El número de alegaciones presentadas en las Juntas Electorales de Zona por los miembros elegidos para las mesas electorales del 14-F a fin de que se les exima de esta obligación sigue creciendo y ya se superan los 20.500 recursos, cifras que podrían aumentan, porque algunos de estos órganos todavía no han facilitado sus datos.
En el conjunto de Cataluña, han sido elegidos unos 82.000 miembros para ser presidentes o vocales de las 9.117 mesas electorales para los comicios autonómicos del 14F, y hasta el momento ya son 20.579 las personas que han presentado alegaciones en las Juntas Electorales de Zona para que se les exonere de esta obligación, lo que supone algo más del 25% del total de ciudadanos elegidos por sorteo.
El presidente de la Junta Electoral de Zona de Barcelona, Santiago García, explicó este miércoles que está sobre la mesa la posibilidad de reclutar a voluntarios para garantizar la constitución de las mesas electorales en la jornada del 14-F, ante el aluvión de excusas para no formar parte de ellas.
Según informa este jueves el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en las diferentes Juntas Electorales de Zona de la provincia de Barcelona se han recibido hasta ahora 15.865 solicitudes, en las de Tarragona 2.310, en las de Girona, 1.234 y en las de Lleida, 1.170.
La Junta Electoral de la Zona de la capital catalana es la que suma más alegaciones, 8.000 a fecha de ayer, seguida de la de l'Hospitalet de Llobregat (Barcelona), la segunda ciudad más poblada de Cataluña, con 1.300 solicitudes.
Los ciudadanos pueden presentar un escrito a la Junta Electoral, ya sea de forma telemática o presencialmente, alegando los motivos por los cuales piden que se les libere de estar en una mesa electoral, adjuntando a dicha petición la documentación que acredite su situación.
El plazo para impugnar la incorporación a una mesa electoral es de siete días naturales desde que se recibe la comunicación oficial, sin perjuicio de que, una vez finalizado el plazo y hasta el momento de conformar las mesas, las Juntas Electorales atenderán todas aquellas causas sobrevenidas.
Una vez presentadas las alegaciones, la Junta Electoral tiene que valorar antes de la celebración de las elecciones si estima o no la petición del ciudadano, al que responderá antes del día de las votaciones de forma telemática.
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