Es la pregunta 27. Oculta dos errores y un deseo. Hace tiempo que apenas sorprende encontrarlos en un sondeo que debería aspirar al rigor y la imparcialidad. El CIS que dirige José Félix Tezanos publicó ayer un estudio postelectoral de los comicios autonómicos en Cataluña. Los resultados del 14-F aún no se han traducido en la designación de un president. Cada vez más, las negociaciones se dan por prácticamente rotas entre las formaciones nacionalistas –que aún gobiernan ‘en funciones’-. Si no se recomponen en el último momento, todo parece abocar a la sociedad catalana a una nueva cita con las urnas.
En este contexto, tres meses después de los comicios y dos de la constitución del Parlament, Pere Aragones continúa en funciones y sin poder blindar su reelección. Ante esa incapacidad para formar al menos alianzas para una investidura, el CIS de Tezanos ha vuelto a aupar al candidato y líder del PSC, Salvador Illa. Su encuesta sitúa al Partido Socialista como la formación más deseada por los catalanes entre las fórmulas de coalición para gobernar Cataluña. Según esta encuesta, el 44% de los ciudadanos quiere que Illa forme parte de una coalición de izquierdas entre el PSC, ERC y En Comú (31,2%) o bien con el PSC gobernando en minoría (12,7%).
Pero sin duda, la pregunta que ha vuelto a cuestionar el rigor de las encuestas del CIS hace referencia a la comparativa con otros marcos normativos para la investidura de presidentes autonómicos que existen en nuestro país. Así, el CIS pregunta a la ciudadanía si considera que habría que aprobar una “reforma del actual Estatut” para posibilitar que, “sea cual sea el resultado de las elecciones”, gobierne el partido que ha logrado “más votos y escaños”. Y añade: “Como se plantea en los estatutos autonómicos del País Vasco y Asturias.
No, no es cierto. En los estatutos de autonomía de ambas comunidades autónomas no se plantea eso. En el caso de Euskadi la situación de bloque actual en Cataluña nunca se daría. No lo permite el reglamento del Parlamento vasco –que no el Estatuto-. Tampoco es cierto que posibilite necesariamente la designación como lehendakari de quien haya obtenido “más escaños y más votos”. En el País Vasco ha habido lehendakaris que no han obtenido ni el mayor número de votos ni de escaños.
Lehendakari sin ganar elecciones
El citado reglamento de la Cámara de Vitoria establece que todos los partidos con representación podrán presentar, si lo desean, candidatos. De hecho, son muchos los casos en los que ha habido dos candidaturas que se han disputado los apoyos parlamentarios: lo hizo Juan José Ibarretxe (PNV) con Patxi López (PSE) en 2009; Urkullu (PNV) con Laura Mintegi (EH Bildu), en 2012 y más recientemente, en 2016 y 2020, Urkullu y Maddalen Iriarte (EH Bildu). López no fue quien más votos obtuvo en las elecciones ni quien más escaños ocupó. Tampoco Ardanza fue quien logró más escaños en las elecciones autonómicas de 1986, aunque sí votos. El candidato socialista, Ramón Jauregi, logró 19 frente a los 17 del PNV pero fue lehendakari el candidato nacionalista.
En Euskadi no cabe el voto en contra en un pleno de investidura. Para evitar o limitar el riesgo de imprevistos en las votaciones también se prevé que las votaciones serán nominales y a viva voz. El candidato o candidatos deben lograr mayoría absoluta en primera vuelta o mayoría simple en segunda. En caso de un único aspirante, bastará que el apoyo de su grupo para ser elegido. Si compite con otro candidato o candidata, deberá ganarle en apoyos.
Con este sistema el bloqueo no cabe. En Euskadi no se contempla una repetición electoral si fracasa un proceso de elección de lehendakari en la Cámara vasca, compuesta por 75 parlamentarios. En caso de empate entre dos posibles candidatos tras la segunda votación –que requiere únicamente de mayoría simple- el procedimiento prevé que la presidencia del Parlamento “establecerá el calendario para las sucesivas votaciones”.
El CIS de Tezanos también se equivoca al incluir a Asturias como una vía que contemple la elección como presidente de quien obtenga “más votos y escaños”. El procedimiento recogido en el Reglamento General del Principal de Asturias, que data de junio de 1997, establece que resultará elegido presidente quien obtenga una mayoría absoluta de apoyo de la Cámara y mayoría simple en segunda vuelta -48 horas después-.
Nuevas elecciones
En caso de empate, en Asturias está previsto que se deje al menos un plazo de dos días hasta una tercera votación. En caso de persistir el empate entre dos candidatos se continuará votando. Se marca un periodo máximo para el proceso: dos meses. Transcurrido este tiempo, en caso de no haber podido investir presidente, se procederá a la disolución automática de la Cámara y a convocar nuevas elecciones.
El CIS de Tezanos, en cambio, podría haber recurrido al procedimiento de Castilla La Mancha, con el que Salvador Illa sí tendría más posibilidades de haber sido elegido presidente. Es precisamente en el artículo 14.5 del estatuto castellanomanchego donde se establece el mecanismo por el que el CIS consulta a la ciudadanía catalana. Se determina que será el presidente de la Cortes de Castilla La Mancha quien propondrá un candidato. Lo tendrá que hacer previa consulta con los partidos. El candidato deberá lograr la mayoría absoluta de apoyos en una primera vuelta. De no hacerlo, dos días después tendrá que volver a someterse a votación. Si no obtiene la mayoría simple “se tramitarán sin debate sucesivas propuestas”, recoge el Estatuto. Y si en un plazo de dos meses se lograra una mayoría simple para designar presidente o presidenta de Castilla la Mancha, el Estatuto prevé que “quedará automáticamente designado el candidato del partido que tenga mayor número de escaños”.
No dice nada de “votos” en las elecciones sino de “escaños”. La paradoja es que en el caso catalán incluso en ese escenario habría dudas. El PSC y ERC lograron el mismo número de escaños en el Parlament, 33 cada uno de ellos. La lista de Illa, sin embargo, logró cerca de 50.000 votos más, 652.858 por 603.607 de la candidatura que lideró Aragonés.
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