El paso del tiempo beneficia al rey emérito. Al menos, en cuanto a las consecuencias penales que podría acarrear su fortuna en el extranjero y las donaciones millonarias que recibió y no declaró a Hacienda.
La Fiscalía española tiene abiertas unas diligencias con tres vías de investigación sobre hechos que implican a Juan Carlos I, pero aún no ha presentado una querella contra él ante el Tribunal Supremo concretando los indicios recabados.
El tiempo que pase sin que se presente dicha querella es tiempo que el padre del rey gana en cuanto a la prescripción de los supuestos delitos fiscales que pudo cometer cada ejercicio que recibió fondos superiores a los 120.000 euros fuera de su asignación de la Casa Real y no los declaró a Hacienda. Su defensa, aprovechando que ni la Fiscalía ni Hacienda han actuado contra el ex jefe del Estado tras salir a la luz el dinero que manejó fuera de España, se ha anticipado y ha presentado dos regularizaciones fiscales para evitar una investigación.
¿Qué años se podrían investigar?
Juan Carlos I estaba protegido por la inviolabilidad que la Constitución Española reconoce al jefe del Estado hasta 2014, año de su abdicación. Sólo a partir de esa fecha se le podría abrir una causa. Antes, en 2008, recibió en una cuenta suiza adscrita a la fundación panameña Lucum 65 millones de euros del rey saudí Abdul Aziz Al Saud que posteriormente, en 2012, transfirió a su ex amante Corinna Larsen. Una de las tres líneas de investigación de la Fiscalía gira en torno a este dinero y en si tuvo algo que ver con la adjudicación del proyecto de construcción del AVE a La Meca a un grupo de empresas españolas. En relación a estos hechos, no se podría investigar al padre del rey por delitos fiscales porque en aquel momento le protegía la inviolabilidad.
Además de la fundación Lucum, Juan Carlos I fue beneficiario también de la fundación Zagatka radicada en Liechtenstein y gestionada por su primo Álvaro de Orleans. Los fondos de esta sociedad, a través de otra cuenta suiza, costearon ocho millones de euros de "determinados gastos por viajes y servicios" del emérito entre los años 2008 y 2018, como reconoció el viernes su abogado Javier Sánchez-Junco tras avanzar El País el pago a Hacienda de 4,4 millones de euros para evitar una investigación por delitos fiscales por no haber declarado esos fondos. Por el dinero que recibió, disfrutó y no declaró entre 2014 y 2018 sí podría habérsele investigado si no hubiera presentado la regularización.
Pero no es la primera que paga voluntariamente a Hacienda en los últimos meses. En 2016, 2017 y 2018 el rey también recibió cientos de miles de euros del empresario mexicano Allen de Jesús Sanginés Krause con los que pagó gastos suyos, de la reina Sofía y de otros miembros de la familia real. Se los habría hecho llegar a través del coronel del Ejército del Aire y ayudante de campo Nicolás Murga, quien puso a disposición del donante -amigo del emérito- una cuenta bancaria. Facturas de gastos giradas desde Zarzuela para pagar cosas tan dispares como viajes de lujo, una yegua o un rifle de precisión alertaron a los investigadores. Las pesquisas arrancaron en la Fiscalía Anticorrupción y pasaron a la Fiscalía del Tribunal Supremo recientemente. La defensa del emérito pagó también a Hacienda voluntariamente 678.393 euros para evitar una investigación por delito fiscal por estos hechos.
La tercera investigación sobre hechos que afectan al emérito y que la Fiscalía comunicó en noviembre se inició tras recibir el aviso de la existencia de fondos ocultos en la isla de Jersey, dependiente de la Corona británica. Por el momento no se conocen las fechas en que se manejaron dichos fondos.
¿Cuándo se interrumpe la prescripción?
El tiempo de prescripción sólo se interrumpiría, como explica el catedrático de Derecho Procesal Víctor Moreno Catena, "en el momento en que se dirija procedimiento contra el rey emérito si es que se dirige".
Es decir, que la Fiscalía tenga abiertas unas diligencias desde junio de 2020 sobre hechos que afectan a Juan Carlos I no evita que avance el reloj de la prescripción. Una querella presentada por el Ministerio Público suspendería el cómputo de la prescripción un máximo de seis meses. Si en ese tiempo no hubiera una resolución de la Sala Segunda del Tribunal Supremo -única que puede investigar al emérito al gozar de aforamiento por su condición de emérito- contra él como querellado o contra alguna de las personas que la Fiscalía introdujera en su relato de hechos, "la interrupción de la prescripción se entenderá retroactivamente producida, a todos los efectos, en la fecha de presentación de la querella o denuncia", según establece el artículo 132 del Código Penal.
¿Anulan las regularizaciones una futura investigación?
Expertos en Derecho Tributario consultados por El Independiente no tienen dudas de que las dos regularizaciones presentadas por la defensa del emérito evitan que se le pueda investigar por delitos fiscales alrededor de los hechos relatados. En los dos casos las ha presentado antes de que la Administración Tributaria le haya notificado el inicio de actuaciones de comprobación o investigación y de que la Fiscalía o la Abogacía del Estado hayan presentado querella contra él.
Después de la primera regularización, la Fiscalía comunicó que analizaría si se trata de una "declaración completa y veraz" para ver si efectivamente se cierran las vías de investigación fiscal.
Desde hace años, el Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) demanda la modificación de los artículos 305 y 305 bis del Código Penal -dedicados a los ilícitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social- para que la regularización fiscal que lleve a cabo un contribuyente antes de que la Agencia Tributaria inicie un procedimiento de comprobación o de que el Ministerio Público presente denuncia contra él se considere un atenuante de reparación del daño pero no un eximente de responsabilidades penales, como ocurre ahora.
¿Sólo se podría investigar delito fiscal?
El Ministerio Público investigará, como ha trasladado a este medio, el origen de los fondos de los que disfrutó Juan Carlos I y no declaró. Si éstos los recibió como ex jefe de Estado o cargo público relevante cabría la posibilidad de que la querella se presentara contra él por presunto delito de cohecho. Éste también prescribe a los cinco años de cometerse. Como destaca el catedrático de Derecho Penal Adán Nieto Martín, sólo en caso de demostrarse que se trata de un delito continuado podría investigarse retroactivamente.
Puesto que el delito de cohecho persigue la conducta de un funcionario público que en ejercicio de su cargo solicite o acepte una dádiva, el experto Nieto Martín explica que habría dificultades para incluir las conductas del emérito en este tipo. Porque, ¿se le podría considerar cargo público desde que abandonó la jefatura del Estado por mantener el título de rey emérito? Las leyes españolas no especifican nada al respecto. Fuentes fiscales han insistido en distintos foros en que si existiera en el Código Penal español el delito de enriquecimiento ilícito, las conductas de Juan Carlos I podrían encajar en éste. De ahí que insistan en la necesidad de que se legisle al respecto.
¿Establecer su residencia fuera evitaría la investigación?
Este periódico también ha consultado con expertos si un cambio de residencia fiscal liberaría de responsabilidad penal al rey emérito en caso de que la Fiscalía del Tribunal Supremo presentara querella contra él.
Las fuentes consultadas consideran que no tendría efecto sobre hechos ocurridos con anterioridad, tan sólo a partir de la fecha en que se llevara a cabo. De esta forma, establecerse fiscalmente fuera de España no eximiría a Juan Carlos I en caso de que la Fiscalía apreciara indicios de delito y pidiera al alto tribunal que abriera causa contra él.
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