El secretario general del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, Fabio Pascua Mateo, ha certificado que la presidenta regional, Isabel Díaz Ayuso, firmó el decreto de disolución de la Asamblea de Madrid y convocatoria de elecciones a las 12:25 horas del miércoles. Lo hizo, por tanto, 38 minutos antes de que Más Madrid diese entrada en el registro de la Cámara, a las 13:03, a su moción de censura con la que intenta frenar la convocatoria electoral. Minutos más tarde, el PSOE registró la suya propia.
En un documento al que ha accedido El Independiente, el secretario general del Consejo da fe de que en el seno del Consejo la presidenta, oída la deliberación del órgano, "ha acordado proceder a la disolución de la Asamblea de Madrid y convocar elecciones".
"La sesión del Consejo ha finalizado a las once horas y cuarenta y cinco minutos", dice textualmente el documento. "Así mismo, certifica que finalizado el Consejo, la Presidenta ha firmado a las doce horas y veinticinco minutos, el siguiente Decreto cuyo tenor literal es el siguiente", prosigue el escrito del secretario.
En el decreto, la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, dispone la disolución de la Asamblea y la convocatoria electoral para el 4 de mayo de 2021. Establece además que la campaña electoral comenzará el 18 de abril y que la sesión constitutiva de la nueva Asamblea se celebrará el 8 de junio a las diez de la mañana.
Finaliza el decreto señalando que será publicado el jueves 11 de marzo en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, cuando entrará en vigor.
Este último detalle es el que ha abierto la guerra jurídica entre la presidenta y la oposición, que registró dos mociones de censura para intentar evitar la convocatoria electoral. Se agarran tanto Más Madrid como PSOE a que la Asamblea no puede disolverse con mociones de censura en trámite, y puesto que el decreto no entrará en vigor hasta este jueves, los textos aceptados por la Mesa -con los votos de Ciudadanos y PSOE- son válidos y frenan la cita con las urnas.
No obstante, tanto el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en su artículo 21, como la Ley de disolución de la Asamblea, en su artículo primero, disponen que no se podrá acordar la disolución si hay mociones de censura en marcha. Y la disolución fue acordada, como certifica el secretario general del Consejo, a las 12:25.
Ningún artículo señala que la tramitación posterior de mociones de censura, presentadas después de la disolución ya acordada, paralicen o impidan su efectividad pese a que la publicación efectiva en el BOCAM no se produzca legalmente hasta el día siguiente.
En este sentido, se agarran los partidos de la oposición a que la Mesa recibió una carta desde la consejería de Presidencia a las 16:10, recordando el acuerdo adoptado y firmado en la reunión del Consejo esa misma mañana. En una primera versión de los hechos, trascendió que para entonces ya se habían calificado y tramitado las mociones. Una segunda versión, publicada por eldiario.es, asegura que ese trámite de la Mesa no entró en el registro hasta las 16:12, dos minutos después de recibir la comunicación. En cualquier caso, la Comunidad entiende que la única fecha válida es la que consta en la certificación del secretario general del Consejo: las 12:25.
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