El delito de sedición por el que los líderes del procés fueron condenados en la sentencia del Tribunal Supremo se castiga con penas de una media de entre tres y cinco años de cárcel en países de la Unión Europea como Alemania, Francia, Bélgica, Suiza o Italia, que se elevan hasta los 10 si quienes incurren en las conductas castigadas utilizan armas.
Resulta difícil establecer una comparación exacta con delitos similares al de la sedición del artículo 544 y siguientes del Código Penal español en los países de nuestro entorno puesto que, como explican expertos consultados por El Independiente, éste está íntimamente relacionado con el de rebelión y por lo tanto con la idea de poner en peligro el orden constitucional en nuestro país mientras que en el resto de Europa contemplan únicamente el castigo para quienes tratan de impedir por la fuerza la aplicación de las leyes o las órdenes de cualquier autoridad o funcionario. Igual que en España, están recogidos en el apartado de delitos contra el orden público.
Paralelamente a la concesión de los indultos para los políticos condenados por el proceso de independencia de Cataluña, el Gobierno prepara una reforma del Código Penal para "acompasar" las penas del delito de sedición al del resto de países europeos, como ha trasladado en distintas ocasiones el ministro de Justicia, Juan Carlos Campo. Una reforma que beneficiaría al expresidente catalán Carles Puigdemont y al resto de exconsejeros de su Gobierno también fugados a Bélgica y Reino Unido y obligaría a la Sala Segunda del Tribunal Supremo a revisar la sentencia.
Antonio Javato, profesor de Derecho Penal en la Universidad de Valladolid, es el autor de El delito de sedición. Un enfoque político criminal y de derecho comparado, artículo donde hace un completo estudio de los delitos equiparables al de sedición en Europa. Un repaso que da pistas sobre las opciones de reforma que puede barajar el Ejecutivo de Pedro Sánchez. Según expone, en todos los países estudiados "se exige que esté presente la violencia o la intimidación".
Alemania
En Alemania, el delito de desórdenes públicos (artículo 125 Código Penal) contempla penas de tres años de prisión, hasta siete si existen circunstancias agravantes. Allí también existe el delito de resistencia a la autoridad (artículo 113) penado con hasta cinco años de prisión cuando se comete en grupo o se utilizan armas.
Suiza
Suiza cuenta con el extinto delito alemán Aufruhr (tumulto, revuelta) que castiga en el artículo 285 del Código Penal con pena de prisión de hasta tres años o multa a quien "usa violencia o amenaza para impedir a una autoridad, miembro de la autoridad o a un funcionario, realizar un acto que entre dentro de sus atribuciones", recoge Javato.
Francia y Bélgica
En Francia y Bélgica, el delito de rebelión sería el equivalente al de sedición en España. Allí, la rebelión cometida en reunión se castiga con una pena de prisión de tres años y 45.000 euros de multa.
Con el nombre de sedición se castiga realmente en Bélgica lo que en España sería la rebelión, es decir, "los atentados contra la forma de gobierno, contra el Rey y contra la familia real belga. De tal forma que se podría afirmar que la rebelión belga sería la sedición española mientras que lo que en este país se denomina sedición contendría algunos de los supuestos de rebelión del art. 472 de nuestro Código Penal", repara el autor.
Italia
Por último, en Italia existe el delito de violenza o minaza a un pubblico ufficiale con el que se castiga la violencia y resistencia a un funcionario efectuados por una pluralidad de personas reunidas. Éstos se recogen en los artículos 336 y 337 del Código Penal en los que se establece la escala de penas en función del número de personas reunidas y el empleo de armas desde entre los dos y ocho años de prisión si no se utilizan y los tres y quince años si se hace.
"Habría que adaptar los tipos"
Distintos catedráticos de Derecho Penal consultados por este diario ven necesario actualizar el Código Penal después de lo ocurrido en Cataluña en 2017, aunque no para "contentar políticamente al independentismo", sino para que existan tipos más acordes con los que castigar conductas similares en caso de que se dieran en el futuro. Creen que sería deseable que existieran tipos claros con los que castigar a quienes, "desde su posición de autoridad busquen la independencia de un territorio tomando decisiones contra las leyes del Estado, algo inimaginable hasta el procés", considera Bernardo Del Rosal.
Adán Nieto, catedrático de la Universidad de Castilla-La Mancha, también se refiere al contexto histórico que marcó la redacción de los tipos de los delitos de sedición y rebelión y ahora también ve necesario revisar. "Los preceptos de los distintos códigos penales europeos responden a las diversas realidades nacionales, por eso no es fácil hacer comparaciones. Todo depende de las experiencias históricas de cada país. Aquí hemos tenido muchos pronunciamientos militares y esto es lo que explica la existencia de un delito de rebelión. En otros países no ha habido nunca pronunciamientos militares y las formas de ataque al orden constitucional han sido muy distintas".
Del Rosal explica que en la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo se condenó por medio del delito de sedición conductas que, según se expuso en el fallo, habrían sido más equiparables al delito de rebelión en Europa. Para Del Rosal, que también ha estudiado con detalle los códigos penales europeos, la tendencia en los países de nuestro entorno es castigar por un lado (por medio de delitos contra el orden público) las conductas individuales tendentes a oponer violencia o resistencia contra órdenes de las autoridades y, por otro, las tendentes a provocar un atentado contra el orden constitucional o la federación (en Alemania). Conductas separatistas contempladas en los delitos de alta traición castigados con penas muy altas si se utilizan armas. No existen, explica, penas para castigar el comportamiento intermedio del "tumulto de gente levantada contra el Estado". Por eso, cree que habría que equiparar a Europa los distintos tipos de los delitos contra el orden público y después "pensar que hay delitos que pueden ser cometidos institucionalmente".
Por su parte, Antonio Javato propone una solución distinta: derogar el delito de sedición del Código Penal español e introducir una modalidad agravada en el de atentado a la autoridad (art. 550 y siguientes) cuando es cometido por una pluralidad de personas, porque sería la opción que más se adaptaría a lo que hay en otros países.
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