La Fiscalía del Tribunal Supremo ha remitido un informe a la Sala Segunda del alto tribunal en el que pide inadmitir una querella de la Asociación en Defensa de las Pensiones Públicas presentada contra la presidenta de la comunidad de Madrid, Isabel Díaz-Ayuso, y contra los consejeros de Políticas Sociales y Sanidad de su Gobierno.
La querella atribuye a la gestión de éstos el fallecimiento de 5.828 personas por coronavirus y 11.669 contagios de sanitarios en la Comunidad en base a la “dejadez de funciones, tanto de la Presidenta como del Consejero de Sanidad”. También apunta a que en total se hallaron 62 cadáveres de personas mayores en sus domicilios en Madrid entre el 11 de marzo y el 11 de mayo de 2020, y que “estos hechos fueron consecuencia de la no aplicación del protocolo de atención a domicilio de los servicios sociales”.
Pedían que se investigara a la presidenta madrileña por los presuntos delitos de homicidio imprudente, trato vejatorio, prevaricación, delito contra los derechos de los trabajadores y denegación de auxilio. La Fiscalía pide que dicha querella ni siquiera sea admitida por el tribunal "dada la manifiesta indeterminación de los hechos atribuidos a la Presidenta de la Comunidad de Madrid", ya que la responsabilidad criminal se le
atribuye "no por su concreta intervención en unos hechos delimitados y claramente precisados, sino en atención al cargo que ocupaba en el momento de desatarse la situación de crisis sanitaria generada por el coronavirus SARSCOVID-19", lo que "haría fracasar la querella presentada".
La Fiscalía afirma que "la Asociación querellante tampoco precisa la identidad de las personas fallecidas o lesionadas, al igual que tampoco las circunstancias en que se produjeron los fallecimientos o las lesiones de cada una de ellas ni, desde luego, las razones que permitan imputar el resultado lesivo acaecido a la Presidenta de la Comunidad de Madrid".
Se basan en lo que publicó un periódico
El informe concluye que no existen indicios de la comisión de los delitos que señala la asociación querellante, "por cuanto no se detallan datos relativos a la participación en los mismos de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, Sra. Díaz Ayuso, limitándose el querellante a realizar una relación de hechos
transcritos de un periódico, lo que de ninguna manera puede constituir el requisito que cualquier querella ha de reunir a tenor del art. 277 de la Lecrim relación circunstanciada de hecho".
Mismas razones que las querellas contra Sánchez
En cuanto a los consejeros Alberto Reyero Zubiri y Enrique Ruiz Escudero, la Fiscalía rechaza la competencia del Tribunal Supremo para investigarles, recordando que el tribunal al que los querellantes deberían haber presentado los hechos contra ellos es el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
En la misma línea que informó a favor de archivar las querellas presentadas contra el Gobierno central por su gestión del coronavirus, el Ministerio Público entiende que "las numerosas pérdidas de vidas humanas en las residencias de Madrid, así como los numerosos contagios del personal sanitario como consecuencia del virus, podría tener reparación en otros ámbitos, pero no en esta vía penal que requiere que se inicie atribuyendo a un ciudadano/a hechos concretos y determinados susceptibles de ser incardinados
en un tipo penal y aportar un indicio probatorio de tales hechos, so pena de caer en investigaciones prospectivas vedadas por nuestro Tribunal Constitucional".
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