La Audiencia Nacional ha absuelto a siete acusados de integrar una red para enviar dinero, armas y explosivos a organizaciones terroristas como el Dáesh en Siria e Irak al considerar que ninguna de las acusaciones que se dirigían contra ellos "ha obtenido respaldo" en las pruebas aportadas en el juicio.
Su detención, en febrero de 2016, fue producto de una operación policial desplegada en las provincias de Alicante y Valencia, y en la ciudad autónoma de Ceuta, y derivó en el ingreso en prisión provisional de los siete por delitos como pertenencia y organización de organización terrorista.
En la recta final del juicio, en el que todos negaron haber enviado o colaborado en el envío de armas camufladas en contenedores de ropa usada, la Fiscalía rebajó ligeramente algunas peticiones de condena para reclamar penas de entre 8 y 26 años de prisión.
En su sentencia, la sección primera de la Sala de lo Penal no ve acreditado que el principal acusado, Ammer T., "hubiera despachado otras mercancías que no fueran ropa, zapatos y juguetes" o que el destino fueran organizaciones terroristas como Dáesh o Jabhat Al Nusra.
El tribunal considera probado que este acusado, un ciudadano sirio nacionalizado holandés, se radicó en España en 2013 y se dedicó a la compraventa e importación y exportación de ropa usada u otros productos como juguetes o carros de bebé, que compraba a proveedores de varios países europeos y enviaba en mercado nacional (de Alicante a Ceuta) o en mercados extranjeros como Turquía, Pakistán, Siria, Iraq, Jordania y Angola.
Cuando la mercancía se dirigía a países de Oriente Próximo el transporte se planificaba por vía marítima desde el puerto de Valencia a uno de los puertos turcos de carga en el Mediterráneo, Mersin o Iskenderun, y algunos envíos también tenían por destino sus familiares en el norte de Siria, donde viajaba con frecuencia para visitar a sus padres.
Pero el tribunal niega que se haya acreditado que este acusado tuviera vínculos con organizaciones terroristas o que les hubiera enviado uniformes militares, armas o dinero "para apoyar o financiar a sus milicias".
La Sala se muestra crítica con el análisis de las conversaciones telefónicas de los informes policiales; considera que están "plagados de inferencias que vulneran reglas elementales de la lógica" y que los "errores de traducción" han llevado a los investigadores a "emitir juicios de valor no racionales".
De esas comunicaciones, dice, no se puede inferir "ni la existencia de una organización terrorista" ni que los destinatarios de los envíos sean Dáesh o Jabhat al Nusra, y recuerda que hay conversaciones que no se encuentran en la causa.
También explica que diferentes investigaciones abiertas por los servicios antiterroristas de países como Alemania, Países Bajos, Austria o Francia tuvieron un resultado "contrario" e incluso "incompatible" con la hipótesis acusadora.
La sentencia menciona algunos registros o la intervención de un contenedor en el puerto de Valencia, si bien afirma que éste no contenía uniformes, sino "prendas sueltas", usadas y de "mala calidad", que "no viajaban ocultas" y "su destino no era Siria", y sostiene que no hay "evidencia", ni siquiera "una fotografía", de que allí se hallase una granada de mano.
En definitiva, no ve "elemento alguno" que permita confirmar que los acusados sostenían a organizaciones terroristas.
Aunque se halló un arma en su domicilio, su antigüedad (más de cien años) y mala conservación, la falta de munición y su almacenaje en un trastero anejo a la vivienda hacen concluir al tribunal que no existe "la especial peligrosidad" necesaria para que se dé un delito de tenencia de armas de fuego.
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