La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha informado al Gobierno en contra de que conceda el indulto a los 12 políticos catalanes condenados en la sentencia del procés.
El Ministerio de Justicia activó el pasado octubre el mecanismo para tramitar las solicitudes de la medida de gracia para los líderes independentistas que solicitaron distintos abogados particulares y sindicatos. En ningún caso fueron los propios condenados quienes lo pidieron.
En el informe que han firmado este miércoles los magistrados de la Sala de lo Penal del alto tribunal, que dictaron también por unanimidad la sentencia contra los impulsores del proceso independentista de Cataluña, se expone con rotundidad que el indulto no puede ser entendido como un recurso contra una sentencia que parezca injusta.
Así consideran los jueces que lo han malentendido los solicitantes de la medida de gracia. En el texto de 21 páginas ponencia del presidente de la Sala, Manuel Marchena, se expone que los indultos se han presentado en base a los mismos argumentos que expusieron las defensas de los acusados durante el juicio: que se han vulnerado sus derechos fundamentales y, por tanto, la sentencia debe ser anulada. Los magistrados recuerdan que dichos argumentos ya se escucharon -y se rechazaron- en el juicio. Ya existe una sentencia condenatoria firme por los delitos de desobediencia, sedición y malversación, que además ha sido confirmada por el Tribunal Constitucional en el caso de los dos primeros delitos.
La Sala entiende que "el indulto no puede identificarse con un recurso de alzada ante la autoridad gubernativa mediante el que solventar una resolución judicial que se considera injusta". "El indulto, contrariamente a lo que sugieren algunas de las solicitudes que están en el origen de este expediente, no puede presentarse como el último mecanismo para reparar una supuesta vulneración de derechos fundamentales", sostienen los magistrados.
Ante la posibilidad de que sea el Ejecutivo de coalición el que finalmente aplique esta medida, el Tribunal Supremo indica en su escrito que "quienes piden del Gobierno el ejercicio del derecho de gracia hacen valer un argumentario que desenfoca la naturaleza del indulto como causa extintiva de la responsabilidad criminal", por lo que la Sala entiende que esa petición es más una "crítica jurídica a la sentencia" que dictaron estos magistrados en 2019, "llegando incluso a cuestionar los presupuestos que hacen legítimo el ejercicio de la función jurisdiccional".
El alto tribunal opina que "esa alteración de la funcionalidad del indulto condiciona el alcance y contenido de este informe, en la medida en que la respuesta a muchas de las cuestiones planteadas en las distintas solicitudes exigiría una reiteración de los fundamentos jurídicos de la extensa sentencia que está en el origen del presente expediente". Los magistrados invitan a que se lea esa resolución, para la que dicen que dieron "cumplida respuesta a todas las cuestiones que fueron suscitadas en el plenario por las defensas y que ahora se repiten de forma mimética en la mayor parte de las solicitudes". Los magistrados inciden en que la práctica totalidad de los escritos que piden el indulto se centran en "la falta de proporcionalidad de las penas".
"La flexibilidad con la que nuestro sistema jurídico permite suscribir la solicitud de indulto a favor de cualquier condenado ha sido interpretada por algunos de los peticionarios como la apertura pública de un trámite para hacer llegar al Gobierno de la Nación sus quejas por la respuesta judicial a los hechos que fueron objeto del enjuiciamiento. Los escritos se dirigen al Gobierno con la pretensión de que corrija la sentencia de esta
Sala", expresan en el escrito.
Falta de arrepentimiento
Los argumentos de los seis magistrados del Supremo para oponerse a que se anulen parcial o totalmente las condenas de los 12 independentistas condenados se basan en la proporcionalidad de las penas de la sentencia impuesta por los graves delitos que pusieron en riesgo la "convivencia ciudadana" y en la falta de arrepentimiento. Razones similares a las que también expuso la Fiscalía para oponerse. La Abogacía del Estado no entró al fondo del asunto, pero consideró que el perjuicio económico al Estado por la organización del referéndum del 1-O está "reparado".
Sobre la falta de arrepentimiento, los jueces se refieren al escrito del líder de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart, que fue el único que respondió a la solicitud del alto tribunal sobre si consideraba que debía ser indultado, ya que habían sido terceras personas quienes pidieron la anulación de su condena. En éste, Cuixart insistió en que no se arrepiente de lo que hizo y volvería a hacerlo, llamando además de nuevo a la participación ciudadana.
Para la Sala de lo Penal, no puede constar en su informe "la más mínima prueba o el más débil indicio de arrepentimiento". "Ni siquiera flexibilizando ese requerimiento legal y liberando su exigencia de la necesidad de un sentimiento de contrición por el hecho ejecutado, podríamos atisbar una voluntad de reencuentro con el orden jurídico menoscabado por el delito. El mensaje transmitido por los condenados en el ejercicio del derecho a la última palabra y en sus posteriores declaraciones públicas es bien expresivo de su voluntad de reincidir en el ataque a los pilares de la convivencia democrática, asumiendo incluso que la lucha por su ideales políticos -de incuestionable legitimidad constitucional- autorizaría la movilización ciudadana para proclamar la inobservancia de las leyes, la sustitución de la jefatura del Estado y el unilateral desplazamiento de la fuente de soberanía", subrayan los magistrados.
En este sentido, los magistrados consideran que los solicitantes de la medida de gracia están incurriendo en una equivocación "que no se puede consentir" y es confundir los efectos del indulto con los de la amnistía. Para la Sala, quienes piden que se anule la condena de los independentistas es porque creen que se les condenó injustamente por unos hechos que no son delictivos y porque se vulneraron sus derechos fundamentales. Algo que los magistrados (y también lo ha hecho el Constitucional) rechazan.
Así, muestran rotundidad en que no se puede acceder a la pretensión de que es ven en la petición de indulto la posibilidad de pedir al Gobierno que anule la histórica sentencia del procés. "El delito de sedición no es, desde luego, la respuesta penal del Estado a los excesos en el ejercicio de los derechos de reunión y manifestación. Lo que el hecho probado de nuestra sentencia declara -por más que lecturas parciales e interesadas reiteren lo contrario- no es identificable con el simple desbordamiento de los límites del orden público. Antes al contrario, lo que describe el juicio histórico es un ataque a la paz pública y a la observancia de las leyes y resoluciones judiciales como fundamento de la convivencia en el marco constitucional", concluyen los magistrados.
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