Moncloa intervino directamente en la destitución del coronel de la Guardia Civil Diego Pérez de los Cobos después de que éste se negara a informar al Ministerio del Interior sobre si el director del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, Fernando Simón, estaba siendo investigado en la causa que abrió la jueza Carmen Rodríguez Medel para saber si se debió permitir la manifestación de la Mujer del 8 de marzo de 2020 en Madrid una vez que las autoridades sanitarias tenían información sobre la pandemia del coronavirus.
Así se desprende de la sentencia en la que el juez de la Audiencia Nacional Celestino Salgado ha dado la razón a Pérez de los Cobos frente al ministro Fernando Grande-Marlaska por la improcedencia de su destitución como jefe de la Comandancia de la Guardia Civil en Madrid. El titular del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo 8 condenó a Interior el pasado miércoles a restituir al oficial en su cargo y a abonarle las diferencias retributivas que ha conllevado el cambio de destino.
Del fallo judicial se desprende que el Gobierno se interesó por la investigación que afectaba al entonces delegado del Gobierno en Madrid, José Manuel Franco, pero también quiso saber si Simón, que era la cara visible de la gestión gubernamental de la crisis sanitaria provocada por la pandemia, estaba siendo objeto de investigación dos días después de que El Confidencial publicara una noticia con el siguiente titular: "La Guardia Civil apunta a Fernando Simón en la investigación penal por el 8-M". El coronel purgado no pudo aportar dato alguno al respecto porque la jueza le pidió que "no se informase a nadie más que a ella de la evolución y el resultado de las investigaciones" y ese silencio fue el que le costó el cargo, según la sentencia de la Audiencia Nacional.
"(...) acerca de la segunda información que afectaba a otras personas -como D. Fernando Simón Soria, Director del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias del Ministerio de Sanidad, por todos conocido por su actuación como portavoz del Ministerio de Sanidad en la lucha contra la pandemia de enfermedad por coronavirus en España-, no informó porque la Magistrada había dado orden expresa de obligada reserva (...) Por tanto, la segunda conclusión es que la pérdida de confianza se motiva por no informar del desarrollo de investigaciones y actuaciones de la Guardia Civil, en el marco operativo y de Policía Judicial, con fines de conocimiento, falta de información relacionada con un informe de una Unidad de Policía Judicial sobre unas investigaciones judiciales que podían extenderse a otras personas, según apareció en una noticia publicada el 22 de mayo de 2020", razona el juez.
El motivo del cese "no es real"
El juez de la Audiencia Nacional vio claro que Pérez de los Cobos no podía aportar la información que se le requirió porque habría incurrido en una ilegalidad de haberlo hecho -concretamente la comisión de un delito de revelación de secretos- y que el motivo del cese no fue el que alegó Interior. La directora general de la Guardia Civil, María Gámez, reconoció al ex Director Adjunto Operativo (DAO) que "la decisión estaba tomada por Moncloa" y ya no tenía marcha atrás.
"La motivación de la propuesta de cese no es real; o al menos no se ajusta a la realidad. El propio recurrente afirmó que informó desde el primer momento -a través de la cadena de mando- de la existencia de diligencias de investigación en las que estaba incurso el Delegado del Gobierno en Madrid; hasta que la Magistrada ordenó expresamente que no se informase a nadie más que a ella de la evolución y el resultado de las investigaciones, como le trasladó el Equipo investigador y el recurrente a su vez a toda la cadena de mando hasta la Directora General de la Guardia Civil, quienes eran conscientes de que no se podía informar de ningún detalle", trasladó el juez en la sentencia del pasado miércoles.
"Como dijimos el desencadenante de la propuesta y orden de cese no
fue que no se informase de la existencia de Diligencias de investigación en
las que estaba incurso el Delegado del Gobierno en Madrid, sino la
filtración de un informe de la UOPJ de la Comandancia de Madrid sobre
dichas investigaciones judiciales sobre actuaciones que podían extenderse a
otras personas, según apareció en una noticia publicada el 22 de mayo de 2020. Y la pérdida de confianza no es debido a dichas filtraciones o
responsabilidad disciplinaria alguna -como señala la resolución del Excmo.
Sr. Ministro-", continúa la sentencia.
Los dos días que alertaron a Moncloa
El coronel recibió varias llamadas de sus superiores requiriéndole la información que no pudo proporcionar por mandato de la juez el domingo 24 de mayo de 2020, dos días después de que El Confidencial hubiera adelantado el contenido de un informe de la Unidad de Policía Judicial de la Guardia Civil en el que se apuntaba la supuesta responsabilidad de Simón.
Según se desprende de la sentencia, de la perspectiva con la que ahora se puede analizar el curso de la investigación -ya archivada por falta de indicios de delito- y las decisiones de los mandos de la Guardia Civil, Interior estaba preocupado por si la investigación judicial afectaba a Fernando Simón.
El mismo día que el secretario de Estado de Seguridad firmó el cese que le había propuesto la directora general de la Guardia Civil por "no informar del desarrollo de investigaciones y actuaciones de la Guardia Civil en el marco operativo y de Policía Judicial con fines de conocimiento", la jueza citó como investigado a José Manuel Franco. En la misma providencia también pidió que se aclarara qué información manejaba el Ministerio de Sanidad sobre el coronavirus en ese momento, a quién se la proporcionó y cómo.
Cuatro días después, en otra providencia, la titular del Juzgado de Instrucción 51 de Madrid descartó que su investigación se dirigiera contra Fernando Simón. Una de las acusaciones populares pidió que le citara como investigado y la instructora rechazó la ampliación de denuncia contra el epidemiólogo aclarando que "al menos otros dos juzgados diferentes (de Madrid) tienen asuntos ya registrados en trámite contra el Sr. Simón indiciariamente recogidos en la ampliación de la denuncia, debiendo en consecuencia presentar la ampliación ante dichos órganos jurisdiccionales y no ante éste".
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