El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha fallado que un aplazamiento de las elecciones de Cataluña como decretó el Govern de dicha región vulnera el derecho al voto de los ciudadanos.
Este lunes se ha hecho pública la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del tribunal catalán cuyo sentido se avanzó la semana pasada. Los magistrados concluyen que el decreto del Gobierno catalán con el que se retrasaban los comicios al 30 de mayo por la pandemia del coronavirus va contra el artículo 23 de la Constitución Española.
La Generalitat argumentó para aplazar las elecciones que "es obligación de los poderes públicos la de adoptar las medidas necesarias para garantizar el derecho a la vida y a la integridad física y, por conexión, el derecho a la protección a la salud de las personas, que tienen carácter prevalente". Alegó que la "celebración de elecciones supone un riesgo para la salud dada la situación epidemiológica que se recoge en los informes de la
Agencia Catalana de Salud Pública de fecha 27 de enero de 2021 aportados con el escrito de contestación, concretando una previsión de 131.955 personas en situación de aislamiento domiciliario o cuarentena el día 14 de febrero de 2021". También que "es posible limitar el derecho de participación para proteger otros derechos, ante la situación excepcional de pandemia".
La Fiscalía no vio encaje legal
La Fiscalía apoyó el recurso contra el decreto de aplazamiento del Govern y expuso que "no se contempla en la legislación electoral vigente la posibilidad de suspender ni aplazar las elecciones convocadas, por lo que se infringe la normativa estatutaria catalana y la electoral general".
Los magistrados concluyen que "el marco normativo, de rango legal, del estado de alarma sí contempla expresamente que puedan celebrarse elecciones en la actual situación de emergencia sanitaria, de manera que no habilita a una autoridad a dictar un aplazamiento del proceso electoral convocado por razones de fuerza mayor". También falla que la dirección del procedimiento electoral corresponde "a la Junta Electoral -en este caso a la Central al no haberse aprobado legislación electoral catalana propia-, por un tiempo tasado, y donde ninguna facultad de disposición se contempla respecto de la autoridad convocante".
Diferencias con las elecciones gallegas y vascas
El Gobierno catalán se remitió al ejemplo de la suspensión electoral en Galicia y País Vasco para sostener que también era posible hacerlo en Cataluña. Pero el TSJ catalán concluye que no es una situación equiparable porque "el marco normativo y la situación fáctica que justificó la suspensión en marzo de 2020 no se da en la actualidad, por lo que no puede tomarse como precedente para determinar la competencia de la autoridad que convoca las elecciones. En el caso gallego y vasco había una situación de fuerza mayor impeditiva en tanto que determinaba la imposibilidad material (riesgo de contagio y carencia de medidas de prevención) y jurídica (restricción de la libertad ambulatoria) de continuar con las elecciones, situación que no se da en este caso", afirman.
En cuanto a la situación de fuerza mayor, el tribunal recuerda que en el caso de las elecciones gallegas y vascas "concurría asimismo el elemento de imprevisibilidad, pues las elecciones se convocaron el día 10 de febrero de 2020 en una situación de normalidad sanitaria, en contraste a las convocadas en Cataluña el día 21 de diciembre de 2020, estando vigente un nuevo estado de alarma".
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