La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la sentencia absolutoria que dictó el Juzgado de lo Penal número 26 de Madrid en febrero de 2020 para el actor Guillermo (Willy) Toledo al considerar que no había incurrido en un delito contra los sentimientos religiosos ni de obstrucción a la Justicia por publicar un comentario en su perfil de Facebook en 2017 en el que se cagó en Dios y "en el dogma de la santidad y virginidad de la Virgen María".
La Asociación de Abogados Cristianos llevó a juicio al actor, que se sentó en el banquillo acusado de dos delitos y para el que la acusación pidió una pena de 12 meses de multa o seis meses de prisión en caso de impago al entender que su conducta tenía un ánimo de ofensa. El Juzgado le absolvió concluyendo que su comentario, publicado en las redes sociales en apoyo a las mujeres que fueron a juicio, también tras la denuncia de la misma asociación, por organizar una procesión del coño insumiso, estaba amparado en la libertad de expresión. Fue a juicio por ésta publicación, en la que afirmó "yo me cago en dios y me sobra mierda para cagarme en el dogma de la santidad y virginidad de la Virgen María”. Este país es una vergüenza insoportable. Me puede el asco. Iros a la mierda. Viva el coño insumiso. Muy buenas y muy españolas
tardes" y también por otro publicado el Día de la Hispanidad de 2015 en el que afirmó "me cago en la fiesta nacional y en la Virgen del Pilar".
Tras la sentencia absolutoria, la acusación particular presentó un recurso de apelación alegando a que no se había valorado bien la prueba en el juicio para llegar a una sentencia absolutoria. La prueba practicada fue la declaración en sede judicial del actor y la valoración los archivos, también informes policiales, aportados por la acusación. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid concluyó en una sentencia del 5 de noviembre, a la que ha tenido acceso El Independiente, que se hizo una correcta valoración de la prueba, por lo que confirma la sentencia aunque rechaza condenar en costas a la acusación por mala fe.
Referencia al caso Pussy Riot
La sentencia absolutoria que ratifica la Audiencia provincial se fundamentó en la jurisprudencia emanada tanto por el Tribunal Constitucional como por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sobre la libertad de expresión. En ésta, como recuerdan fuentes de la defensa de Toledo, se hizo referencia a la sentencia de 17 de julio de 2018 (caso del colectivo feminista Pussy Riot), donde se decía que la libertad de expresión también se aplica en aquellas ideas o comentarios que "ofenden, escandalizan o molestan, pues así se pide pluralismo, tolerancia y una actitud abierta, sin las cuales no existe una sociedad democrática". También en la sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de 22 de julio de 2015, en la que se afirmaba que "la libertad de expresión comprende la libertad de crítica, aún cuando la misma sea desabrida y pueda molestar, inquietar o disgustar a quien se dirige, pues así lo requieren el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin los cuales no existe sociedad democrática".
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