El Tribunal Constitucional concluirá próximamente si Toni Cantó, expolítico de Ciudadanos y ahora número cinco de la lista del Partido Popular para las elecciones de la Comunidad de Madrid, puede mantener su candidatura con este partido para las elecciones del próximo 4 de mayo.
La Junta Electoral Provincial avaló la candidatura del PP pese a que el PSOE alegó que tanto Cantó como el exalcalde de Toledo Agustín Conde eran inelegibles por no estar inscritos en el censo electoral vigente antes del 1 de enero de 2021 (que era la fecha en que se había cerrado el censo electoral para dichas elecciones), según exige la ley electoral madrileña. Una decisión que el PSOE recurrió ante la Justicia, dándole la razón un juez de lo contencioso-administrativo, que eliminó a ambos de la lista de los populares.
La formación de Pablo Casado recurrió la decisión del titular del Juzgado de lo contencioso-administrativo número 5 de Madrid ante el Tribunal Constitucional al considerar que la decisión del juez vulneró el derecho fundamental a la participación política de ambos. Ahora el Alto Tribunal -que admitió a trámite el recurso viendo "trascendencia constitucional porque el recurso afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina" y "trasciende del caso concreto porque pudiera tener consecuencias generales" tiene que decidir sobre el fondo del asunto. Es decir, tiene la última palabra para que Cantó y Conde se mantengan en sus puestos de la lista electoral o no.
La opinión de los expertos
Como expusieron los propios magistrados del Tribunal Constitucional en la providencia con la que admitieron el recurso del PP esta semana, se trata de la primera vez que decidirán sobre los puntos que entran en colisión en este caso. Por eso, la decisión será importante para situaciones similares.
El Independiente aborda el asunto con dos catedráticos de Derecho Administrativo que exponen argumentos a favor y en contra por los que el Alto Tribunal podría decantarse.
Francisco Velasco, catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM), ve adecuado que la Junta Electoral Provincial mantuviera a ambos políticos en la lista de los populares porque ambos estaban empadronados como requería la ley electoral madrileña (11/1986) a su vez remitiendo a la Ley Electoral General (LOREG) aunque no estuvieran en el censo la fecha exacta que marca la ley.
Considera que el derecho fundamental a la participación política y el acceso a cargos públicos (art. 23 de la CE) de ambos "está por encima de la interpretación estricta de la ley electoral de la Comunidad de Madrid".
Excluirles de la lista implica privar a un candidato de su derecho a serlo y a los electores de elegirle
No tiene dudas de que la decisión del juez de lo contencioso-administrativo que les excluyó de la lista se ajustó a derecho puesto que se ciñó al literal de la ley a la que se refirió el PSOE para recurrir la decisión de la Junta Electoral Provincial. Sin embargo, la consecuencia de dicha decisión judicial implica, desde su punto de vista, "privar a un candidato de su derecho a serlo y a los electores de elegirle".
Por lo tanto, una vez el asunto ha llegado al Tribunal Constitucional porque la decisión afecta a derechos fundamentales, ve que cabe más una interpretación pro-candidato. Una resolución contra su inclusión en las listas "debería sostenerse muy bien", considera, porque mientras el experto ve claro cuál sería el daño para "el candidato y los electores si no pueden ir en la lista", no ve cuál es el daño para éstos si no se cumple estrictamente uno de los preceptos de la ley electoral y que el candidato vaya en la lista de un partido y no en otra. "Al final, si quieren elegirle será indiferente que vaya en un partido o en otro", reflexiona.
Por su parte, Ángel Sánchez Blanco, catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad de Málaga (UMA) cree que "no caben interpretaciones" a la decisión del juez de lo contencioso-administrativo de Madrid Ramón Fernández Florez, que ve "irreprochable". "El texto de la ley es muy claro sobre el momento en el que hay que estar empadronado e inscrito en el censo". "Todo lo demás son triquiñuelas de los partidos para incorporar a un candidato en la lista sabiendo que no puede hacerlo", considera el experto.
Una manera, considera, de "jugar con los nombres para favorecer la confrontación permanente entre partidos en detrimento de los miembros de base del partido, que sí pueden estar más identificados con la Comunidad de Madrid". Para el catedrático, el conflicto entre partidos y la judicialización de la inclusión de candidatos 'estrella' en las listas electorales es una muestra más del "deterioro" del sistema político. "Se traslada al elector que preocupan más estos asuntos que las propias propuestas de los partidos de cara a las elecciones", sostiene.
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