El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia con la que fija doctrina respecto a las condenas contra quienes capten o utilicen a menores de edad para la elaboración de material pornográfico o para su utilización en espectáculos exhibicionistas.
La Sala de lo Penal, en un fallo de este mes de mayo ponencia del magistrado Pablo Llarena, concluye que en los casos en los que una misma persona comete este tipo de delitos, se entenderá que ha incurrido en un delito distinto por cada uno de los menores que hayan sido víctimas de sus abusos. Así, los autores se enfrentarán a penas mucho más elevadas que si fueran condenados por un delito continuado.
El fallo que reproduce El Independiente es relativo a la revisión de una sentencia de 2020 de la Audiencia Provincial de Tarragona en la que se condenó a penas de hasta 57 años y medio de prisión a cuatro personas como autores responsables de un único delito continuado de captación y utilización de menores para la elaboración de material pornográfico.
"Abusaron de hijos y nietos de amigos"
Los implicados, amigos entre ellos, abusaron entre 2008 y 2015 de 103 menores, entre ellos hijos y nietos de amigos "aprovechando la confianza que existía con los padres". También viajaron juntos a Rumanía y Marruecos donde contactaron con adolescentes a los que propusieron realizar prácticas sexuales que filmaron o fotografiaron a cambio de regalos o pequeñas entregas de dinero.
Uno de los condenados se pasó desde 2002 a 2011 contactando con árabes menores de edad en situaciones de vulnerabilidad y les sometió a abusos. Agrava la situación que tres de los juzgados por la Audiencia de Tarragona ya habían sido condenados en 1998 por delitos de utilización de menores de edad con fines pornográficos y prostitución cometidos entre 1986 y 1988.
"Corromper el proceso educativo"
La Sala Segunda del Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso de casación de la Fiscalía contra la sentencia de la Audiencia de Tarragona que condenó a los cuatro autores como responsables de un único delito. En el juicio, el fiscal sostuvo la existencia de 103 delitos de utilización de menores (tantos como las víctimas que hubo) para la elaboración de pornografía infantil del artículo 189.1.a del Código Penal, todos ellos en concurso real, y apreciando la continuidad delictiva respecto de alguna de esas infracciones penales.
Al admitir el recurso, el Tribunal Supremo anula la sentencia recurrida y dicta una nueva en la que condena a los acusados por tantos delitos continuados como víctimas a las que sometieron.
La sentencia concluye que "corromper el proceso educativo del menor es socavar los criterios y las pautas éticas que deben acompañar su trayectoria hasta la madurez. El delito continuado es predicable en todos aquellos supuestos en los que la repetición de la acción presenta una entidad autónoma y claramente diferenciada, de modo que la conducta nuevamente desplegada introduce la capacidad de tallar el comportamiento futuro del menor de manera profunda y significativamente superior a como lo hubieran hecho las prácticas anteriores".
También añade que "la reiteración de abusos no aparece como un impacto que desdibuja puntualmente los correctos referentes educativos del menor, sino que la reiteración comporta introducir un nuevo patrón en su largo proceso educacional, de manera que el sujeto activo somete al menor a todo un proceso educativo inverso, labrando y esculpiendo la personalidad de manera progresiva y realmente eficaz, pero con los contravalores que el legislador proscribe".
Los efectos en los menores
Precisamente la sentencia repasa los cambios en la personalidad de los menores que fueron objeto de los abusos y los graves efectos psicológicos y físicos que sufrieron, llegando uno de ellos incluso a desarrollar esquizofrenia por la que debe medicarse.
"Como consecuencia de los hechos narrados muchos de los chicos que participaron en los videos y reportajes fotográficos realizados por los acusados sintieron diversos sentimientos que van desde la rabia, al tomar conciencia de las conductas de las que habían sido víctimas, hasta la culpa, por sentir que ellos habían hecho algo malo, pasando por la vergüenza al hacerse público en sus respectivos ámbitos personales los hechos en los que habían participado, sentimiento de vergüenza que se vio amplificado de manera sustancial en aquellos jóvenes pertenecientes a la religión musulmana, como consecuencia de sentirse estigmatizados por su Comunidad. En algunos casos, los chicos víctima de los hechos narrados minimizaban las conductas en las que habían participado, enmarcándolas en un contexto de intercambio de sexo a cambio de dinero, mientras que otros negaban directamente haber tenido cualquier tipo de intervención en las conductas sexuales en las que habían sido empleados por los acusados. Algunos de los chicos precisaron y recibieron tratamiento psicológico, mientras otros, pese a necesitarlo, no recibieron ayuda psicológica alguna", se puede leer en la sentencia.
En ésta también se hace referencia a la "introversión, con dificultades a nivel de autoestima y sentimientos de inseguridad y rabia e indignación al haber tomado conciencia de la significación de las conductas que tuvo que realizar" de otro de los menores.
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