El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anulado la base de un concurso específico de méritos convocado hace dos años por la Dirección General de la Policía para cubrir plazas de especialista informático y programador informático al considerar "desproporcionado" el beneficio que se concedía a estar desempeñando provisionalmente el puesto de trabajo solicitado, hasta el punto de ser "determinante" en el resultado final.
En una sentencia fechada el pasado 10 de mayo, de la que ha sido ponente la magistrada Teresa Gómez Pastor y a la que ha tenido acceso El Independiente, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA con sede en Málaga ha estimado el recurso interpuesto por el gabinete jurídico de la Agrupación Reformista de Policías (ARP) en nombre de uno de los agentes afectados y anula la base de la convocatoria que premiaba con 0,50 por semestre hasta un máximo de dos puntos haber desempeñado provisionalmente el puesto solicitado. El fallo, que es recurrible ante el Tribunal Supremo, condena también a la Administración a pagar las costas procesales (hasta un máximo de 750 euros más IVA).
El 6 de mayo de 2019, la Dirección General de la Policía dictó una resolución por la que convocaba un concurso específico de méritos para la provisión de 37 puestos de programador informático -entre ellos uno en la comisaría provincial de Málaga, por la que pujó sin éxito el recurrente- y 119 de especialista informático en 41 plantillas repartidas por todo el país. A este proceso selectivo se le dio publicidad en la orden general publicada el 20 de mayo de dicho año.
El TSJ andaluz deja sin efecto uno de los criterios de valoración y condena a la Policía al pago de las costas procesales
Las bases de la convocatoria establecían que se valoraría con medio punto por semestre -hasta un máximo de tres puntos- la experiencia como programador o especialista informático y de 0,50 por semestre el hecho de "estar desempeñando provisionalmente el puesto de trabajo que solicita". Este segundo criterio de valoración suponía una indudable ventaja para los funcionarios del Cuerpo Nacional que ya estaban ejerciendo esas funciones.
Respaldando los argumentos del recurrente, la Sala ha concluido que la base impugnada "vulnera los principios de igualdad, capacidad y mérito", al establecer una valoración de los servicios prestados "desproporcionada". A juicio del tribunal, esa tasación es "determinante" del resultado final "sin que exista justificación alguna".
La doctrina constitucional establece que las normas reguladoras de todo proceso selectivo han de garantizar al ciudadano "una situación jurídica de igualdad en el acceso a las funciones públicas, con la inmediata interdicción de requisitos de acceso que tengan carácter discriminatorio o de referencias individualizadas". La excepcionalidad de la medida, según esta misma corriente, exige "la singular, puntual y transitoria necesidad de tener que poner en funcionamiento una nueva organización...".
En este caso, el TSJA interpreta que no existe "justificación alguna", rechazando de plano el argumento que esgrimió la Dirección General de la Policía cuando resolvió el recurso de reposición del recurrente: la base de la convocatoria fue analizada por la Comisión de Personal y Proyectos Normativos del Consejo de Policía, órgano del que forman parte las organizaciones sindicales. El tribunal llama la atención sobre el hecho de que el cumplimiento de un trámite procedimental no puede justificar el establecimiento de una puntuación que puede ser determinante para la adjudicación de la plaza "por haber desempeñado el puesto ofertado".
Recuerda la Sala que la discrecionalidad no puede actuar de espaldas al principio de legalidad y al control judicial que consagra la Constitución, al tiempo que reprocha a la Administración que en esta convocatoria no hubiera justificado "a qué obedecía el desproporcionado beneficio de la experiencia" en la plaza a la que se optaba.
"La base impugnada introdujo la posibilidad de que un peticionario que tuviera más experiencia y más dilatada en un puesto de programador o especialista informático recibiera menor puntuación que otro que tuviera menos experiencia, simplemente por la circunstancia de estar ocupando provisionalmente el puesto ofertado", razona el TSJA, que obliga a retrotraer el concurso de méritos al momento de la convocatoria y ya sin el polémico criterio de valoración. También condena a la Administración a abonar las costas procesales hasta un máximo de 750 euros (más IVA).
Sentencias condenatorias en costas
En un escrito enviado el pasado lunes al ministro Grande-Marlaska, la Agrupación Reformista de Policías critica que Interior no trate "con la exigencia" requerida las "numerosas sentencias condenatorias" que se dictan contra la Dirección General de la Policía, obligada a pagar en muchos casos las costas judiciales de los procedimientos.
El sindicato va un paso más allá y pide que al menos se estudie la posibilidad de que sean los funcionarios policiales y no el erario cuando hay condena en costas provocadas por "interpretaciones erróneas o deficientes", "falta de motivación" o porque tengan su origen en órdenes superiores que causan "perjuicios". Y ello, lamenta, "no produce inmovilidad profesional al infractor directo o al político al frente de la Dirección General de la Policía".
En este sentido, la ARP pide a la Comisión de Personal y Proyectos Normativos del Consejo de Policía que elabore con carácter "urgente" una norma que obligue a los "promotores" de dichas resoluciones a asumir los gastos y que conlleve la "lógica actuación disciplinaria", al objeto de evitar "la proliferación de asuntos que merecen una corrección actualmente no regulada y el gasto al erario que suponen estas condenas".
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