Catedráticos de Derecho Constitucional ven claro que el final del estado de alarma desembocará en una judicialización de las decisiones políticas que adopten las comunidades autónomas.
Fuera de la situación legal de excepción, el Estado no tiene herramientas para restringir derechos fundamentales de los ciudadanos como lo ha hecho durante el último año para evitar contagios por coronavirus. Tampoco las comunidades autónomas. En ese escenario que llegará el 9 de mayo, una vez concluya el estado de alarma, los expertos ven claro que decaerá automáticamente el toque de queda y los cierres de las comunidades autónomas, pero tienen dudas sobre las limitaciones de aforo y horarios en establecimientos hosteleros o los cierres de comarcas afectadas por alta incidencia que puedan adoptar los gobiernos regionales.
La palabra clave a partir de ahora será "ponderación"
Así, ven inevitable una situación en la que los partidos políticos en la oposición, los empresarios afectados, las asociaciones de consumidores o los propios ciudadanos recurrirán las medidas adoptadas por los ayuntamientos o las comunidades ante los Tribunales Superiores de Justicia y los jueces tendrán que ponderar. Esa será la palabra clave a partir de ahora, "ponderación". Los magistrados tendrán que decidir a qué derecho en juego dan más valor para mantener establecimientos de ocio cerrados, impedir celebraciones religiosas, manifestaciones o imponer el uso de mascarilla en los paseos marítimos. Y se volverá a dar la circunstancia de que mientras un juez de Aragón decida una cosa, otro en Galicia hará lo contrario, por poner dos ejemplos.
No está claro si el confinamiento domiciliario fue legal
"Es evidente que una vez decae el estado de alarma no se pueden limitar o restringir derechos fundamentales. Si no fuera así, no habría hecho falta decretar un estado de medidas excepcionales. A partir de ahora, ante cada restricción de los derechos fundamentales que adopte una autoridad es muy probable que un juez tenga que decidir si procede o no. Para ello, tendrá que asegurarse de que la decisión esté prevista en alguna ley. Si no, tendrá que justificar que es idónea, necesaria y proporcional", explica Francisco Javier Díaz Revorio, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM).
Desde que se decretó el estado de alarma por la pandemia del coronavirus, en España se han limitado distintos derechos fundamentales (al movimiento, a la propiedad, a la libertad de empresa, religiosa...). Un año después, el Tribunal Constitucional todavía no ha resuelto el recurso planteado contra la fase más restrictiva del confinamiento, la que obligó a todos los españoles a permanecer en sus domicilios salvo para contadas excepciones. "Todavía no está claro que ese confinamiento domiciliario se ajustara a lo previsto en la situación del estado de alarma. Es decir, si fue constitucional", repara Díaz Revorio, quien reflexiona sobre la tardanza de las resoluciones del Alto Tribunal que probablemente no se pronunciará sobre si la primera fase del estado de alarma se ajustó a derecho hasta que pasen unos años.
Los jueces sustituirán el criterio político que establecía el Gobierno central en el estado de alarma por el suyo
Joaquín Urías, profesor de Derecho Constitucional y exletrado del Alto Tribunal, también comparte que los jueces tendrán la clave a partir de ahora, puesto que "sustituirán el criterio político que establecía el Gobierno central con el estado de alarma por el suyo". "Hasta ahora -explica el experto- las Comunidades Autónomas justificaban los decretos con los que acordaban el horario de comercios o el cierre de colegios en el marco un estado de alarma aunque tuvieran competencias para hacerlo". Para Urías, los jueces dictarán resoluciones basándose en indicaciones médicas, pero como estas tampoco están unificadas, las sentencias serán recurribles o cuestionables porque los jueces las habrán adoptado equilibrando intereses en juego sin compartir el mismo criterio, lo que provocará una situación de mayor inseguridad legal, considera.
Sánchez puede decretar un nuevo estado de alarma
La vuelta a la normativa ordinaria es para José Manuel Vera Santos, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Rey Juan Carlos (URJC), "una buena noticia" puesto que durante un año se han limitado derechos fundamentales de los ciudadanos.
Sin embargo, el experto cree que los legisladores deberían haber aprovechado este año para modificar las leyes orgánicas que, sin necesidad de decretar el estado de alarma, permitan perseguir comportamientos irresponsables que extiendan el contagio del virus, como son la Ley General de Salud Pública, la Ley de Seguridad Nacional y la de Protección Civil. Una modificación que el Gobierno podría haber hecho ya recabando apoyos en el Congreso de los Diputados.
En todo caso, Vera Santos recuerda que el presidente del Gobierno puede decretar un nuevo estado de alarma una vez concluya el actual. Quince días después de hacerlo, en caso de que lo decidiera, tendría que informar al Congreso de los Diputados y someter a votación su continuidad, según marca la ley. Un trámite que habría sido necesario el 9 de mayo para mantener el estado de alarma actual y para el que, a las puertas de unas elecciones de la Comunidad de Madrid que se celebrarán el 4 de mayo, no parece que se dieran las circunstancias políticas más favorables para pedir respaldo parlamentario.
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