El Tribunal Constitucional trasladó en un auto de 1996 que "tanto el espacio aéreo como los aeropuertos están sometidos a la soberanía española", por lo que la zona de tránsito internacional del aeropuerto de Madrid-Barajas también es territorio español.
Es una conclusión opuesta a la que ha llegado el titular del Juzgado de Instrucción número 31 de Madrid, Antonio Serrano-Arnal, para archivar la investigación del caso Delcy. Ésta se abrió a raíz de las denuncias de Partido Popular, Vox y Partido Laócrata para que se investigara la responsabilidad de los funcionarios de Barajas que trabajaron la madrugada del 20 de enero, cuando allí tuvo lugar el encuentro entre el ministro de Transportes, José Luis Ábalos y la vicepresidenta venezolana Delcy Rodríguez, a la que está prohibida la entrada en los 26 países del espacio Schengen en virtud de las sanciones acordadas por la UE en noviembre de 2017 a distintos mandatarios venezolanos por torturas y violaciones de los derechos humanos.
En el auto con el que el juez acuerda sobreseer la causa -como solicitó la Fiscalía- considera que la mandataria no entró en territorio español porque "tanto la zona denominada VIP como las pistas de aterrizaje donde se dice que permaneció la dignataria en el interior del avión que la había transportado desde su país de origen, la zona de embarque de la Terminal 4 desde donde se dice que embarcó con destino Dubai en un vuelo de Qatar Airlines y los espacios que conectan ambas tienen, como no puede ser de otra manera, consideración de zona de tránsito internacional, sin que su permanencia en las mismas tenga la consideración de acceso al territorio nacional". También que "no consta indicio alguno" de que Rodríguez tuviera intención de entrar a España y vulnerar la legalidad.
El recurso de dos nigerianos
Sin embargo, en el auto del 6 de marzo de 1996 con el que los magistrados de la Sección Segunda del Tribunal Constitucional inadmitieron un recurso de amparo de dos nigerianos que estuvieron retenidos durante 21 días en la «Sala 3» del aeropuerto de Madrid-Barajas bajo custodia de la Policía Nacional, considerando que habían sido detenidos, solicitando su abogado el habeas corpus y denegándoselo el juez de instrucción, el Alto Tribunal afirmó: "El derecho a la libertad personal no conlleva el derecho a entrar en España [...] De la anterior afirmación no cabe, sin embargo, deducir que la llamada 'zona internacional' del aeropuerto, donde se encontraban los demandantes, no sea territorio español. Tanto el espacio aéreo como los aeropuertos están sometidos a la soberanía española, tal y como declaran los arts. 1, 3, 42 y 47 de la Ley sobre Navegación Aérea, de 1960, y los arts. 1, 2, 10 y 13 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, firmado en Chicago en 1944, y ratificado por España en 1969. Precisamente, los funcionarios del servicio de control de fronteras actúan en ejercicio de las potestades públicas inherentes a la soberanía plena y exclusiva del Estado sobre el espacio aéreo y los aeropuertos aduaneros, en los términos detallados por el Decreto de 3 de mayo 1946, en desarrollo de las disposiciones mencionadas, y por la Ley de Extranjería (Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, en adelante L.Ex.)".
"No puede quedar fuera de control"
Cynthia Favero Ballesteros, socia directora del despacho Favero & Kolschinske y experta en Derecho Internacional, explica que "la zona de tránsito internacional de un aeropuerto español está sujeta a la jurisdicción española y sometida a los tribunales españoles. Cualquier asunto que ocurra en ese espacio no puede quedar fuera de control".
Favero, también directora del máster en Derecho Internacional, Diplomático y Consular de ISDE no comparte, igual que otros expertos consultados en publicaciones anteriores por El Independiente, la fundamentación jurídica de que Delcy Rodríguez no pisó suelo español al estar en la "zona de tránsito internacional" del aeropuerto de Barajas, como expone el juez Serrano-Arnal para archivar la causa.
Muy familiarizada con las detenciones de extranjeros en el aeropuerto y los rechazos en frontera, explica que en la mencionada zona los abogados visitan a sus clientes cuando se producen detenciones y también hasta allí van los jueces españoles y los agentes de la Policía precisamente porque es zona que está bajo la jurisdicción española.
Considera que en este asunto hay dos cuestiones a abordar: la primera, que la zona de tránsito internacional sea o no territorio español, sobre lo que no tiene ninguna duda de que efectivamente lo es, remitiéndose al auto del Constitucional citado anteriormente. La segunda, si debió producirse o no la reunión entre Ábalos y Delcy Rodríguez en esa zona. Y en este segundo punto, la experta cree que habría tanto argumentos jurídicos a favor como en contra de la legalidad de dicha reunión, por lo que considera que no es acertado resolver el archivo de la causa por la primera de las vías.
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