El Juzgado de lo Penal 1 de Granada ha rechazado suspender la ejecución de la pena de dos años y seis meses de prisión impuesta a Juana Rivas, como solicitó su defensa tras pedir el indulto al Gobierno, y ha mantenido que "no concurre ninguna circunstancia" que haga a esta madre de Maracena "especial merecedora" de esta medida de gracia, en comparación a otros casos "idénticos con condenas similares" por el mismo delito "donde se ha iniciado la ejecución y cumplido la condena".
En un auto fechado el 11 de junio, al que ha tenido acceso Europa Press, el magistrado Manuel Piñar ha desestimado el recurso presentado por la defensa de Juana Rivas por entender que "no ha lugar" a suspender la ejecución de la pena de dos años y seis meses que le ha sido impuesta por el Tribunal Supremo por sustracción de menores ni a suspender la orden de ingreso en prisión.
Rivas se entregó voluntariamente en el CIS Matilde Cantos de Granada el pasado viernes y salió este pasado martes 15 de junio al ser clasificada en tercer grado, por lo que cumplirá la pena en su domicilio con pulsera telemática.
El titular de lo Penal 1 de Granada mantiene que "toda medida adoptada con respecto a un penado debe contemplar la perspectiva de su reinserción" y Rivas "no ha dado ninguna muestra de su predisposición a la reinserción, desde el momento en que después de ser condenada en España, repite la misma conducta en Italia, dando muestra de una predisposición a infringir normas".
"Con ello evidenció que no llegó a asumir el valor de convivir bajo el cumplimiento de las normas, que es la regla esencial en un Estado de Derecho. En esas circunstancias el cumplimiento de la pena, bajo la estricta disciplina penitenciaria, se muestra como mecanismo para asimilar el valor de la norma como cauce regulador de la conducta social", agrega el juez.
Advierte además de que "desde la perspectiva de la igualdad ante la ley, ningún delito se ampara en la legitimidad de actuar por una causa noble, como viene reiterando" Rivas, así que "hacer distinciones privilegiando una determinada conducta con respecto a otras similares rompe la igualdad" y "en cierto modo anima y alienta otras conductas similares de individuos que pueden lanzarse al delito, en la creencia de que al final, desde el ámbito ejecutivo, le van a indultar".
"Tampoco el reiterado alegato de haber actuado en defensa de sus hijos para alejarlos de un maltratador debería merecer consideración en la decisión de concederle el indulto", a juicio del magistrado, quien recalca que "no consta para nada ese ambiente infernal de maltrato porque no ha habido ni una sola condena posteriormente al momento en que se inicia la convivencia tras un primer incidente lejano en el tiempo, tras el cual la penada inició la convivencia con el padre de los menores".
"No se puede imponer como relevante jurídicamente un hecho o una realidad que no existe y que el derecho no ha validado ni la ha acreditado, y, por tanto, el criterio de que cometió el delito para defender a sus hijos es falaz y falso y como tal no debería ser tomado en cuenta para indultar", recalca y tampoco "el hecho de que ciertos colectivos reclamen el indulto".
Respecto a sus circunstancias personales y familiares, Piñar matiza que "no son distintas a las de cualquier persona que debe pasar de un régimen de libertad a un régimen de internamiento penitenciario, lo que produce una alteración de vida total en aspectos familiares, profesionales, sociales, económicos, emocionales, anímicos y un sinfín de perturbaciones ruinosas que se derivan de la comisión de una infracción delictiva, porque la ruina siempre va implícita en las consecuencias del delito". "Todo el que comete un delito entra en cierto modo en una espiral de ruina", concluye.
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