El Gobierno, a través de la Abogacía del Estado, ha instado la desestimación de la demanda presentada por la familia de José Couso --el periodista gallego asesinado en Bagdad hace 16 años-- ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) al entender que "no ha existido violación alguna del Convenio Europeo de Derechos Humanos por parte del Reino de España", según concluye el escrito al que ha tenido acceso Europa Press.
El documento, de fecha 2 de diciembre, se presentó a petición del TEDH como consecuencia del recurso instado por la familia hace más de un año para tratar de reactivar el caso, después de haber agotado todas las vías ante los tribunales españoles.
Entre sus argumentos, la Abogacía del Estado alude la regulación de la jurisdicción universal llevada a cabo por el anterior gobierno del PP en 2014 para justificar que las autoridades españoles carecen de competencia legal para perseguir a los responsables de un crimen "cometido fuera de su territorio por agentes de un tercer Estado, mientras no se cumplan los requisitos de procedibilidad, esencialmente, que los responsables se encuentren en territorio español".
En su demanda, la familia señalaba precisamente al tribunal europeo que con la reforma de la ley se les ha "privado de la posibilidad de articular un recurso efectivo que permita la investigación y enjuiciamiento del crimen".
A lo largo de las 59 páginas de su escrito de alegaciones, los Servicios Jurídicos del Estado defienden por el contrario que en el caso de la familia de Couso, "los derechos del demandante a un proceso con las debidas garantías y el acceso a un remedio efectivo fueron debidamente respetados", puesto que hasta la reforma de 2014 se desplegó por parte de las autoridades nacionales "una intensísima actuación de investigación judicial para determinar los responsables del crimen".
Sin embargo, una vez el PP reformó la jurisdicción universal mediante una Ley avalada por el propio Tribunal Constitucional, las autoridades nacionales dejaron de tener competencia legal para perseguir a los responsables de un crimen cometido fuera de su territorio por agentes de un tercer país, si bien N continuaron las actuaciones judiciales, tendentes a esclarecer la permanencia o no de su jurisdicción.
Cierre no definitivo
Añade la Abogacía del Estado que el cierre de las actuaciones judiciales por las autoridades españolas no es definitivo, puesto que si los presuntos responsables del crimen se pusiesen a disposición de dichas autoridades, podrían proseguirse las actuaciones judiciales en el punto en que quedaron detenidas.
Por su parte, el abogado de la familia Eduardo Gómez Cuadrado ha presentado sus propios argumentos esta misma semana, en los que plantea que la aplicación retroactiva de la reforma a procedimientos ya en curso, y más en uno como el de Couso en el que solo queda por hacer el juicio, vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Considera asimismo que si Estados Unidos decide no entregar a sus militares para ser juzgados por crímenes de guerra, es dicho país el que genera un espacio de impunidad internacional "pero si es un país de la UE el que legisla para que no sea posible ni tan siquiera solicitar la extradición, entonces es ese país europeo, en este caso España, el que genera ese espacio de impunidad", según explican a Europa Press fuentes de la defensa.
Una vez presentados los argumentos por ambas parte, el TEDH deberá decidir si admite o no la demanda, y si lo hace resolver sobre el fondo del asunto.
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