Fuentes internas de la Fiscalía no comparten el criterio por el que Anticorrupción ha solicitado a la Audiencia Nacional el sobreseimiento de la investigación abierta en el Juzgado Central de Instrucción 5 en la que se buscaba determinar si el Banco Santander ayudó a clientes españoles del banco suizo HSBC a ocultar dinero de procedencia dudosa al Erario Público desde el año 2005 hasta el 2015.
El Ministerio Fiscal hizo público este martes el informe con el que solicitó el archivo de dicha investigación -la denominada pieza Entidades de una causa más amplia abierta en 2016 y en la que figuran como investigados casi una decena de directivos de la entidad española- al no ver posible acreditar un delito de blanqueo por "dificultades técnicas" y la "ausencia de una prueba directa" para llegar a la fase de juicio acusando por blanqueo al Santander como persona jurídica.
Los fiscales Carmen Launa y Juan José Rosa también se refirieron a la "ausencia en el momento actual de Jurisprudencia del Tribunal Supremo o Constitucional sobre esta cuestión" para sostener la causa por la vía penal. De ahí que hayan decidido remitir la información de las diligencias practicadas hasta el momento a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) para "depurar las responsabilidades que en su caso procedan" en su ámbito de competencia, es decir, en el administrativo.
Estas diligencias, según reconocieron en su escrito los propios fiscales, han arrojado "numerosas evidencias" de "graves irregularidades" cometidas por el Banco Santander para ayudar a distintos clientes (grandes fortunas) que aparecieron en la denominada 'lista Falciani' a blanquear fondos y ocultarlos.
La Fiscalía expuso en su escrito, basándose en parte en informes de los peritos judiciales del Banco de España designados para la investigación, el "acerbo probatorio" sobre la operativa por la que "la entidad HSBC Private Bank Suisse proporcionaba a los contribuyentes españoles los mecanismos para ocultar sus fondos al Erario Público español (entre otros hechos delictivos) que se extendía al aprovechamiento y repatriación de los mismos, contando con la necesaria actuación de su entidad corresponsal en España, Banco Santander S.A. y Santander Investment, y de BNP Paribas Securities Services que prestaron su apoyo en operaciones puntuales".
"Hay instrumentos jurídicos para hacerlo"
A pesar de ello, los fiscales pidieron el sobreseimiento porque no ven posible sostener la acusación penal por blanqueo contra el banco en un juicio.
Sin embargo, fuentes fiscales consultadas por El Independiente, críticas con la decisión, consideran que "sí hay instrumentos jurídicos para imputar al Banco Santander" incluso aunque no haya jurisprudencia al respecto.
Las mencionadas fuentes recuerdan que el artículo 301.3 del Código Penal regula la modalidad culposa del blanqueo por imprudencia grave. Dicha imprudencia grave puede derivar, explican, del incumplimiento grave de las obligaciones que la normativa exige a ámbitos profesionales relativa al blanqueo de capitales y su reglamento. Un reglamento que, según se repasa en el duro escrito de Anticorrupción con ejemplos concretos, no se habría cumplido en el Banco Santander.
Las fuentes fiscales expertas consultadas destacan que precisamente el artículo 302.2 del Código Penal establece las penas contempladas para las personas jurídicas en los casos de blanqueo por imprudencia grave. Según se recoge en la norma, "en tales casos, cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis sea responsable una persona jurídica, se le impondrán las siguientes penas: multa de dos a cinco años, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años o multa de seis meses a dos años en el resto de los casos".
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