La asociación profesional de la Guardia Civil Unión de Oficiales (UO) se ha cansado de esperar y ha interpuesto un recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo por "inactividad del Gobierno" al haber transcurrido casi seis años desde que entró en vigor la ley y no haber llevado a cabo el desarrollo reglamentario que permita la contratación de un seguro de responsabilidad civil que cubra a los agentes en caso de tener que hacer frente a indemnizaciones y fianzas derivadas de posibles errores que cometan en el ejercicio de sus funciones.
La organización ha llamado a la puerta de la Justicia al no haber tenido respuesta al requerimiento expreso que le envió a la vicepresidenta primera, Carmen Calvo, el pasado 19 de febrero. Con anterioridad se había dirigido en varias ocasiones a la Dirección General para que diera una solución a este vacío normativo, la última vez el 28 de mayo de 2020 durante la reunión de la Comisión de Riesgos Laborales.
En una diligencia de ordenación fechada este jueves, la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo ha admitido a trámite el recurso y le ha concedido al Ministerio de la Presidencia un "plazo improrrogable" de veinte días para que le remita "el expediente administrativo correspondiente a la resolución impugnada", es decir, los trámites que haya llevado a cabo para el desarrollo de la ley y la contratación del citado seguro.
El 18 de agosto de 2015 entró en vigor la Ley orgánica reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, aprobada en octubre de 2007 y modificada ocho años después para evitar que los integrantes del instituto armado sufrieran una discriminación respecto a los funcionarios de la Policía Nacional. Su artículo 30.2 dice literalmente: "La Administración concertará un seguro de responsabilidad civil, u otra garantía financiera, para cubrir las indemnizaciones, fianzas y demás cuantías derivadas de la exigencia de responsabilidad de cualquier naturaleza a los guardias civiles, con motivo de las actuaciones llevadas a cabo por parte de los mismos en el desempeño de sus funciones o con ocasión de las mismas, en los términos que reglamentariamente se establezcan".
El objetivo que se perseguía era amparar al agente tanto si la exigencia de indemnización deriva de un ilícito ventilado en la jurisdicción penal como por la eventual responsabilidad del Estado, que se sustanciaría en este caso en el orden contencioso-administrativo. Mientras no se contrate dicha póliza, es el funcionario quien debe responder con su patrimonio personal y familiar.
"Inactividad reglamentaria"
Casi seis años después, la posibilidad de que los integrantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado dispongan de un seguro de responsabilidad civil sigue sin concretarse ante la falta de desarrollo reglamentario de dicho precepto legal. Éste fue el motivo alegado por el gabinete técnico de la Dirección General de la Guardia Civil en un oficio fechado el 14 de octubre de 2016 y la explicación que se ha ofrecido cada vez que los representantes de los agentes se han interesado por su estado.
En el recurso, fechado este miércoles, la Unión de Oficiales procede contra la "inactividad reglamentaria" de la Administración por la "ausencia de previsión e incumplimiento de la obligación de desarrollo normativo" establecida de forma expresa en la citada ley, al no haberse "ni desarrollado ni ejecutado" pese al tiempo transcurrido. El órgano competente para ello -entienden- es el Consejo de Ministros, contra quien se dirige este contencioso.
La modificación normativa tuvo lugar cuando al frente del Ministerio del Interior se encontraba Jorge Fernández Díaz (PP) y el director general de la Guardia Civil era Arsenio Fernández de Mesa. Han pasado ya otros dos ministros por el departamento -el popular Juan Ignacio Zoido (2016-2018) y Fernando Grande-Marlaska, en el cargo desde junio de 2018- y tres directores generales del instituto armado -José Manuel Holgado, Félix Azón y María Gámez, la actual- y la situación no ha cambiado.
Tampoco se ha suscrito todavía la póliza de responsabilidad civil en el ámbito de la Policía Nacional debido a la misma circunstancia: hay que desarrollar reglamentariamente el artículo 13 de la Ley orgánica de régimen de personal de la Policía Nacional. Esta misma reivindicación sigue sin ser atendida pese a la exigencia de los sindicatos con representación en el Cuerpo Nacional.
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