El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSCJCM) no ha dado el visto bueno a la resolución del Gobierno regional de este viernes que dictaba medidas en Quintanar del Rey (Cuenca) como el confinamiento perimetral, el toque de queda de 00.00 a 6.00 horas o el máximo de diez personas en grupos, al tratarse de derechos fundamentales y al dirigirse "a un colectivo de ciudadanos indeterminado".
El Ayuntamiento de Quintanar del Rey recibía este viernes 14 de mayo una resolución de la Consejería de Sanidad por la que se dictaban medidas especiales en la localidad, por un periodo de siete días, ya que durante las semanas epidemiológicas 17 y 18 se habían declarado un total de 53 casos COVID, lo que supone una tasa de incidencia acumulada en 14 días 687,1 casos por cada 100.000 habitantes.
Solicitada por parte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la ratificación judicial de esta resolución, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCM considera que las medidas contempladas en la resolución de la autoridad sanitaria, y que se someten a ratificación judicial, están dirigidas a un colectivo de ciudadanos indeterminado, que es toda la población de Quintanar del Rey, 7.500 personas aproximadamente.
"Una población que constituye una entidad general de menor extensión pero similar a la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, de la misma naturaleza cualitativa. Por tanto, las medidas establecidas en la resolución, y principalmente las que afectan a derechos fundamentales, no están dirigidas a personas concretas y determinadas, sino a todos los vecinos del municipio. Serían medidas generales e indiscriminadas que no pasarían el filtro de legalidad una vez decaído el estado de alarma. Y esta razón es aplicable al caso de Quintanar del Rey", dice el TSJCM en un comunicado.
En base a esto, la Sala no ratifica la restricción de la movilidad entre las 0.00 y la 6.00 horas, salvo excepciones; que el máximo de los grupos sea de 10 personas o la restricción de entrada y salida de personas del ámbito territorial de Quintanar del Rey, salvo excepciones.
"Inciden groseramente"
Dice la Sala que estas tres medidas son las que "más groseramente inciden en la vulneración de los derechos fundamentales de libre circulación y reunión", que si en su día ni siquiera precisaban ratificación por tener la cobertura del estado de alarma, en este momento carece de amparo legal.
Tampoco recibe aval jurídico la prohibición de reuniones de un número mayor de 10 personas, en caso de no pertenecer al mismo grupo de convivencia estable; ni el máximo de diez personas en velatorios y comitivas o la restricción en el número de personas en eventos sociales, que no podrá superar el número máximo de cien personas.
No queda ratificado que en las competiciones deportivas no federadas no se supere el grupo máximo de 10 personas, ni tampoco queda avalada la suspensión de la celebración de cursos, congresos y seminarios.
"Todas estas medidas afectan a los derechos fundamentales de reunión y de libertad religiosa", señala el TSJCM.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo sí ratifica las medidas contempladas en el Punto 10 de la Resolución, relativas a los Centros sociosanitarios, porque, "a pesar de ser medidas que pudieran
afectar a los derechos fundamentales de residencia, libre circulación e intimidad personal, sí están amparadas por la LO 3/1986 de medidas especiales en materia de salud pública, concretamente en sus artículos 2 y 3".
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