La grave crisis en la que está sumido el partido político Ciudadanos (Cs) avanza un escenario de baile de concejales en los municipios de toda España. Este lunes, el portavoz del partido en el Congreso de los Diputados, Edmundo Bal, acusó al Partido Popular de estar detrás de "maniobras de desestabilización" de la formación con "compra corrupta" de cargos naranjas. Hizo estas declaraciones después de la operación en Murcia que impidió que saliera adelante la moción de censura impulsada por PSOE y Ciudadanos contra el presidente popular Fernando López Miras. Tres miembros de Ciudadanos se desmarcaron de su partido incluso después de firmar la moción y ahora son consejeros en el gobierno murciano, lo que se ha considerado en círculos políticos y de opinión como casos de transfuguismo.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo y la doctrina del Tribunal Constitucional sobre transfuguismo se centra en los casos de fugas de concejales de un partido a otro.

El partido liderado por Inés Arrimadas se encuentra posiblemente en su peor momento después del fracaso electoral en Cataluña. La lista de dimitidos y acogidos por otros partidos políticos, principalmente el Partido Popular, engorda. Este lunes, sin ir más lejos, Toni Cantó presentó su dimisión y se mostró favorable a una coalición con el PP en Madrid. Con este panorama, y ante la tentación que podría surgir entre los concejales de Cs para bajarse del tren antes de que descarrile, conviene recordar una reciente sentencia del Tribunal Supremo sobre transfuguismo.

Ni mayor sueldo ni mejor cargo

Ésta, que dictó el pasado 27 de octubre la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal, fijó como doctrina que los concejales que pasen a la condición de no adscrito por transfuguismo no pueden recibir un sueldo mayor del que tenían o un cargo más importante.

La sentencia, ponencia del magistrado José Luis Requero, concluyó que el pase a la condición de no ascrito por esta razón "impide que se asuman cargos o que perciban retribuciones que antes no ejercían o percibían e impliquen mejoras personales, políticas o económicas. Queda excluida de esta limitación la incorporación a las comisiones informativas", se podía leer en la resolución.

Para dictar el fallo, la Sala interpretó el artículo 73.3 de la Ley reguladora de las bases del Régimen Local (LRBRL). En concreto, qué alcance tiene que los derechos económicos y políticos del concejal no adscrito no puedan ser superiores a los que le hubiesen correspondido de haber permanecido en su grupo de procedencia.

Los magistrados del Supremo aplicaron dicha interpretación a un caso de transfuguismo en el Ayuntamiento de Font de la Figuera (Valencia). Tras las elecciones de 24 de mayo de 2015, fue elegido alcalde el candidato de Compromís con tres votos de su partido, dos de PSPV-PSOE y uno de Ciudadanos. La cabeza de lista del PP obtuvo cinco votos (los de su partido). Seis días después de la elección, la concejala de Ciudadanos pidió el pase a concejal no adscrita. Después fue nombrada primer teniente de alcalde con una retribución de 350 euros al mes; concejala delegada del Área de Promoción Económica y Turismo, Sanidad y Tránsito; miembro de las tres comisiones informativas municipales; miembro de la Junta del Gobierno Local; representante de la Corporación en la Asamblea del Consorcio de Bomberos de Valencia y en la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Emergencias de la Generalitat Valenciana con 42 euros por desplazamiento y Tesorera-depositaria, con retribución de 150 euros al mes.

La cabeza de lista del PP recurrió los nombramientos de la concejala no adscrita y un juzgado de lo Contencioso-Administrativo le dio la razón al anularlos por considerar probado que los mismos fueron una compensación por romper la disciplina de su partido. La decisión fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Valencia. Disconforme con ella, el Ayuntamiento de Font de la Figuera recurrió ante el Tribunal Supremo que anuló la sentencia recurrida exclusivamente en la parte del fallo que anuló la integración de la concejala no adscrita en las comisiones informativas.