El juzgado de vigilancia penitencia ha revocado el tercer grado que la Generalitat concedió el pasado mes de enero al exvicepresidente del Govern Oriol Junqueras, los exconsellers Jordi Turull, Josep Rull, Raül Romeva, Joaquim Forn, Jordi Sánchez y Jordi Cuixart, tal y como solicitaba la Fiscalía en su recurso.

Según han informado fuentes jurídicas, el titular del juzgado de vigilancia penitenciaria número 5 de Cataluña ha estimado los recursos del Ministerio Público y ha retirado el régimen de semilibertad a los siete presos de Lledoners, quienes a lo largo del día de hoy deberán regresar a la prisión para volver al segundo grado.

Decisión prematura y asunción de responsabilidad

El juez de vigilancia penitenciaria correspondiente para los presos en la cárcel barcelonesa de Lledoners ha entrado así al fondo del asunto del recurso presentado por la Fiscalía contra la semilibertad de los políticos presos y considera que el progreso a la semilibertad es prematura, teniendo en cuenta que en diciembre el tribunal sentenciador, la Sala Segunda del Tribunal Supremo, se pronunció al respecto considerando que no se daban las circunstancias. También que del comportamiento que describen las cárceles no se puede entender una asunción de responsabilidad de los penados.

"La progresión a tercer grado acordada en esta nueva ocasión se evidencia, de nuevo, como prematura en relación con la
duración de la pena impuesta, el cumplimiento de la finalidad retributiva y de prevención general de la pena y a tenor de lo expuesto en el Auto de 4 de diciembre de 2020 de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que revocó la anterior progresión y en el que dicho Alto Tribunal, como órgano sentenciador, establecía los criterios por los que se debe
desarrollar la ejecución de la condena en esta fase, de modo que, sin necesidad de atender exclusivamente a este criterio de extensión de pena, pero tampoco sin dejar de desconocerlo, tiene que transcurrir tiempo suficiente para que el tratamiento penitenciario produzca sus efectos, lo que se entiende que no ha ocurrido, por lo que la progresión acordada debe calificarse
de nuevo como precipitada", se puede leer en los autos dictados por el juez para cada uno de los presos.

"No se puede acoger la asunción de hechos y responsabilidades que realiza el interno pues, conforme se infiere de los informes de la Junta que soportan la resolución, todos los hechos que se asumen aparecen contextualizados, minimizados o justificados y la responsabilidad a la que hacen referencia está referida a una responsabilidad de tipo política (en función de su cargo) o moral (en función de sus convicciones) pero no se atisba en ellos un mínimo de asunción de responsabilidad penal en el
sentido de haber quebrado normas básicas de convivencia", continúa.

La Fiscalía también recurrió el tercer grado de los condenados en la sentencia del procés en apelación ante el tribunal sentenciador, la Sala Segunda del Tribunal Supremo.