El Tribunal Supremo no investigará al vicepresidente del Gobierno, Pablo Iglesias, por los delitos de descubrimiento y revelación de secretos, daños informáticos y denuncia falsa de los que vio indicios el juez de la Audiencia Nacional, Manuel García-Castellón.
El instructor del caso Villarejo envió una exposición razonada a la Sala Segunda del Tribunal Supremo, ante la que está aforado Iglesias, solicitando que se le investigara por tratar de sacar rédito político a la denuncia del robo del móvil de su asesora en el Parlamento Europeo, Dina Bousselham, y atribuirla a una operación de las cloacas policiales del Estado contra él y su partido, así como por el manejo que hizo de una copia de la tarjeta del móvil de la mujer con imágenes íntimas suyas.
La Sala Segunda considera, igual que la Fiscalía, que el instructor no agotó las vías de investigación antes de elevar una exposición razonada pidiendo que se le investigara al no volver a tomar declaración a Dina Bousselham para ver si se sintió perjudicada por la actuación de su jefe, necesario para poder investigarle por los delitos expuestos por el juez.
De ahí que devuelva las actuaciones, con los indicios que expuso, para que practique las pesquisas necesarias para que dichos indicios sean sólidos y sólo en ese caso eleve una nueva exposición razonada contra el vicepresidente segundo del Gobierno pudiéndose abrir una investigación contra él en tal caso.
Descubrimiento y revelación de secretos
La Sala ha concluido, en línea con lo informado por el fiscal, que es necesario devolver lo actuado al Juzgado Central de Instrucción con el fin de que lleve a cabo varias diligencias ampliatorias que el alto tribunal detalla en su auto, entre ellas la declaración de Dina Bousselham, para que sea oida acerca de si efectivamente denuncia los hechos relacionadas con el delito de descubrimiento y revelación de secretos, ya que, según recuerda el auto, el Código Penal exige la denuncia de la persona agraviada para proceder por esos delitos.
En ese sentido, el Supremo indica que “el cumplimiento de tal requisito en modo alguno ha sido determinado con la precisión o claridad exigida, para hacer efectiva su declinación competencial. Abundan razones para afirmarlo y también para negarlo, según la intervención procesal de Dina que examinemos y el correlativo acto de injerencia en su intimidad contemplado; en ningún caso, sin la asertividad requerida”.
Por ello, entiende el tribunal que es inexcusable oir a Bousselham acerca de si “efectivamente ‘denuncia’ el acto antes descrito, donde el aforado Pablo Iglesias el día 20 de enero de 2016, examina el contenido de la tarjeta y posteriormente se la guarda; e incluso como un prius a esa denuncia, relacionado con uno de los elementos típicos inexcusables del delito que el Instructor indica, si el aforado Pablo Iglesias contaba con su autorización para que ese día, examinara sin restricciones el contenido de su tarjeta de memoria y restara en su posesión”.
Y añade: “O en la formulación conjunta de esos extremos, si no mediaba tal autorización, si manifiesta ahora que consiente tolera y acepta que aquel hubiera entrado en conocimiento de todos los documentos, fotografías, incluidas las íntimas y personales, archivos y comunicaciones contenidos en la tarjeta de su titularidad, pues de haber conocido que iba a hacerlo le hubiera otorgado su expreso consentimiento”.
Daños informáticos
En cuanto al delito de daños informáticos, en relación a los sufridos en la tarjeta del móvil sustraido, la Sala, sin entrar a examinar la solidez o consistencia de los indicios planteados por el instructor, considera necesario también que Dina Bousselham sea oida por el juez García Castellón en relación a si el contenido de la tarjeta era accesible cuando se la entregó Pablo Iglesias, ya que ha hecho diferentes matizaciones al respecto.
Además, considera necesaria una ampliación de la pericial informática realizada sobre los daños en la tarjeta para precisar las causas que impiden acceder a la información de la tarjeta, cual fue el sistema o la técnica empleada para proceder al borrado, eliminación, deterioro, inservibilidad o inaccesibilidad de los archivos que la tarjeta contenía, y si es posible proceder a la recuperación de todos estos datos y fecha del último acceso.
Acusación y denuncia falsa
Por último, respecto al delito de acusación y denuncia falsa, el auto recuerda que el juez instructor parte de que Dina Bousselham mintió al ser consciente de que las capturas de pantalla de conversaciones entre miembros de Podemos contenidas en su móvil publicadas por Okdiario eran las que ella había enviado a otras personas y que el aforado lo sabía.
La Sala señala que “en la determinación del origen de los archivos procedentes de la referida tarjeta de memoria publicados en diversos medios, sin indicios concluyentes, se abandonan diversas líneas de investigación, para abogar como realidad acaecida una concreta alternativa sin mayor plausibilidad, sin investigación específica de las fechas de los archivos de origen (y sin atender a las coincidencias de julio de 2016 como de creación), existentes en diversos dispositivos donde se han encontrado imágenes procedentes del móvil de la Sra. Bousselham; y cuando la falta de coincidencia en la aplicación de la función hash, no conlleva que el origen sea diverso, pues basta cualquier mínimo cambio ulterior en el archivo para otorgar una cifra diferente”.
Además, respecto a este delito, recuerda el auto que también hay exigencia previa de un requisito de procedibilidad que es que no podrá procederse contra el denunciante o acusador sino tras sentencia firme o auto también firme, de sobreseimiento o archivo del Juez o Tribunal que haya conocido de la infracción imputada, lo que no aparece en la exposición razonada, lo que en cualquier caso, impide la apertura del proceso penal por razón de este delito.
El alto tribunal cree que tras agotar la investigación en el sentido indicado, es cuando el juez podrá, “sólo en la hipótesis de que el resultado lo aconseje y se hayan cumplimentado los requisitos de procedibilidad exigidos, elaborar una nueva exposición razonada”.
Archivo de la causa a Gloria Elizo
La exposición razonada se refería a una segunda aforada, la diputada de Unidas Podemos Gloria Elizo, pero únicamente por el delito de acusación y denuncia falsa. El Supremo también archiva la causa ante la ausencia de indicios consistentes e inexistencia del mencionado requisito de procedibilidad.
Por otro lado, el auto declara la falta de competencia respecto a las personas no aforadas mencionadas en la exposición razonada, los miembros del equipo legal de Podemos Marta Flor y Raul Carballedo y de la pareja de Bousselham, Ricardo de Sa Ferreira.
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