Si la Fiscalía pensó que el testimonio en el juicio de Diego Pérez de los Cobos sería clave para convencer al tribunal y lograr la condena de Josep Lluís Trapero como autor de un delito de sedición estaba claramente equivocada. El antiguo máximo responsable operativo de los Mossos d'Esquadra ha sido absuelto a pesar de las graves acusaciones que lanzó hacia él en la vista oral el coronel de la Guardia Civil que ejerció la coordinación policial el 1-O, quien llegó a acusarlo de estar "permanentemente poniendo palos en las ruedas para facilitar el referéndum" de autodeterminación.
En la sentencia notificada este miércoles a las partes, contra la que ha emitido voto particular la magistrada Concepción Espejel al disentir de la valoración que hacen de los hechos sus dos compañeros de tribunal, la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional califica de "fracaso" la coordinación de los tres cuerpos policiales (Guardia Civil, Policía Nacional y Mossos) durante la jornada del 1-O y esgrime esa circunstancia para atenuar la responsabilidad de Trapero.
Esa función se la había asignado la Fiscalía Superior de Cataluña a Pérez de los Cobos el 22 de septiembre de 2017 -nueve días antes de la consulta ilegal- por su condición de director del Gabinete de Coordinación y Estudios de la Secretaría de Estado de Seguridad (Ministerio del Interior). Él tendría que supervisar los dispositivos operativos que tenía que diseñar cada Cuerpo para que la actuación fuera lo más eficaz posible a fin de hacer cumplir el mandato de la autoridad judicial: impedir que la votación se llevara a cabo.
La tesis acusatoria, compartida por la magistrada Espejel, es que Trapero hizo que los Mossos mantuvieran aquel día una actuación deliberadamente pasiva para facilitar la celebración del referéndum. Esa supuesta inacción se inició en las vísperas con el no precintado de los locales designados como puntos de votación y continuó con el no desalojo de los colegios electorales el día de la votación. "Trapero estaba completamente alineado con los argumentos de quien había convocado el referéndum y los fines que pretendían conseguir", mantuvo Pérez de los Cobos cuando declaró en el juicio como testigo el pasado 27 de enero.
La ausencia de una "acción coordinada" la jornada del 1-O afectó a la actuación de los Mossos,
concluye el tribunal
En la sentencia, los jueces Ramón Sáez y Francisco Vieira achacan en gran medida la actuación que llevó a cabo aquel día la Policía de la Generalitat al "fracaso de la coordinación que se desveló a lo largo de la mañana del 1 de octubre", lo que -dicen- alteró las previsiones de este Cuerpo. "Sus pautas estaban diseñadas para integrarse en un dispositivo conjunto que pivotaba sobre la colaboración y el apoyo mutuo a partir del despliegue de las patrullas de seguridad ciudadana en todos los locales", razonan.
A juicio del tribunal, "la ausencia de una acción coordinada" se evidenció en el hecho de que agentes de seguridad ciudadana de los Mossos coincidieran en el mismo espacio físico con 'antidisturbios' de la Policía Nacional, pese a tener una cualificación y tener asignados cometidos muy distintos.
"Las pautas preveían que los agentes de seguridad ciudadana deberían dejar actuar a las unidades de orden público e intentar acordonar la zona para impedir el acceso de otras personas al centro [electoral]. Todo ello generó una desorganización que debió influir en el rendimiento de la intervención de los tres cuerpos de seguridad. Este acontecimiento sobrevenido también puede explicar algunas conductas extrañas, como la falta de colaboración entre unos y otros agentes", argumentan. Esta última supuesta "falta de colaboración fue uno de los "elementos de sospecha introducidos por la hipótesis acusatoria", recuerdan los magistrados.
Criterios policiales "diferentes"
En este contexto, los magistrados rechazan que el hecho de que Trapero mostrara su disconformidad con la decisión judicial de encargarle a Pérez de los Cobos la coordinación de los tres cuerpos y que el máximo responsable operativo de los Mossos no acudiera a las reuniones preparatorias en señal de desaprobación de dicha medida no pueden sustentar la acusación de que incumplió las decisiones de jueces y fiscales. "Discrepar no es incumplir", subrayan.
Según el tribunal, el 1-O se pusieron en práctica formas de actuación policial que obedecían a "criterios diferentes" y recuerda que la propia magistrada del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que investigaba la preparación del referéndum -en línea con la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos- exigía que el uso de los medios estuviera guiado por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad.
Tampoco acogen los magistrados la hipótesis acusatoria de que la decisión de mandar aquella mañana a una pareja de mossos a los puntos de votación donde se concentraba una multitud de personas obedecía a una estrategia de "ineficacia planificada", sino que respondía a un "paradigma" determinado de intervención policial en la "gestión de conflictos en el espacio público".
"El día 1 octubre 2017 se pusieron en práctica formas policiales de actuar que obedecían a criterios diferentes, que pueden analizarse y cuestionarse, pero la preparación, planificación y ejecución de la actuación de los Mossos d’Esquadra no puede calificarse como de colaboración, ni siquiera por omisión, con quienes desobedecían las resoluciones judiciales y pretendían que no se cumplieran", zanja.
"Minimizar los daños"
La Audiencia Nacional ha terminado admitiendo que, sabiendo lo que iba a ocurrir, la actuación de Trapero estuvo marcada por una estrategia de "minimizar los daños" y acepta que el mando policial no contemplara exclusivamente el objetivo de "impedir a toda costa" la consulta a la hora de ponderar los intereses que había aquel día en juego (integridad de las personas, alteración del orden público y cumplimiento del mandato judicial).
"La prudencia ante una situación tan extraordinaria, aunque posibilitara la celebración del referéndum ilegal y favoreciera la estrategia independentista, no puede ser considerada como una cooperación a la sedición o como una desobediencia a los mandatos judiciales. El uso de la fuerza contra ciudadanos indefensos, contra personas mayores, contra familias enteras, no podía ser, en esta situación, la solución para imponer el acatamiento al ordenamiento jurídico, aunque fuera legítimo. En un sistema democrático avanzado como el nuestro, el ordenamiento jurídico tiene resortes suficientes para afrontar todos los incumplimientos legales y judiciales, incluso cuando provienen de las más altas autoridades de una Comunidad Autónoma", detalla el fallo.
Los jueces rechazan que respondiera a una estrategia de "ineficacia planificada" el plan de los Mossos
Frente a la acusación de inacción, el tribunal considera "razonable" que la Policía de la Generalitat restringiera la intervención de sus efectivos 'antidisturbios' para evitar que se produjeran "daños irreparables y desproporcionados", aunque admite que "pudiera haberse optado por otro tipo de intervenciones policiales y se pueda discutir cuál hubiera sido más adecuada".
Frente a la posición de la Fiscalía y a la opinión de Pérez de los Cobos, los magistrados insisten en que Josep Lluís Trapero diseñó junto a la Prefectura de los Mossos un dispositivo "para impedir la celebración del referéndum". "Lejos de obstaculizar la operativa de las unidades de los dos cuerpos policiales del Estado, prestó la colaboración que pidieron, que cuando no resultó eficaz fue por las circunstancias en que debieron intervenir y por la dificultad que implicaba la ejecución de la orden judicial ante una movilización masiva de personas", concluyen.
Tres años después de la consulta ilegal, ni Pérez de los Cobos se encuentra en el organigrama del Ministerio del Interior -fue nombrado meses después jefe de la Comandancia de la Guardia Civil en Madrid, cargo del que lo destituyó el ministro Grande-Marlaska el pasado mes de mayo- ni Trapero dirige la Policía de la Generalitat.
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