El Gobierno ha abierto la puerta a la aplicación de un toque de queda similar al decretado en París y otras nueve grandes ciudades francesas para limitar la expansión de la segunda ola del coronavirus.
El ministro de Sanidad, Salvador Illa, afirmó este martes, tras el Consejo de Ministros, que podría ser una vía para bajar los índices de contagio que siguen siendo "altos" a la que han recurrido otros países europeos. Sin embargo, consideró que la medida, que el Gobierno de la Comunidad de Madrid podría poner sobre la mesa, se tendría que adoptar bajo el paraguas de un estado de alarma para todo el país y que el Gobierno necesitará el apoyo del Partido Popular en el Congreso de los Diputados para sacarla adelante, puesto que pasados los 15 días del decreto del estado de alarma, es necesario el respaldo de la Cámara Baja para prorrogarlo.
No está contemplado en el derecho español
Catedráticos de Derecho Constitucional tienen dudas, sin conocer los detalles de ese posible toque de queda en el que estén pensando las autoridades, del marco legal en el que debería encuadrarse, pues el ordenamiento jurídico no contempla esta solución que recuerda a épocas bélicas.
En este sentido, Joaquín Urías, profesor de Derecho Constitucional y exletrado del Tribunal Constitucional, afirma que habrá que conocer los detalles del toque de queda para saber si para aplicarlo sería suficiente la Ley de Salud Pública de 1986 o debería decretarse el estado de alarma. "No es lo mismo pensar en el cierre de comercios a partir de una hora, la prohibición de estar en determinados lugares públicos o la prohibición, directamente, de salir a la calle de noche. Mientras en el primero de los casos bastaría ampararse en la Ley de Salud Pública o incluso las comunidades autónomas tendrían competencias para acordar medidas, en el segundo sería necesario el estado de alarma y en el tercero incluso éste podría quedarse corto", analiza el experto.
La Ley 3/1986 de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, en su artículo tercero establece que "con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible".
El artículo 116 de la Constitución Española dice que "una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes". Esa ley es la 4/1981 de los estados de alarma, excepción y sitio. En ésta se recoge que "el Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo ciento dieciséis, dos, de la Constitución podrá declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad" entre las que incluye las "crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves".
En último lugar, según la misma ley el estado de excepción para el que el Gobierno debe pedir autorización al Congreso de los Diputados está contemplado "cuando el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los servicios públicos esenciales para la comunidad, o cualquier otro aspecto del orden público, resulten tan gravemente alterados que el ejercicio de las potestades ordinarias fuera insuficiente para restablecerlo y mantenerlo". Por eso, otros constitucionalistas consultados por El Independiente consideran que para decretar un toque de queda sería necesario decretar el estado de excepción puesto que se limitaría el derecho constitucional a la circulación, entre otros.
Así lo entiende José Manuel Vera Santos, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Rey Juan Carlos. Explica que el único encaje legal que tendría dicha medida se encuentra en la aplicación por parte del Gobierno de la Ley de 1981 de estados de alarma, excepción y sitio. Puesto que el toque de queda limitaría los movimientos de los ciudadanos, la elección adecuada sería, según el experto, el estado de excepción cuya implantación "no llevaría más de dos o tres días puesto que el Gobierno lo solicita y el Congreso se reuniría de manera urgente para establecer las medidas concretas. Eso obligaría al Ejecutivo a razonar por qué es necesario aplicarlo y la oposición opinaría al respecto", razona.
El precedente del 23-F
El catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Cádiz, Miguel Revenga, comparte que las limitaciones de derechos fundamentales que vuelven a plantearse en la segunda ola de la pandemia sólo cabrían en el estado de excepción. También recuerda que la expresión "toque de queda" no existe en el Derecho Civil sino que es un término militar. Recuerda que en Francia se ha adoptado porque al inicio de la pandemia se legisló al respecto, pero insiste en que si la constitucionalidad de los confinamientos perimetrales acordados en distintas ciudades españolas "ya es dudosa porque limitan un derecho fundamental, más aún lo sería un toque de queda".
En España hay que remontarse al año 1981 para encontrar un precedente de decreto de toque de queda, y sólo se aplicó durante unas horas, durante el golpe de Estado fallido del 23-F. El teniente general Jaime Milans del Bosch lo acordó a través de un bando que decía lo siguiente: "Se establece el toque de queda desde las veintiuna a las siete horas, pudiendo circular únicamente dos personas como máximo durante el citado plazo de tiempo por la vía pública y pernoctando todos los grupos familiares en sus respectivos domicilios".
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