"No comparto el relato fáctico de la sentencia". La magistrada Concepción Espejel ha emitido un voto particular en el que argumenta, en 461 páginas, por qué disiente de las conclusiones que han llevado a sus compañeros de tribunal Ramón Sáez Valcárcel y Francisco Vieira a absolver a Josep Lluís Trapero del delito de sedición que sí apreciaba la Fiscalía y por el que fue juzgado en la Audiencia Nacional.
La presidenta del tribunal admite abiertamente sus discrepancias con la interpretación que se hace de las pruebas en la sentencia -de la que ha sido ponente el magistrado Sáez Valcárcel- y sostiene que no se ha valorado "en su integridad" la documental, como los informes de valoración de riesgos emitidos por los propios servicios de Información de los Mossos, las actas de las reuniones preparatorias del plan operativo para el 1-O y los correos electrónicos recibidos y enviados por Trapero en el otoño de 2017. Los emails ponían de manifiesto no sólo que el policía había sido advertido de las incidencias que se registrarían en materia de seguridad si se llevaba a cabo la consulta ilegal, sino que conocía "la hoja de ruta" del Govern y las "expectativas" de los integrantes del Ejecutivo de Puigdemont sobre cuál debía ser la actuación que tendría el Cuerpo con motivo del referéndum de autodeterminación.
Espejel ve "irrelevante" -frente a la posición de los otros dos miembros del tribunal- que no se detectaran comunicaciones entre Josep Lluís Trapero y los dirigentes independentistas entre septiembre y octubre de 2017. Lejos de dar por bueno ese argumento exculpatorio, la juez subraya que el mando policial sí mantuvo contactos con dos de los condenados en el procés: Joaquim Forn, consejero de Interior y máximo responsable político del Cuerpo, y Jordi Sànchez, ex presidente de la Asamblea Nacional Catalana (ANC).
"Considero que las pruebas directas practicadas y la valoración, conforme a las reglas de la lógica y la experiencia, de la pluralidad de indicios enumerados, no aisladamente considerados, lleva a la conclusión de que los acusados señores Trapero y [Pere] Soler [ex director general de la Policía de la Generalitat] debieron de ser condenados como coautores del delito de sedición que se les imputa en la calificación del Ministerio Fiscal", defiende Espejel.
El Independiente desgrana las razones por las que, en opinión de la magistrada, tanto el antiguo major de los Mossos como su jefe político merecían el reproche penal.
"Propició la pasividad de los Mossos". Espejel considera "acreditado" que tanto el entonces máximo responsable de los Mossos d'Esquadra como Pere Soler "propiciaron la pasividad" del Cuerpo "con el propósito de coadyuvar a la celebración del referéndum" del 1-O que el Tribunal Constitucional había declarado ilegal tres semanas antes. La magistrada concluye que el mando "conoció" la hoja de ruta del Govern que lideraba Carles Puigdemont y "facilitó" que los cargos políticos vieran cumplidas sus "expectativas" respecto a la convocatoria de una votación para decidir la autodeterminación de Cataluña. Para argumentar la inacción de los Mossos, la juez destaca que no se tomaron medidas para impedir la ocupación de los colegios electorales en las vísperas -circunstancia que califica de "esencial" para la celebración de la consulta- y que se diseñó un plan operativo "en el que no se contempló de modo específico el referéndum", a pesar de que Trapero "conoció puntualmente" las incidencias en materia de seguridad que el desarrollo de dicha consulta podría provocar por los oficios que recibió de la Comisaría General de Información. "En dichos informes se describían las previsibles actuaciones del independentismo revolucionario, extrema derecha, anarquismo, movimientos antifascista combativo, comunismo revolucionario, comités de defensa del referéndum, comités de defensa del barrio", expone. Espejel subraya que el major de los Mossos no sólo no informó a la autoridad judicial sino que obvió en sus instrucciones las advertencias que realizaron sus propios servicios de Información respecto a lo que podría ocurrir si se llevaba a cabo la consulta desde el punto de vista de la seguridad. "Los Mossos mantuvieron en general una actitud pasiva e intencionadamente tolerante los días previos y el de celebración del referéndum", remarca Espejel, que destaca que se produjeron incluso "enfrentamientos" con policías nacionales y guardias civiles para "impedir" que éstos cumplieran con la tarea que el poder judicial le había asignado.
"Control férreo" de los mandos sobre los agentes. Como ejemplo de las pruebas documentales practicadas durante el juicio que no se han valorado en su justa medida o de forma "fragmentaria", la magistrada cita las actas de las que se inferiría que Josep Lluís Trapero estableció un "control férreo" por parte de los mandos sobre los policías que participaron en el dispositivo a fin de que éstos no se desviaran de las órdenes que se les había impartido. Y ello, agrega, "contribuyó a dificultar" a que los agentes pudieran dar respuesta inmediata a las incidencias que se plantearon en los centros de votación.
"Puentear" las instrucciones judiciales. La magistrada mantiene que Josep Lluís Trapero "fue ideando formas de puentear" los mandatos que tanto la Fiscalía Superior de Cataluña como el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) dictaron en las semanas previas en un intento de "restarles eficacia". ¿Cómo? "Poniendo trabas para su cumplimiento, enviando escritos a tal fin al fiscal superior de Cataluña, pidiendo que reconsiderara sus instrucciones, llegando incluso a cuestionar su legalidad y a tacharlas de contraria al bloque constitucional", señala.
El plan para el 1-O era "deliberadamente inidóneo". La presidenta del tribunal no tiene dudas de que el operativo diseñado por el máximo responsable operativo de los Mossos para el 1-O era "deliberadamente inidóneo" para impedir el desarrollo de la consulta, en contra de lo que tanto la Fiscalía como el TSJC le habían ordenado. Espejel llega a la conclusión de que el plan era "ineficaz" por cuanto adolecía de "falta de concreción", "omitía" los riesgos sobre los que le había advertido la Comisaría General de Información y establecía formas de comunicación que "ralentizaban su cumplimiento". La magistrada recuerda que los binomios de policías tenían que comunicar las incidencias al Centro de Coordinación (CECOR) regional, que a su vez las hacía llegar al CECOR central para que se impartieran las instrucciones. "Cuando las mismas llegaban a los agentes que se encontraban sobre el terreno, si es que llegaban, la intervención resultaba ineficaz", subraya. Asimismo, llama la atención sobre el hecho de que Trapero no incluyera en las pautas de actuación ni diera órdenes a sus subordinados en los días previos para que, cuando llevaran a cabo visitas a los puntos designados como centros de votación, procedieran al desalojo y cierre de los mismos a fin de evitar que pudieran ocuparse la víspera -como así sucedió- y que ello facilitara el desarrollo de la votación. Y ello a pesar de que era "conocedor" de los movimientos ciudadanos y de las "actuaciones previsibles" de los Comités para la Defensa de la República (CDR). La juez vincula esta actuación "no obstaculizadora" con el interés de Trapero por "no defraudar la confianza del Govern" y de que "no se viera dañada la percepción favorable del Cuerpo por parte de la ciudadanía". En su opinión, dictó unas directrices operativas con "apariencia de estricto cumplimiento" de las instrucciones judiciales que había recibido, pero realmente contribuyeron "de modo eficaz" a garantizar la celebración de la consulta.
Permitió el "protagonismo" de Jordi Sànchez el 20-S . En su voto particular, la juez explica que Trapero "permitió" que Jordi Sànchez, entonces presidente de la Asamblea Nacional Catalana (ANC) y condenado en el caso del procés, fuera quien "fijara los tiempos y pautas" el día que tuvo lugar la concentración masiva a las puertas de la Consejería de Economía y Hacienda (20 de septiembre de 2017). Según la juez, Sànchez negó a la Guardia Civil que pudieran trasladar a los detenidos hasta el interior de los edificios si no era desfilando "a pie entre el tumulto", mantuvo la "retención de la comisión judicial" y propició que sus integrantes no pudieran abandonar las instalaciones antes de las cuatro de la mañana, después de que el juez de guardia llamara al jefe de los Mossos para ordenarle que sacara a la letrada de la Administración de Justicia. "Al día siguiente el mayor Trapero felicitó a los efectivos del Cuerpo por la actuación desarrollada durante la jornada" anterior, detalla.
Informó a los dirigentes políticos de "investigaciones policiales y judiciales". A los ojos de Espejel, la supuesta actuación sediciosa de Trapero también se fundamenta en el hecho de que mantuvo informado en todo momento de decisiones operativas a los responsables políticos, lo que suponía dar pistas para eludir la acción policial -vulnerando el deber de sigilo al que estaba obligado- a quienes pretendían burlar el mandato del Tribunal Constitucional y llevar a cabo la consulta. "Esta actuación, unida a la insuficiencia del plan para impedir la celebración del referéndum, contribuyó eficazmente al resultado pretendido por los soberanistas", indica.
El dispositivo para detener a Puigdemont. Concepción Espejel también se desmarca del resto del tribunal respecto a que se haya valorado como elemento exculpatorio el supuesto plan diseñado por Trapero para detener a Carles Puigdemont cuando se llevara a cabo la declaración de independencia, como el ex mayor de los Mossos declaró cuando compareció como testigo en el juicio del procés. La magistrada refuta este contraindicio recogido en la sentencia con el argumento de que dicho plan de arresto "en ningún momento ha sido aportado" al procedimiento, lo que se ha justificado con su carácter secreto. En todo caso, la juez concluye que, aun existiendo dicho dispositivo, no tendría que haberse tenido en cuenta para un pronunciamiento absolutorio por cuanto "se trataría de un hecho posterior a la consumación delictiva y acaecido después de la imputación del mayor Trapero".
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