Don Juan Carlos fue Rey de España y seguirá siendo emérito, en el sentido más literal de la palabra. Esta es una obviedad que sirve para comprender que nunca, ni siquiera después de morirse, dejará de ser lo que es: un monarca 'retirado'. "La condición de Rey emérito o Rey padre es una condición histórica. Es como si ahora queremos quitarle el título de Rey a Felipe II. Es absurdo", expresa el vicepresidente también emérito del Tribunal Constitucional Ramón Rodríguez Arribas, porque se trata de un estatus "que viene impuesto por la Historia: emérito es el que ha sido algo y ya no lo es".
No obstante, la Casa Real puede dar pequeños pasos para ir retirando privilegios a los individuos que la conforman, como ha venido haciendo desde el año 2015, cuando Felipe VI revocó a su hermana doña Cristina la facultad de usar el título de Duquesa de Palma de Mallorca. No ha sido la única ocasión en la que el Jefe del Estado ha tratado de separar su actual actividad de la de su padre y de la del resto de sus familiares. El 15 de marzo, un día después de que entrase en vigor en nuestro país el estado de alarma, el Rey emitió un contundente comunicado en el que anunciaba que renunciaba a la herencia de su padre que "personalmente le pudiera corresponder", así como "a cualquier activo, inversión o estructura financiera cuyo origen o finalidad puedan no estar en consonancia con la legalidad o con los criterios de rectitud e integridad que rigen su actividad institucional y privada".
Pero el apartado esencial del escrito se centraba en la determinación del monarca de evitar que el emérito percibiese la asignación que tiene fijada en los Presupuestos de la Casa del Rey, que ascendía, tal y como se supo en junio cuando se hizo público el estado de liquidación de este año, a 161.034 euros. "El Rey irá reaccionando a medida que se vayan introduciendo acontecimientos y mientras el cuerpo aguante, como vulgarmente se dice", asegura Javier Pérez Royo, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla. La institución real seguiría, de acuerdo con esta teoría, una estrategia propia de un combate de boxeo: recibe un golpe, se protege y reacciona.
El último 'puñetazo' que ha encajado la Casa Real ha llegado con la publicación en los medios de la investigación en torno a Juan Carlos I que había iniciado la Fiscalía Anticorrupción por haber pagado gastos personales con dinero sin declarar del empresario mexicano Allen Sanginés-Krause. El ex Rey decide entonces reaccionar antes de que Hacienda o la justicia le notifiquen el inicio de las actuaciones para tratar de evitar la acusación de delito fiscal. Su golpe final llega en forma de 678.393 euros, que es la cantidad que el anterior monarca ha abonado esta semana a Hacienda para evitar la causa judicial. "Son las maniobras en la oscuridad de una Casa Real que se encuentra con que le están saliendo cosas feas", señala Pérez Royo.
Más allá de las decisiones que vaya tomando la Familia del Rey, existe otro camino para desligar a don Juan Carlos de la institución real. Ante la falta de mecanismos legales que hagan efectivo ese 'divorcio', "el único órgano que podría intervenir en este terreno son las Cortes Generales, porque es el órgano representativo del pueblo español y el titular de la soberanía", afirma este catedrático de Derecho Constitucional. El emérito abdicó, de acuerdo con lo establecido en el artículo 57.5 de la Constitución, a través de una ley orgánica. Este texto no recogía cómo se iba a actuar desde el 18 de junio de 2014 en adelante con respecto a esta situación, sino que se componía únicamente del mensaje con el que el entonces Rey quiso despedirse de su cargo.
Para que el ordenamiento jurídico contemplase qué puede, qué no puede hacer un Rey emérito y cómo dejaría de serlo, en el caso de que él, el entonces monarca o las Cortes Generales así lo deseasen, debería aprobarse una ley orgánica que modificara ese artículo 57.5. De esta forma, "tendríamos una referencia normativa", indica Pérez Royo. Una ley orgánica debe ser apoyada por mayoría absoluta en el Congreso de los Diputados para ser aprobada, modificada o derogada, y el posterior consentimiento del Senado.
"Se está empezando hablar de una ley orgánica", reconoce este catedrático, que considera, sin embargo, que "no se va a dictar nunca". Sin consenso político es muy complicado que se apruebe una ley orgánica que reforme los preceptos sobre de las abdicaciones que estipula la Constitución. "Yo no veo que haya ninguna posibilidad tal como está el patio ahora mismo", sentencia.
¿Inviolable o aforado?
Durante el periodo en el que Juan Carlos I fue Rey, era inviolable, o sea, estaba exento de cualquier responsabilidad penal, tal y como recoge el artículo 56 de la CE. En cuanto se convirtió en emérito, el ex Rey pasó "a ser ciudadano español", aunque, gracias a su condición de aforado, "tiene ciertas prerrogativas y ciertas condiciones", según afirma Rodríguez Arribas.
El ex monarca puede ser juzgado por un delito penal, pero sólo por la Sala II del Tribunal Supremo. "En cambio, frente a la Hacienda pública no tiene ninguna especialidad, por lo que ha tenido que ir como ciudadano normal, como contribuyente, a hacer una declaración complementaria y a expresar que tenía un dinero que no había declarado", agrega este jurista.
No obstante, los letrados del Congreso han expresado en reiteradas ocasiones que la inviolabilidad de la que Juan Carlos I gozó durante sus casi 40 años como Rey tiene "efectos jurídicos permanentes", por lo que no procedería admitir a trámite las solicitudes de comisiones de investigación contra él.
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