El juez instructor de la causa del procès Pablo Llarena. ha planteado a las partes la posibilidad de presentar una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para que determine el alcance de las euroórdenes emitidas contra el ex president de la Generalitat de Cataluña Carles Puigdemont y los ex consellers Clara Ponsatí, Antoni Comín y Lluis Puig, después de que los jueces belgas se negaran a entregar a este último.
En una providencia dictada este jueves, el magistrado del Tribunal Supremo ha dado tres días al Ministerio Fiscal, a las demás acusaciones y a las defensas de los cuatro acusados -que están en situación de rebeldía- para que le indiquen si están de acuerdo o no en acudir al TJUE y, en su caso, señalen qué habría que preguntar.
Llarena busca que el TJUE precise las razones para pedir y denegar una euroorden con la finalidad de "poder establecer criterios estables que conduzcan la decisión de mantener, retirar o emitir nuevas órdenes europeas de detención contra todos o algunos de los procesados".
El instructor ha propuesto llamar a la puerta del TJUE después de que la Justicia belga se negara a entregar a Puig por considerar que el Tribunal Supremo no es el órgano competente para asumir la causa del 'procés'.
Ha razonado que "la interpretación definitiva de la norma no solo afecta a las decisiones de entrega que deban tomarse en un futuro y a su eficacia procesal, sino que condiciona la subsistencia de unas medidas que impactan directa y permanentemente en el derecho a la libertad de los afectados", tanto en los países donde se encuentran ahora como en el resto de estados miembros donde opera la euroorden y que "pueden restringir su libertad en un futuro".
Bélgica Vs. Supremo
Además, ha recordado que "la interpretación del Derecho de la Unión y de las normas establecidas en la Decisión Marco relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre estados miembros llevadas a cabo por la autoridad de ejecución belga discrepa de la que sostiene este Tribunal Supremo".
Los acusados por el procès siempre han combatido la competencia del Supremo, reivindicando que la causa correspondería al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).
El TS, por su parte, ha retenido la causa al entender que, en el caso de los delitos de rebelión y sedición -por el que fueron finalmente condenados-, la ley española prescinde del lugar de comisión de los hechos a la hora de atribuir el conocimiento de esta conductas a la jurisdicción española.
El Tribunal Constitucional (TC) ha avalado la competencia del Supremo en atención a la condición de aforados de los encausados y a que parte de los hechos fueron cometidos en el extranjero, según informó el propio TC en un comunicado difundido tras su Pleno de la semana pasada.
El Constitucional se pronunció al desestimar por unanimidad el recurso de amparo presentado por la ex consejera de Gobernación de la Generalitat Meritxell Borràs contra la sentencia del 'procés', el primer recurso contra este fallo que resuelve la corte de garantías.
Primer paso en la Eurocámara
Entretanto, los suplicatorios cursados por el Supremo para que el Parlamento Europeo retire la inmunidad a Puigdemont y a los dos exconsellers que ocupan ahora un escaño en la Eurocámara, Comín y Ponsatí, ha obtenido esta semana una primera victoria.
La Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo aprobó el martes el informe que pide levantar la inmunidad europarlamentaria de Puigdemont, si bien la decisión definitiva no se conocerá hasta que el mismo informe sea sometido al voto del próximo pleno de la Eurocámara, previsto para la semana del 8 de marzo.
En el caso de Puigdemont y Comín, el tribunal belga debe decidir si ejecuta la euroorden, mientras que el caso de Ponsatí está pendiente en un tribunal británico, ya que la reclamada reside en Escocia.
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