A partir de este miércoles 14 de abril es obligatorio para todas las empresas españolas contar con un registro salarial, es decir, un control de los sueldos de los trabajadores al que los empleados puedan acceder y que busca asegurar la igualdad retributiva entre hombres y mujeres.
Se trata de la entrada en vigor de una medida estrella de Yolanda Díaz e Irene Montero, recogida en el Real Decreto 902/2020, del 13 de octubre de 2020, que daba un periodo de 6 meses para su preparación. Sin embargo, ha llegado la fecha y el Ministerio del Trabajo y Economía Social y el de Igualdad, que consensuaron este plan, no ha presentado la herramienta prometida para ayudar a las empresas a elaborar el registro de salarios.
"Nosotros a las empresas estamos recomendando que no esperen, porque Inspección de Trabajo puede actuar desde ya. Pero las empresas tienen dudas porque necesitan apoyo, y sobre todo las pequeñas no saben cómo hacerlo, porque lo que dice la norma es muy escueto", explica en declaraciones a El Independiente el socio de Laboral del despacho de abogados Ecija Raúl Rojas, que lo califica de "inseguridad normativa".
Precisamente el Ministerio de Trabajo anunció que crearía una herramienta debido a la dificultades que han tenido algunas empresas en la elaboración del exigido registro. En total, unas 1,5 millones de empresas se verán afectadas por la medida, según la cifra que aparece en el Directorio Central de Empresas (DIRCE) del Instituto Nacional de Estadística (INE) con fecha del 1 de enero de 2020.
Por su parte, desde el Ministerio de Trabajo y ante las preguntas de este medio transmiten que las empresas han tenido tiempo suficiente para llevar a cabo el registro, postura con la que coincide la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), desde la que concretan que la herramienta no es imprescindible para la elaboración del control.
A la vez, Trabajo apunta a este medio que el jueves presentará la herramienta de ayuda. Hoy por hoy se desconoce exactamente en qué consistirá, más allá de que será voluntaria y gratuita, que fue consensuada entre los ministerios de Trabajo e Igualdad y los agentes sociales en julio (sin la patronal) y que busca facilitar la elaboración de estos controles salariales.
¿Qué debe incluir?
El registro retributivo, apunta el abogado y se recoge en el BOE, deberá incluir la media y la mediana de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de la plantilla (por separado), clasificados por sexo y grupos profesionales (grupo profesional, categoría profesional, nivel, puesto u otros), conforme a lo establecido en el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores.
"Deberán establecerse en el registro retributivo de cada empresa, convenientemente desglosadas por sexo, la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido por cada uno de estos conceptos en cada cualquier otro sistema de clasificación aplicable. A su vez, esta información deberá estar desagregada en atención a la naturaleza de la retribución, incluyendo salario base, cada uno de los complementos y cada una de las percepciones extrasalariales, especificando de modo diferenciado cada percepción", reza el Real Decreto 902/2020.
En el caso de que la media o la mediana de los sueldos de todos los trabajadores de un sexo sea superior a la del otro sexo en más de un 25%, las empresas de más de 50 trabajadores deberá incluir en el registro una justificación. La ley no especifica cómo se justificará tal aspecto.
Además, al registro deberán tener acceso los representantes legales de los trabajadores (miembros del comité de empresa), y, en caso de que no existan, los mismos empleados podrán acceder únicamente al porcentaje de diferencia entre hombres y mujeres, que también deberán estar clasificados por grupos salariales y por tipo de retribución.
Sanciones entre 600 y 187.000 euros
Aunque en el real decreto que regula los registros de salarios no se especifican sanciones, este remite a las infracciones generales en materia de igualdad que se recogen en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS), que comprende sanciones entre los 626 y los 6.250 euros para las infracciones graves, dependiendo del grado, y entre los 6.251 y los 187.515 euros para las muy graves, dependiendo también del grado.
El jurista apunta que estas sanciones se aplicarían por incumplir las obligaciones de medidas de igualdad y que se consideraría un incumplimiento de las mismas el no tener el registro retributivo.
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