El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ratifica la prohibición de las concentraciones previstas para este lunes en la capital y otras localidades con motivo del 8-M, Día Internacional de la Mujer, por el peligro de contagio de Covid. El sábado, a última hora de la noche, hizo lo mismo con las convocatorias feministas previstas para el domingo.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ madrileño ha rechazado hasta ocho recursos presentados por las plataformas Comisión Feminista 8M, Consejo de las Mujeres de la Ciudad de Madrid o Fórum de Política Feminista de Madrid, así como por los sindicatos Comisiones Obreras (CCOO), Unión General de Trabajadores (UGT) y Confederación General del Trabajo (CGT) contra la decisión del delegado del Gobierno en Madrid, José Manuel Franco, de no permitir las convocatorias.
Los magistrados de la Sección décima han resuelto -remitiéndose a su propia decisión y a la del Tribunal Constitucional para prohibir las manifestaciones del Día Internacional del Trabajador, 1 de mayo- que el derecho de reunión no es absoluto ni ilimitado. Consideran que en este caso debe primar la protección de la salud pública.
Se alinean con la posición del Gobierno y de la Fiscalía de Madrid, que el sábado pidió que se prohibieran las concentraciones. La ministra de Sanidad, Carolina Darias, rechazó públicamente los actos multitudinarios en el Día Internacional de la Mujer afirmando que "no ha lugar" a su celebración por la situación de "alto y extremo riesgo". Precisamente las resoluciones denegatorias de la Delegación del Gobierno de Madrid que fueron recurridas ante la Justicia recogían la intervención pública de la titular de Sanidad como argumento. También diversas órdenes dictadas por la Consejería de Sanidad madrileña y un repaso a la evolución de la pandemia en la comunidad.
Después de la manifestación del 8-M del año pasado que sí permitió la Delegación del Gobierno, su responsable José Manuel Franco tuvo que acudir a declarar como investigado tras admitir la jueza Carmen Rodríguez Medel una querella contra él por permitir ésta y otras 76 concentraciones "a pesar de que las autoridades sanitarias mundiales habían advertido del peligro de contagio de Covid", argumentaba el abogado que la presentó. Finalmente, la titular del Juzgado número 42 de Madrid archivó la causa al no ver suficientes indicios de delito de prevaricación administrativa contra Franco, pero le reprochó que no prohibiera la manifestación del 8-M y otras por la salud de los ciudadanos a pesar de que estaba dentro de sus competencias.
Propagación a su círculo social
De cara a este lunes, Día Internacional de la Mujer, y ponderando la colisión de derechos fundamentales expuesto por las convocantes en sus recursos, los jueces madrileños consideran que la protección de la salud pública debe primar sobre el derecho de reunión y manifestación. Así, respaldan la decisión de Franco de no permitir ninguna manifestación en la comunidad por el 8-M y rechazan los recursos presentados contra ésta. Argumentan que las convocatorias no garantizan las medidas de seguridad necesarias para evitar el contagio.
"En particular, no se ofrecen medidas de seguridad, concretas e idóneas, para garantizar que durante la concentración de los participantes se mantenga la distancia social mínimamente necesaria o para evitar que algunas personas lleguen a retirarse la mascarilla para apoyar en voz alta los objetivos de la concentración y que guarden las necesarias medidas de distancia interpersonal", consideran los magistrados.
"La imprecisión de las medidas comunicadas para garantizar la salud pública, especialmente relevantes en el escenario de gravísima pandemia en que nos encontramos, no permite conjurar el alto riesgo de que el desarrollo de una concentración como la comunicada, con la dificultad que entraña el controlar el número de personas que quisieran unirse a la misma, favorezca la propagación de coronavirus tanto entre los manifestantes como posteriormente a sus familiares y su círculo social, e incluso, a personas ajenas al acto o concentración", se puede leer en uno de los autos dictados este domingo.
Así, concluyen que "la extraordinaria gravedad de la crisis de salud pública que padece nuestra sociedad y la necesidad proteger la salud de los ciudadanos, ínsita en el derecho a la protección de la salud que proclama el artículo 43 CE, con la adopción de medidas preventivas tendentes a evitar la propagación del virus y la evitación de actuaciones que faciliten su contagio constituye una realidad insoslayable al enfrentarnos al juicio de proporcionalidad que nos ocupa".
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