El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por uno de los fundadores de Podemos, Juan Carlos Monedero, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que confirmaba la decisión del rector de la Universidad Complutense de marzo de 2015 en la que denegaba la solicitud de compatibilidad de su puesto como profesor titular a tiempo completo con la realización de actividades privadas.
Esas actividades iban desde la consultoría política y económica, a la producción audiovisual, pasando por la realización de proyectos vinculados a las ciencias sociales. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo destaca en su sentencia que como profesor titular a tiempo completo estaba sometido "a una incompatibilidad absoluta" para realizar otras actividades en el sector público o privado.
De este modo, el tribunal establece como doctrina que "el artículo 16.4 de la Ley de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y la Disposición Adicional Quinta del Real Decreto-Ley 20/2012 de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, no resultan de aplicación al profesorado universitario a tiempo completo, ya que este personal docente universitario se encuentra sometido a una incompatibilidad absoluta para cualquier otra actividad. Y esto es así "con independencia de la percepción o no de complemento específico y su cuantía".
El litigio comenzó en diciembre de 2014 Monedero solicitó al Rectorado de la Universidad Complutense autorización de compatibilidad para la realización de actividades privadas, pero esa petición fue rechazada, por lo que recurrió ante un juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid que estimó en parte su recurso.
Pero la Complutense presentó recurso ante el TSJM, y este anuló la sentencia de instancia al considerar ajustadas a derecho las resoluciones impugnadas. Disconforme con ese fallo, Monedero recurrió ante el Tribunal Supremo que ahora ha desestimado su recurso.
En la sentencia, la Sala analiza el régimen de incompatibilidades del profesorado universitario a tiempo completo y, en particular, la interpretación que debe hacerse del artículo 16.4 de la ley y de la Disposición Adicional Quinta mencionada.
Asimilación con personal directivo
Al respecto, señala que "lo relevante es que el colectivo de profesorado universitario a tiempo completo recibe en la Ley de Incompatibilidades unas previsiones muy específicas, no ya sobre la base de independencia de la percepción o no de un complemento específico determinado y de su cuantía concreta, sino sobre la configuración del régimen de incompatibilidad mediante la asimilación de este personal como 'personal directivo' o de 'especial dedicación' que recibe un tratamiento singularmente estricto en el artículo 16.1 de la Ley de Incompatibilidades".
Subraya la sentencia que, a estos efectos, hay una asimilación de tratamiento con el personal directivo, y así lo destaca el propio Preámbulo del Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre Régimen del Profesorado Universitario.
Por otra parte, la sentencia, ponencia del magistrado Rafael Toledano, indica, en contra de lo que sostiene el recurrente, que la introducción en el artículo 16 de la Ley de Incompatibilidades del Personal de las Administraciones Públicas, de un nuevo apartado 4, en la redacción establecida por el artículo 34 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, no altera esta singularidad de régimen del profesorado universitario a tiempo completo y su tratamiento asimilado a personal directivo a estos efectos.
Lo relevante, explica la Sala, es que la Ley de Incompatibilidades otorga un tratamiento diferenciado a la función docente universitaria en materia de Incompatibilidades, al cual no resulta ajeno, en absoluto, el hecho de que conforme al artículo 68 de la Ley de Universidades, es el propio funcionario docente el que puede elegir, siempre que eventualmente sea posible en atención a las necesidades del servicio, su régimen de dedicación a tiempo completo o a tiempo parcial.
Asimismo, rechaza aplicar la Disposición Adicional Quinta del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de Medidas para Garantizar la Estabilidad Presupuestaria y de Fomento de la Competitividad, que permite a los funcionarios de la Administración General de Estado la reducción del importe del complemento específico correspondiente al puesto que desempeñan para adecuarlo al porcentaje de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
La Sala señala que el personal de la Administración General del Estado y el personal de las Universidades, en particular su personal docente, "son claramente diferentes y diferenciables", por lo que no es posible la aplicación de dicha Disposición al profesorado universitario que no está incluido en su campo de aplicación.
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