El Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso de amparo contra la sentencia del procés presentado por Meritxell Borràs, consejera del Gobierno de Carles Puigdemont condenada por desobediencia.
La sentencia, ponencia del magistrado Cándido Conde-Pompido, avala que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que juzgó a los políticos independentistas era la competente para hacerlo. El Pleno se refiere a la condición de aforados de los encausados y a que parte de los hechos fueron cometidos en el extranjero para validar dicha competencia y establece que ésta tiene una incuestionable base legal explícita para extenderse a los responsables por conexidad.
El recurso de Borràs fue el primero que se presentó contra la sentencia que condenó a los políticos que impulsaron el referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017 en Cataluña y la declaración fallida de independencia de dicha región por los delitos de desobediencia, sedición o malversación, con penas que fueron de la inhabilitación y multa, como fue el caso de la recurrente Borràs y los consejeros Santi Vila y Carles Mundó, a los 13 años de prisión, como fue el caso del ex vicepresidente Oriol Junqueras.
El Pleno del Constitucional, por unanimidad, ha desestimado el recurso de Borràs contra la resolución que le condenó a una pena de multa de 10 meses con una cuota diaria de 200 euros. El magistrado Antonio Narváez no ha participado en la deliberación puesto que se apartó antes de que el Pleno tuviera que valorar la recusación planteada contra él por Puigdemont y el resto de líderes independentistas por hablar del procés como un "golpe de Estado encubierto" durante una conferencia.
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