El Ministerio del Interior deja a criterio de los policías si han de dar una 'patada en la puerta' para acceder a un domicilio ante la sospecha de que pueda estar celebrándose una fiesta ilegal en la que no se cumplan las medidas ordenadas por las autoridades sanitarias para evitar contagios por coronavirus, como sucedió el pasado 21 de marzo en un piso de Madrid.
Así se desprende del oficio que el Director Adjunto Operativo (DAO) de la Policía Nacional, José Ángel González Jiménez, envió el pasado 16 de marzo a la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, la Comisaría General de Extranjería y Fronteras y las jefaturas superiores a fin de coordinar actuaciones en salud pública frente a la covid-19. Fue en vísperas del puente de San José, ante el riesgo de que proliferaran las reuniones domiciliarias con motivo de los días de fiesta y de que se burlaran las restricciones.
El documento, al que ha tenido acceso El Independiente, detalla instrucciones para los policías después del escrito redactado por la Dirección General de Coordinación y Estudios de la Secretaría de Estado de Seguridad en el que se pedían actuaciones "al objeto de contribuir al control del cumplimiento de las medidas y recomendaciones" acordadas por el pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud el 10 de marzo con vistas tanto al puente de San José como a la Semana Santa.
Entre las medidas de "obligado cumplimiento", el oficio de la DAO detalla el cierre perimetral de todas las comunidades -a excepción de Canarias y Baleares- y ciudades autónomas, salvo casos justificadas. También se recuerda que se mantiene la limitación de movilidad en horario nocturno, desde las 23 a las 6 horas.
El documento llama la atención sobre la obligación de impedir las concentraciones domiciliarias que excedan el número máximo de personas permitido, pero en ningún momento alude de forma expresa a la posibilidad de que se pueda tirar abajo una puerta si los inquilinos de una vivienda se niegan a abrir a los agentes que se personen alertados del desarrollo de una fiesta ilegal. Ello sólo es posible si existe sospecha de la comisión de un delito flagrante o existe una orden judicial, puesto que de lo contrario sería un allanamiento de morada.
Sí menciona la necesidad de hacer cumplir la "limitación de permanencia de grupos de personas en los espacios tanto públicos -cuatro si es en un lugar cerrado o seis si es espacio público abierto, salvo que se trate de convivientes- como privados (en este caso las reuniones se limitarán a convivientes)".
"No se celebrarán eventos masivos"
"Cabe señalar que no se celebrarán eventos masivos de cualquier índole que impliquen aglomeración o concentración de personas, así como los eventos en espacios cerrados seguirán las normas de aforo ya establecidas en los acuerdos previos del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, como lo establecido al efecto en el RD 926/2020 y en los decretos de las respectivas comunidades y ciudades autónomas", añade.
En el oficio, el DAO dice que, en coordinación con las policías autonómicas y locales, se establecerán "los dispositivos operativos necesarios" a fin de asegurar la "eficacia" en los dos periodos antes citados y el "cumplimiento" de las medidas y recomendaciones acordadas por el Gobierno y las comunidades en un intento de evitar la propagación del virus y que se registre una cuarta ola.
Las imágenes de la Policía derribando con un ariete la puerta de un domicilio del barrio de Salamanca de Madrid han abierto la polémica sobre si las fuerzas de seguridad pueden invadir la morada de los ciudadanos para impedir la celebración de lo que el Gobierno denomina "fiestas ilegales". Es decir, la reunión de más de las personas permitidas por la pandemia en un domicilio.
En el ámbito judicial (tanto entre jueces, como entre fiscales y abogados penalistas) hay consenso en que las entradas de la Policía sin una orden judicial en los domicilios para perseguir un delito que no sea flagrante no están justificadas. El derecho fundamental de la inviolabilidad del domicilio recogido en el artículo 18 de la Constitución Española está por encima de la persecución de un delito leve de desobediencia, que es en el que se incurriría por incumplir las normas sociales para evitar la expansión del Covid.
La inviolabilidad del domicilio está por encima de perseguir la desobediencia", recuerdan los juristas
Por lo tanto, el derribo de una puerta por parte de la Policía para perseguirlo es un "abuso", según los expertos consultados por El Independiente, en el que se incurre por no tener en cuenta la "proporcionalidad" del delito que se persigue y la lesión del derecho fundamental en el que se estaría incurriendo por parte de los agentes. Estos argumentan, en el caso concreto del domicilio de Madrid que una de las presentes grabó y se ha difundido en los medios de comunicación, que el delito flagrante que se habría dado es el de desobediencia grave de los presentes por negarse a obedecer a la Policía para identificarse.
Fuentes del Ministerio del Interior han dicho que es "absolutamente falso" que este departamento o la Policía Nacional hayan emitido orden o documento alguno en el que se den instrucciones sobre el acceso a espacios cerrados sin autorización judicial en el marco de la vigilancia de las medidas sanitarias para hacer frente a la covid-19 y han reiterado que las fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado actúan, "también en estos supuestos, en el marco de la legalidad".
Las fuentes han recordado que el piso madrileño al que accedieron los agentes "no constituiría morada", al tratarse de un inmueble turístico "al que se le estaba dando uso para la realización de una fiesta contraviniendo la actual normativa sanitaria". "También es importante destacar que uno de los detenidos solicitó un habeas corpus por detención ilegal y el mismo fue desestimado por la jueza instructora", han agregado.
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