Una sentencia del Tribunal Supremo acaba de abrir la puerta a que unos 73.000 guardias civiles puedan reclamar la parte correspondiente al complemento de productividad de los últimos cuatro años que no se les ha abonado al no haber actualizado la cuantía el Ministerio del Interior y haber estado pagando una cantidad menor.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha estimado el recurso interpuesto por los servicios jurídicos de la Asociación Escala Suboficiales de la Guardia Civil (ASESGC) contra la resolución por la que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) desestimó en febrero de 2019 su solicitud para que se pagara la diferencia entre la cantidad en concepto de productividad estructural EFM-1 percibida en 2016 y la que se consideraba de aplicación. En total, 47,03 euros.
El objeto del pleito era dilucidar si en el cálculo resultaba de aplicación el importe del complemento de destino asignado al puesto previsto en los Presupuestos Generales del Estado para 2016, que lo había incrementado en un 1 %, o su cuantificación debía regirse por lo dispuesto en los Presupuestos Generales del Estado para 2014 a tenor de lo previsto en la disposición adicional segunda de la orden general de la Guardia Civil del 23 de diciembre de 2014. Esta segunda opción es la que defendía la Administración.
El TS concluye que Interior debió actualizar el complemento de productividad con la subida aprobada en 2016
El alto tribunal ha terminado dando la razón a los servicios jurídicos de ASESGC. El Supremo dice que, si bien en dicha orden general existe una "referencia explícita" a la Ley de Presupuestos de 2014, en el preámbulo se hace una mención que evidencia que la finalidad era la de "vincular el complemento de productividad con el de destino".
"De la lectura del preámbulo se desprende que el complemento de productividad se sujetará a lo que se prevea anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y no a la cuantía fijada en el año 2014 de forma inamovible para los años sucesivos, pues ésta es la interpretación que permite mantener la correlación buscada por la disposición normativa entre el complemento de destino y el complemento de productividad", zanja.
En 2016 se había vuelto a acordar un aumento salarial de dichos conceptos retributivos tras haberse mantenido congelado en 2014 y 2015 por las restricciones presupuestarias derivadas de la crisis económica. Los complementos de productividad y destino volvieron a revisarse al alza -con otro 1 %- en 2017.
"La interpretación estrictamente literal que propugna la Administración carece de sentido en el marco de la decisión del legislador, expresada en la norma presupuestaria, de incrementar la masa salarial en un 1%, también para el complemento de productividad", dice la sentencia invocando el artículo 26.1 de la Ley de Presupuestos de 2016: "(...) la cuantía de tales créditos destinada al personal citado experimentará un incremento del 1 por ciento respecto de la asignada a 31 de diciembre de 2015 en términos anuales y homogéneos de número y tipo de cargos".
Retribuir el rendimiento
El sistema de incentivos deriva de lo previsto en el real decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que -en su artículo 4 c)- define el complemento de productividad como el destinado a "retribuir el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinarias no previstas a través del complemento específico, y el interés o iniciativa en el desempeño de los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar el resultado de estos últimos".
Según ASESGC, un suboficial perceptor de productividad estructural EFM-1 tendría que haber recibido 108 euros más en 2020, 117 euros más en 2019, 91 euros más en 2018 y 47 euros más en 2017, lo que suma 363 euros. De reclamar todos los agentes la cantidad no abonada, la Dirección General de la Guardia Civil tendría que verse obligada a desembolsar una cantidad considerable.
Esta asociación profesional de la Guardia Civil ya ha anunciado que pondrá a disposición de sus afiliados y simpatizantes la instancia correspondiente con los argumentos jurídicos que han motivado esta sentencia para que puedan reclamar el cobro del dinero no abonado.
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