hacienda.
El Supremo concluye que, con tal fin, el ex tesorero popular dotó a sus actividades de apariencia lícita "bien mediante la simulación de distintas operaciones comerciales bien al reflejarlos en las correspondientes declaraciones tributarias como ganancias patrimoniales derivadas de operaciones de compraventa de obras de arte".
"Auténtico y eficaz sistema de corrupción"
El tribunal da por bueno el análisis que la Audiencia Nacional hizo de las cuentas abiertas en Suiza por Bárcenas "inicialmente para ocultar las ganancias generadas por sus ilícitas actividades y su posterior cambio de titularidad a nombre de la Fundación Sinequanon y los sucesivos traspasos de sus fondos, primero a la entidad TESEDUL y, después, desde ésta a GRANDA LOCAL". Movimientos con los que buscó, según concluye el Tribunal Supremo, su personal enriquecimiento.
Igual que la Audiencia Nacional, lo que sí ve claro el Tribunal Supremo es que existió un "auténtico y eficaz sistema de corrupción" entre el Grupo Correa (y otros empresarios a los que Francisco Correa introdujo) con cargos públicos del PP para que ambos se beneficiaran de procedimientos de contratación pública de manera sistemática.
Según la sentencia, "en la dinámica que se fue tejiendo para tal apropiación mediaron sobornos a funcionarios y autoridades, se emitieron facturas falsas y se montó un entramado entre diferentes sociedades para acceder a la contratación pública, así como para ocultar la procedencia ilícita de los fondos y su ulterior destino, hasta hacerlos aflorar al circuito legal, con la consiguiente ocultación a la Hacienda Pública".
Rechazan condenar por la 'caja B' pero no el lucro
Respecto al lucro económico que el Partido Popular obtuvo de dicha trama, el Supremo lo cuantifica en algo más de 245.000 euros por los actos electorales que sufragaron las empresas del Grupo Correa en las localidades madrileñas de Majadahonda (133.628 euros) y Pozuelo de Alarcón (111.864 euros) cuando Guillermo Ortega y Jesús Sepúlveda -ambos condenados a 40 y 14 años de prisión, respectivamente- eran candidatos a esas alcaldías.
El Supremo cuantifica en algo más de 245.000 euros el dinero que debe devolver el PP
En la sentencia, el tribunal dice al PP que si su defensa hubiese reintegrado el dinero antes del juicio se lo habría evitado puesto que los partícipes a título lucrativo no son culpables sino responsables civiles y el pago habría extinguido su obligación civil.
De esta manera, el Supremo, en parte, comparte que el magistrado Ángel Hurtado de la Audiencia Nacional dijera en su voto particular que era "excesivo" hablar de una 'caja B' del PP y a la vez de su participación a título lucrativo en los hechos: "La contradicción en la que entra la sentencia es evidente, considerar que el Partido Popular era conocedor y responsable penal, aunque sea a efectos teóricos, supone entender que no era ajeno a los hechos penales, de modo que sería imposible aplicar la norma utilizada para imputar civilmente a dicho partido en el proceso penal y con base a una figura, art.122, que exige la ajenidad".
Lo que sí comparten los magistrados Juan Ramón Berdugo (ponente), Antonio del Moral, Andrés Palomo, Susana Polo y Eduardo de Porres es que "se mencione el resultado de los diferentes medios de prueba practicados relacionados con el Partido Popular, cuando precisamente es el nexo común que sirve de amalgama al conjunto de episodios y actuaciones recogidos en la declaración de hechos probados".
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