Los magistrados del Tribunal Constitucional Juan Antonio Xiol y María Luisa Balaguer consideran que los líderes de las entidades soberanistas ANC y Òmnium Cultural Jordi Sánchez y Jordi Cuixart condenados a nueve años de prisión por sedición en la sentencia del procés no buscaron "propiciar un levantamiento social que posibilitara la declaración de independencia de Cataluña, sino presionar al Gobierno de la Nación para la negociación de una consulta popular en ese sentido".
Así lo exponen en dos votos particulares que han redactado conjuntamente contra las dos sentencias del Alto Tribunal que avalan la condena de Sànchez y Cuixart (conocidos como los 'Jordis') de la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Los magistrados progresistas consideran que aunque los líderes soberanistas condenados desobedecieron a los tribunales tanto promoviendo el referéndum ilegal de independencia del 1 de octubre de 2017 como convocando a la población a la manifestación frente a la Consejería de Economía catalana el 20 de septiembre del mismo año que acabó con 40.000 personas asediando a una comitiva judicial que practicaba registros en su interior, se llevaron una condena "desproporcionada".
Xiol y Balaguer creen que en las dos sentencias con las que el Constitucional resuelve los recursos de amparo de Sànchez y Cuixart contra la sentencia del procés se debería haber estimado la vulneración del derecho a reunión alegado por los recurrentes y recogido en el artículo 21 de la CE.
"Interpretación más acorde con la del TEDH"
Consideran que "se ha dado una severa respuesta penal frente al ejercicio -aunque fuera extralimitado- de este derecho fundamental generando un indeseado efecto de desaliento sobre el mismo, incidiendo en que hubiera sido posible realizar un juicio distinto más acorde con una interpretación evolucionada y concordante con la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos" ante el que los líderes independentistas ya han anunciado que recurrirán.
Tanto en el caso de Sànchez como en el de Cuixart concluyen que "la injerencia en el derecho de reunión del recurrente que supone su condena penal a nueve años de prisión y de inhabilitación absoluta resulta desproporcionada, pues se trata de la conducta de un líder social cuyas posibilidades de participación e interlocución en el debate público están especialmente garantizadas por este
derecho, siendo reconocido por las resoluciones judiciales impugnadas que los actos convocados por el recurrente se desarrollaron de manera pacífica, aunque tuvieran la finalidad de obstruir la efectividad de resoluciones jurisdiccionales".
El independentismo "no es objeto de ninguna persecucion"
El Alto Tribunal ha dado a conocer este martes las dos sentencias ponencia de los magistrados Juan José González Rivas y Santiago Martínez Vares con las que el Pleno avala que el Supremo condenara a los líderes de las entidades soberanistas a nueve años de prisión por sedición.
"El movimiento independentista catalán no es objeto de persecución ni de trato discriminatorio de ninguna índole, ni por el Tribunal Supremo ni por
ninguna otra instancia judicial o poder público del Estado", concluye el Pleno del Alto Tribunal en la sentencia con la que rechazan el recurso de amparo de Jordi Cuixart.
En la resolución con la que rechazan que se vulneraran los derechos fundamentales de Jordi Sànchez, los magistrados concluyen que con su convocatoria a la ciudadanía para impedir la entrada de la Guardia Civil en la Consejería de Economía ordenada por un Juzgado de Barcelona y su posterior llamada a los ciudadanos a oponerse al cierre de los colegios electorales el 1 de
octubre "promovió la oposición material a la ejecución policial de las decisiones del Tribunal Constitucional o de otros tribunales". Por tanto, "es esa actuación lo que ha justificado su condena y la que desborda con claridad los límites de lo que puede considerarse legítimo ejercicio del derecho de reunión
para la exteriorización de la protesta o crítica por la actuación de los poderes públicos", se puede leer en la sentencia ponencia de Martínez Vares. En definitiva, "en su conducta es sencillo disociar el mensaje de reivindicación y
protesta que lo animaba, de la aceptación y promoción de los actos impeditivos que han sido penalmente sancionados", continúa el texto.
En la contestación al recurso de Cuixart, los magistrados insisten en que los incidentes del 20 de septiembre de 2017 "constituyen un alzamiento tumultuario, dada la hostil obstaculización por los congregados, y fueron ejecutados para impedir el desarrollo de lo acordado judicialmente, en consonancia con una estrategia previamente concordada" mientras que los comportamientos acaecidos el 1 de octubre "implicaron el uso de fuerza suficiente para neutralizar a los agentes de policía que trataban legítimamente de impedir la votación, enmarcados en un levantamiento multitudinario proyectado de forma estratégica que se desarrolla a lo largo de toda la comunidad autónoma", por lo que respaldan que tales hechos encajen en el delito de sedición por el que sus autores fueron condenados. Por eso ven claro que la pena prevista para el delito y la efectivamente impuesta no es desproporcionada "en atención a la gravedad de los intereses
jurídicos tutelados", descartándose también que produzca un "efecto desalentador".
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