La política de la Presidencia del Gobierno de ocultar información a los ciudadanos sobre los viajes realizados por Pedro Sánchez en aviones oficiales acaba de recibir un varapalo de la Justicia, que no ve motivos justificados para que no se revelen datos sobre desplazamientos ajenos a la condición del jefe del Ejecutivo realizados en el pasado y ha condenado en costas a la Administración por pleitear.
La polémica envuelve los viajes del presidente del Gobierno desde su llegada a La Moncloa en junio de 2018, después de conocerse que utilizó un Falcon 900 del Ejército del Aire para dirigirse a Castellón a fin de asistir a un concierto del grupo The Killers en el marco del Festival Internacional de Benicàssim (FIB) en julio de 2018. El Ejecutivo ha eludido en reiteradas ocasiones facilitar la información que se le ha requerido a través del Portal de la Transparencia invocando que es materia clasificada.
En una sentencia fechada este miércoles, a la que ha tenido acceso El Independiente, el Juzgado Central Contencioso-Administrativo 2 desestima el recurso que la Administración General del Estado interpuso contra la resolución por la que el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) estimó la reclamación presentada por una ciudadana que había intentado conocer los medios de transporte oficiales utilizados por Pedro Sánchez entre el 1 de enero y el 20 de mayo de 2019 en sus viajes privados por España.
Un juez avala el derecho a conocer los viajes privados del presidente del Gobierno en aeronaves del Estado
Recurriendo al silencio administrativo, la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno ni le facilitó la información -después de comunicarle que se ampliaba el plazo de un mes que prevé la Ley de Transparencia para responder- ni le aportó los informes justificativos de la necesidad de utilizar dichos medios, como subsidiariamente planteaba la solicitud.
El magistrado Luis Manuel Ugarte Oterino respalda en su sentencia la posición mantenida por el CTBG -la institución independiente encargada de velar por el cumplimiento de la ley que obliga a los gestores públicos a ser transparentes- y tumba las alegaciones con las que la Abogacía del Estado trataba de anular la resolución dictada el 22 de octubre de 2019 por Transparencia. Este órgano entendía que la petición tenía pleno encaje en el espíritu de la ley y le daba diez días hábiles a Presidencia del Gobierno para que o bien facilitara a la solicitante los datos que inicialmente no le había entregado o bien acudiera a los tribunales. Optó por la segunda vía.
El abogado del Estado fundamentó su recurso en la supuesta existencia de dos causas de inadmisión y dos límites al derecho de acceso de la información que prevé la Ley de Transparencia en su articulado. En esencia, la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno alegaba que desconocía qué órgano tendría los datos solicitados al no contar con un archivo o base de datos, que facilitar los datos requeridos supondría una labor previa de reelaboración y que su divulgación comprometería la seguridad de Pedro Sánchez, por cuanto daría pistas de "rutinas o rutas habituales".
Moncloa alegó sin éxito que la seguridad de Pedro Sánchez quedaría comprometida si se divulgan los datos
La Administración del Estado esgrimía estos argumentos en el procedimiento judicial después de haber dejado correr el plazo y no ofrecer un solo motivo a la solicitante sobre las razones por las que no le daba la información y de haber hecho caso omiso a los dos requerimientos que recibió del CTBG -concretamente los días 29 de julio y 30 de agosto de 2019- para que presentara alegaciones cuando instruía el expediente tras la interposición de la reclamación.
El Juzgado Central Contencioso-Administrativo 2 no comparte ninguna de las alegaciones presentada por los servicios jurídicos del Estado. De entrada, al juez Ugarte Oterino le "cuesta entender" que la Presidencia del Gobierno carezca de información sobre los desplazamientos privados de Pedro Sánchez en aviones de la Fuerza Aérea -"cuya existencia no niega", enfatiza- y que "desconozca" cuál es exactamente el departamento ministerial que dispone de ella.
Tampoco comparte la afirmación de que ofrecer los datos solicitados supondría una acción previa de reelaboración, después de que la parte demandante mantuviera que la información solicitada estaría diseminada entre el Parque Móvil del Estado (Hacienda) y los ministerios de Defensa en Interior, entre otros. A este respecto, el magistrado recuerda que la petición no requería detalles sobre la gestión de los medios utilizados, lo que hace innecesario que otros departamentos ajenos a la Presidencia del Gobierno tuvieran que realizar un informe "del uso genérico de cada medio de transporte oficial".
"Se trata, en definitiva, de una solicitud de información de la que la Administración requerida –Presidencia del Gobierno– debería disponer, que a lo sumo habrá de ordenar para facilitársela a la interesada, consultando las fuentes en que consten los desplazamientos del presidente del Gobierno, en los medios aéreos y periodo indicados, discriminando entre los de naturaleza oficial y privada y, en el caso de que, como indica la resolución del Consejo [de Transparencia y Buen Gobierno], no se hayan producido desplazamientos privados del presidente del Gobierno durante el periodo fijado en la solicitud en los que se hayan usado medios oficiales, se deberá indicar expresamente", razona la sentencia.
El titular del Juzgado Central Contencioso-Administrativo 2 se desmarca también del argumento según el cual revelar los datos sobre los viajes privados de Sánchez durante un periodo concreto comprometería la seguridad nacional, por cuanto -entendía la Abogacía del Estado- podría extraerse información con facilidad sobre las rutinas que sigue el presidente del Gobierno.
Hechos "ya acaecidos"
En este sentido, el magistrado recuerda que los datos requeridos corresponden a hechos "ya acaecidos", que no se trata de información clasificada y que muchos de los desplazamientos por los que se preguntaba son "de conocimiento público" debido a la difusión que encuentran en los medios de conocimiento, por lo que descarta que concurra en este caso el límite de acceso a la información invocada por el demandante.
"No se está solicitando un listado completo de todos los desplazamientos del presidente del Gobierno durante más de cuatro meses y medio, sino sólo de los que reúnan las características indicadas en la petición, durante el mismo periodo, destacadamente que se realicen por motivos privados. Tampoco se ha solicitado información sobre los datos de desarrollo de un dispositivo de seguridad en concreto", razona.
Por todo ello, el juez desestima el recurso interpuesto por la Administración General del Estado, a la que condena de costas (hasta un máximo de 2.000 euros). Presidencia del Gobierno tendrá que decidir si se aviene al fallo o recurre en apelación, para lo que tiene un plazo de dos semanas.
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