La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha estimado la medida cautelarísima solicitadas por la Comunidad de Madrid y ha acordado suspender, en el ámbito de esta comunidad autónoma, la ejecutividad de las medidas contenidas en la Orden Comunicada de Sanidad de 4 de junio relativo al ocio nocturno.
En un auto, la Sala concede un plazo de tres días a la Administración General del Estado para que presente alegaciones y tramitar la pieza de medidas cautelares.
El Tribunal considera que, a la vista de la concurrencia de dos intereses públicos en conflicto, uno el que representa la Administración del Estado y otro el que alega la Comunidad Autónoma de Madrid, en este momento ante la eventual suspensión de la Orden Comunicada en el ámbito de la Comunidad de Madrid, el primero no sufre riesgo apreciable.
“Por el contrario, consideramos que el interés público que alega la Comunidad Autónoma está más necesitado de protección cautelar urgente en este momento procesal”, aseguran los magistrados de la Sección Octava.
Además, señalan que el riesgo de generar situaciones de incertidumbre y de menoscabo (que pudiera ser grave) a los intereses de los afectados últimos por la decisión de imponer restricciones distintas a las ya existentes, aconseja que se adopte la medida de suspensión mientras se puede culminar la tramitación de la pieza separada de medidas cautelares.
“Si no se adoptara ahora la medida cautelarísima, y se esperase a la adopción de una medida tras la tramitación ordinaria de la pieza separada de medidas cautelares, el escenario de incertidumbre se vería seriamente agravado y perjudicado si se admite un cambio en el nivel de restricciones. Se generarían así tres niveles distintos de restricción en un lapso temporal breve, lo que no es fácilmente justificable para el ciudadano, destinatario último de la protección pública ínsita en la discusión que nos ocupa”, apunta la Audiencia.
En todo caso, agrega, nos parece que la seguridad jurídica, en este caso, “concentra un interés público especialmente intenso, de tal suerte que su protección momentánea revela un interés cualificado, que denota la urgencia y necesidad de la medida cautelarísima y la justifica”.
Los argumentos de Madrid
La Comunidad de Madrid había presentado un recurso Contencioso-Administrativo ante la Audiencia Nacional contra la declaración de actuaciones coordinadas frente al coronavirus que aprobó el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud la semana pasada y comunicó, mediante orden, la ministra de Sanidad, Carolina Darias.
Así lo anunció este lunes la presidenta regional en funciones, Isabel Díaz Ayuso, a través de su cuenta de Twitter, donde consideró que "son arbitrarias y atentan contra el sentido común e interés de los madrileños". "Para seguir arruinando a la gente que no cuenten conmigo", reiteró la dirigente madrileña.
Se había solicitado medida cautelarísima inaudita parte solicitada al amparo del artículo 135 Ley de la Jurisdicción contencioso administrativa y, subsidiariamente, medida cautelar mediante su tramitación ordinaria de acuerdo con el apartado 1.b) del mismo artículo.
Aunque la impugnación de la orden comunicada pretende su íntegra anulación, la pretensión cautelar "se refiere a la suspensión de las medidas que causan un daño inmediato, irreparable e insubsanable".
Desde el Ejecutivo madrileño argumentan que en la Comunidad de Madrid rige actualmente la Orden 572/2021, de 7 de mayo, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.
Subrayan "el perjuicio que se deriva como consecuencia de la invasión de competencias que ha supuesto la Orden de la Ministra" e inciden en que ostentan la competencia para la adopción de medidas especiales en materia de Salud Pública. A su parecer, es "evidente que esta competencia se viene utilizando, pues tras la finalización de la prórroga del estado de alarma se dictó la Orden 572/2021, de 7 de mayo, de la Consejería de Sanidad".
Consideran que "sumir al ciudadano en un régimen de medidas voluble, impuesto sorpresivamente sin razón alguna, sustituyendo de un día para otro la regulación existente, es una afrenta clara a la seguridad jurídica".
Para el Gobierno de Díaz Ayuso, la declaración "se encuentra viciada ante el hecho incuestionable de no haber sido adoptada por consenso en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud".
Excluye de competencias a Madrid
En la argumentación para suspender la orden comunicada, se alega que ésta obliga a implementar "una serie de medidas que derogan, sin motivo alguno, las ahora existentes en el ámbito de la Comunicad de Madrid", lo que sustrae "la competencia de esta Administración como autoridad sanitaria, y generan una indudable inseguridad jurídica, al existir una discrepancia sobre la necesidad de aplicar estas medidas de forma prevalente sobre las que actualmente existen".
Recuerda el Gobierno regional que en la Comunidad de Madrid rige actualmente la Orden 572/2021, de 7 de mayo, de la Consejería de Sanidad y en la que se disponían todas las medidas que debían regir tras el levantamiento del estado de alarma.
Así, destaca que con la orden comunicada "todas las medidas ya adoptadas decaen, y quedan sustituidas por el sistema que propone la Orden Comunicada" y "en lugar del criterio de la Comunidad de Madrid se impone un criterio basado en unos niveles de riesgo definidos, de los que se extraen consecuencias para cada concreta actividad".
Cita a modo de ejemplo que "la aplicación de las medidas impuestas por el Ministerio de Sanidad supone una reducción del aforo en el interior de los locales, que del 50% previsto por la Comunidad de Madrid, se reduce a un tercio, lo que en la práctica conlleva el cierre del interior".
La Comunidad de Madrid insiste en que "no existe una especial urgencia en la aplicación de las medidas que impone la Ministra de Sanidad", ya que un mes después de que decayera el estado de alarma el Ministerio "decide utilizar esa pretendida potestad de coordinación para imponer unilateralmente sus propias medidas".
"No parece que una especial urgencia mueva al Ministerio de Sanidad. Especialmente cuando ningún acontecimiento significativo ha ocurrido en estos últimos días; al contrario, la situación viene mejorando hasta el punto que la Comunidad de Madrid ha podido flexibilizar ligeramente las medidas que oportunamente adoptó", señala el recurso.
Por ello, cree que no debería haber inconveniente en esperar unos días más, manteniendo "las medidas de la Comunidad de Madrid, sobre las que no existe evidencia alguna de que sean ineficaces o insuficientes para responder a la situación sanitaria actual, y resolver ponderadamente la medida cautelar que proponemos".
Inseguridad jurídica
De igual modo, advierte de que de no proceder en este momento a acordar la inmediata suspensión, "se generará una inseguridad jurídica severa", ya que el Gobierno regional ya ha dictado disposiciones para hacer frente a la crisis sanitaria en el ámbito de las medidas acordadas (en particular, en lo relativo a los locales de ocio nocturno y discotecas y la hostelería y restauración, entre otros).
Asimismo, incide en la confusión que genera el documento al hablar de que se trata de medidas recomendadas, indicando, a su vez, que se pueden adaptar a cada comunidad autónoma.
"No es de extrañar que la obligatoriedad del documento haya estado en el debate público; y queda menos claro aún si esa adaptación la puede realizar cada Comunidad o debe decidirla exclusivamente el Ministerio de Sanidad. En resumen, una actuación sumamente confusa, y totalmente censurable cuando se trata de restringir derechos de los ciudadanos", agrega el recurso.
"Desde luego, sumir al ciudadano en un régimen de medidas voluble, impuesto sorpresivamente sin razón alguna, sustituyendo de un día para otro la regulación existente, y sin claridad sobre si se trata de unas meras recomendaciones, es una afrenta clara a la seguridad jurídica, que debe aquí, por ello, prevalecer", reseña.
Por ello, considera que "concurre una especial urgencia a fin de evitar la situación de incertidumbre e inseguridad que supondría la adopción y aplicación de las medidas durante la pendencia de la pieza de suspensión".
En cuanto a la propia solicitud, alude al perjuicio que la orden causa en el Ejecutivo autonómico ya que en primer lugar "la no concesión de las medidas cautelares implica que el objeto del presente procedimiento, que es mantener la prevalencia de las medidas adoptadas por la Comunidad de Madrid, se vería totalmente frustrado".
Según se expone, el recurso necesitará, para su solución, de un periodo de tiempo prolongado, donde es muy improbable que siga vigente la actual disposición.
"Por tanto, si no se concede la medida cautelar, la Comunidad de Madrid quedará desprovista del fin que pretende conseguir al acudir al presente procedimiento, y que no es otro que sostener las medidas que ha adoptado en uso de su competencia", señala.
Seguidamente se mencionan dos perjuicios adicionales como son "una clara invasión de la competencia sanitaria que ostenta la Comunidad de Madrid, de imposible reparación una vez realizado el daño" y "un evidente perjuicio para la economía de la región, al restringir aún más la actividad de uno de los sectores más perjuidicados por los efectos colaterales de la crisis sanitaria".
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