Un juzgado ha respaldado al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) y obliga a la Corporación Radio y Televisión Española (RTVE) a detallar cuánto cobra Boris Izaguirre por presentar los programas Lazos de sangre y Prodigios, al concluir que no se vulnera un dato de carácter personal con la difusión por cuanto el dinero procede de las "arcas públicas".
En un sentencia fechada el pasado 23 de febrero, el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo 9 de la Audiencia Nacional desestima el recurso que la cadena pública interpuso contra la resolución emitida el 22 de noviembre de 2019 por el CTBG, que estimó la reclamación formulada por este diario y le dio diez días hábiles a la CRTVE para que facilitara los datos relativos al caché del showman hispano-venezolano y detallara las razones que le habían llevado a contratarlo para llevar las riendas de los citados espacios. El fallo es ya firme al no haberse recurrido.
En el escrito de alegaciones presentado tras la interposición de la reclamación, la secretaria general de RTVE (Elena Sánchez) justificó que esta información no debía ser divulgada al entender que era de aplicación la limitación al derecho de acceso a la información por la protección de los datos de carácter personal, prevista en el artículo 15 de la Ley de Transparencia. Esa interpretación fue rechazada primeramente por el CTBG y ahora por la justicia.
En el fallo, al que ha tenido acceso El Independiente, la magistrada Eva María Alfageme recuerda que son ya "numerosas" las sentencias de los juzgados centrales de lo Contencioso-Administrativo que han dejado claro que TVE debe proporcionar los costes de producción de los espacios de su parrilla, lo que incluye la cantidad que se abona a los presentadores. "No tendría sentido que se denegase información en relación al coste de dos programas que emite la cadena pública y que son financiados con fondos públicos porque dentro de estos costes se encuentra lo que se paga a su presentador. Lo que éste percibe también procede de las arcas públicas; en consecuencia, no se entiende vulnerado el citado artículo 15", expone.
Para apuntalar su fundamentación, la juez añade que negar el derecho a conocer dicha información supondría que toda empresa que retribuyera a "personalidades televisivas" quedaría al margen de las exigencias de transparencia que establece tanto la ley homónima como la normativa específica en materia de contratación pública, lo que supondría una discriminación.
Trámite de audiencia
De igual manera, el juzgado tampoco considera que se haya incumplido el artículo 24.3 de la ley, que establece que, cuando la denegación del acceso a la información se fundamenta en la protección de derechos e intereses de terceros, se dará audiencia a la persona que pudiera resultar afectada para que presente alegaciones.
Y no prospera esta razón porque debió ser la cadena pública la que llevara a cabo este trámite procedimental, al ser la destinataria de la petición de información y ser la responsable de valorar el interés de terceros -en este caso Boris Izaguirre- antes de ofrecer su respuesta. "Si el CRTVE consideraba que el motivo para denegar el acceso a la información era la protección de derechos e intereses de terceros, tendría que haberlo manifestado así y haber previamente dado audiencia a ese tercero para fundamentar su resolución denegatoria. Sin embargo, se denegó la información sin consultar previamente al tercero interesado", detalla la sentencia.
El juzgado rechaza que sea un dato de carácter personal al proceder el dinero percibido por el showman venezolano de fondos públicos
La magistrada también rechaza la otra razón esgrimida en su demanda por la CRTVE: la supuesta falta de notificación de la solicitud de acceso a la información, lo que le habría generado "indefensión" al no haberle permitido pronunciarse en su momento. Según alegón, tan solo fue consciente de la petición cuando el CTBG le comunicó la existencia de una reclamación.
La solicitud de información se presentó el 19 de junio de 2019, sin que la cadena pública hubiera respondido en el plazo de un mes que fija la ley ni hubiera notificado que ampliaba el margen invocando la hipotética complejidad de los datos solicitados. Es por ello por lo que se presentó la reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, concretamente el 22 de agosto.
En sus alegaciones, la CRTVE sostuvo que no había llegado a tener conocimiento de la petición porque no se la había remitido "la Unidad Informativa encargada de ello", no siendo el "error" imputable a ella. También es rechazado este argumento por la juez, que recuerda que la petición se presentó "correctamente" y que el problema de la notificación fue un "problema interno" de la cadena.
"Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de Transparencia y Buen Gobierno tienen la obligación de llevar a cabo el seguimiento y el control de la correcta tramitación de las solicitudes de acceso a la información de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la ley. Y ello, como bien indica la parte demandada, le incumbe a la Administración Pública pero también a la CRTVE", subraya.
El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo 9 no hace un pronunciamiento expreso sobre la imposición de las costas del procedimiento al observar que el caso arrojaba "dudas de hecho o derecho". El plazo de 15 días para apelar ya ha expirado y la cadena no ha recurrido, por lo que la sentencia es firme.
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