Los comicios del próximo 4 de mayo se acercan y las dudas se acrecentan entre la población. El protocolo de votación será distinto al de convocatorias previas, pues las urnas del próximo martes estarán marcadas por las medidas sanitarias, las distancias reglamentarias y la preparación previa a la entrada de los colegios electorales para evitar todo tipo de riesgos relacionados con el coronavirus.
Horario para ir a votar según franja de edad
Para estas elecciones que se celebran excepcionalmente en un día laborable, la Comunidad de Madrid ha publicado unas pautas, consejos y recomendaciones para solventar las posibles dudas que surjan entre los ciudadanos. Por ejemplo, la hora idónea de votación según la franja de edad o la situación médica, los aforos o la preferencia de llevar el voto preparado desde casa.
La Comunidad de Madrid recomienda, así, que la franja horaria de las 10:00 horas hasta las 12:00 horas quede restringida a los mayores de 65 años, mientras que los últimos coletazos de la jornada electoral, de 19:00 a 20:00 horas, se dirigirían a los votantes sintomáticos o con Covid.
- De 10:00 a 12:00 horas, mayores de 65 años.
- De 19:00 a 20:00 horas, sintomáticos o personas con diagnóstico positivo de Covid-19.
Los ciudadanos que acudan a sus respectivos colegios electorales deberán entrar de uno en uno para depositar su voto (en el que caso de personas que requieran asistencia, podrán acudir con un acompañante), además de la obligatoriedad de uso de la mascarilla y geles hidroalcohólicos a la entrada del recinto asignado a cada persona.
Asimismo, la Comunidad de Madrid ha generado una web con toda la información necesaria para que la jornada electoral transcurra con total normalidad, y que contará con información específica de cara a la votación del próximo 4 de mayo, con datos en directo que se irán actualizando con la información de interés según se acerque la cita electoral.
Permisos para ir a votar en día laborable
La convocatoria electoral en día laborable puede generar algunas dudas. ¿Podré escaparme del trabajo para ir a votar? Lo cierto es que la ley tiene previstos todos estos supuestos. Y la Comunidad de Madrid establece así las garantías para asegurar el derecho al voto:
- Trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un período inferior a dos horas: no tendrán derecho a permiso retribuido.
- Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales: disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.
- Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de mesas electorales: disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.
- Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales: disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.
En el caso de trabajadores que trabajan fuera de su domicilio habitual, los permisos son los mismos pero para votar por correo.
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