Magistrados del Tribunal Supremo consideran que Vox tiene legitimación para recurrir los reales decretos por los que el Consejo de Ministros acordará este martes indultar por el delito de sedición a los líderes del procés al haber sido parte como acusación popular en el procedimiento penal que concluyó con la condena. No es el caso del PP, que ha anunciado también su intención de impugnar la decisión por la que el Ejecutivo de Pedro Sánchez concederá las medidas de gracia.
"Como con cualquier decreto del Gobierno, su validez la decide el Supremo resolviendo el recurso que se interponga por un legitimado para ello. Lo están los perjudicados por el delito y quienes hayan sido parte acusadora, particular o popular, en el proceso que impuso la condena. Aquí lo fue Vox, que acusó y ya ha dicho que va a recurrirlo", declara a este diario un magistrado del alto tribunal. "Me extrañaría que no se reconociera la legitimación de Vox. La doctrina de la Sala es que, quien ha intervenido en la vía penal, tiene algún interés", refuerza otro togado perteneciente al mismo órgano jurisdiccional.
El requisito de la legitimación se detalla en el artículo 19 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, que reconoce tal posibilidad a "las personas físicas o jurídicas que ostenten un derecho o interés legítimo", "las corporaciones, asociaciones, sindicatos y grupos (...) que resulten afectados o estén legalmente habilitados para la defensa de los derechos e intereses legítimos colectivos" y las demás personas y entidades comprendidas en los demás apartados de este precepto.
Según ha establecido el Supremo, la cuestión determinante para apreciar la concurrencia del requisito de legitimación en una determinada persona física o jurídica radica en la existencia de "un interés legítimo en la pretensión ejercitada", lo que debe identificarse en la interposición de cada recurso contencioso-administrativo.
Existe un precedente clarificador. El 8 de junio de 2015, la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal anuló el indulto parcial concedido el 31 de octubre de 2013 al empresario canario y presidente de la UD Las Palmas, Miguel Ángel Ramírez, por el que se le conmutó la condena de tres años y un día de prisión que se le había impuesto como autor de un delito contra la ordenación del territorio por otra de dos años a condición de que procediera a la demolición de las obras ejecutadas ilegalmente. La revocación se fundamentaba en que no se contó con el preceptivo informe del tribunal sentenciador -la Sección Primera de la Audiencia de Las Palmas- y se ordenaba que se retrotrajeran las actuaciones a ese trámite.
La posición de la Abogacía del Estado
El contencioso-administrativo lo había interpuesto la Asociación Ecologistas en Acción-CODA, a la que tanto la Abogacía del Estado como la defensa del indultado consideraban sin legitimación activa. La petición de inadmisión no prosperó y la Sala -en una sentencia de la que fue ponente el magistrado José María del Riego- entró en el fondo y le dio parcialmente la razón a esta ONG.
Los servicios jurídicos del Estado defendían que, si se ponían en relación los fines estatutarios de dicha entidad con el fin que perseguía el recurso, se podía concluir que la medida de gracia concedida no buscaba lesionar los fines ecologistas de la citada asociación sino conmutar una pena. Tampoco pasaban por alto que la ONG no se hubiera personado en el procedimiento penal que dio pie a la condena (ni en el juzgado de instancia ni en la Audiencia Provincial).
De entrada, la Sala consideró fuera de toda duda el hecho de que Ecologistas en Acción-CODA reunía los requisitos necesarios para "la legitimación legal en tutela del interés difuso de la protección del medio ambiente" por tratarse de una asociación sin ánimo de lucro lucro centrada en la defensa y conservación medioambiental, constituida legalmente al menos dos años antes de ejercitar esta acción y con implantación a nivel nacional.
Que Vox ejerciera la acusación popular en la causa penal del Supremo, clave en el debate sobre la legitimación
"La presencia de este interés legitimador se aprecia incluso en las propias alegaciones del Abogado del Estado, que reconoce que la asociación recurrente podría ejercer la acción popular en asuntos medioambientales, lo que considera que no sucede en el presente caso, en el que se impugna la concesión de un indulto, aunque seguidamente admite que el mismo está condicionado a la demolición de las obras ilegales", razona la sentencia.
Tampoco respaldó la Sala el argumento invocado por los codemandados de que la ONG no hubiera tomado parte en el procedimiento judicial seguido en Las Palmas de Gran Canaria por el delito contra la ordenación del territorio, puesto que dicha falta de personación "en nada perjudica ni afecta a los fines de tutela del medio ambiente" que la ley encomienda a este tipo de asociaciones. "Puede actuarse, indistintamente, bien en la persecución de actuaciones contra la ordenación del territorio que puedan ser constitutivas de delito, bien en la oposición al perdón de la pena impuesta por un delito de esa naturaleza con infracción o al margen de los requisitos establecidos por la ley", concluyó.
Este pronunciamiento fue avalado por cinco de los siete magistrados que integraban esta Sección de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, entre ellos la hoy ministra de Defensa: Margarita Robles. Ésta se encuentra en situación administrativa de excedencia voluntaria en la carrera judicial desde el 13 de mayo de 2016, en vísperas de presentarse a las elecciones generales celebradas el 26 de junio de dicho año como número dos del PSOE por Madrid.
Sin embargo, dos jueces (Inés Huerta Garicano y Diego Córdoba Castroverde) formularon un voto particular al disentir del parecer mayoritario respecto a la legitimación activa de la citada asociación ecologista, compartiendo de este modo los argumentos esgrimidos por la Abogacía del Estado y por la defensa del empresario canario beneficiado por la medida de gracia.
Los magistrados discrepantes consideraban que el acto recurrido no se refería a ninguna de las materias que la Ley reguladora de los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente enumera en su artículo 18.1: protección de las aguas, contra el ruido, de los suelos, contaminación atmosférica, ordenación del territorio rural y urbano y utilización de los suelos, conservación de la naturaleza, diversidad biológica, montes y aprovechamientos forestales, gestión de los residuos, productos químicos, incluidos los biocidas y los plaguicidas, biotecnología, otras emisiones, vertidos y liberación de sustancias en el medio ambiente, evaluación de impacto medioambiental, acceso a la información, participación pública en la toma de decisiones y aquellas otras que establezcan la normativa autonómica.
Voto particular
Por contra, Huerta Garicano y Córdoba Castroverde recordaban que lo que se combatía era un acuerdo del Consejo de Ministros de concesión de indulto parcial de la pena privativa de libertad impuesta en una sentencia firme de un juzgado penal, por lo que la legitimación para impugnar la medida de gracia en la jurisdicción contenciosa "estará necesaria y directamente ligada a quienes fueron parte en dicho proceso" por ser los "únicos que han demostrado un interés en la punición de la conducta".
"La asociación recurrente, aunque tiene como fin estatutario 'la defensa y conservación del medio ambiente', entendido como interés medioambiental genérico, no tiene la condición de afectada/ofendida por el delito por lo que sólo tendría legitimación activa para impugnar la decisión de indulto si hubiera sido parte en el proceso penal mediante el ejercicio de la acción popular dada la naturaleza pública de los delitos medioambientales. Sin embargo no intervino, pudiendo hacerlo. Consiguientemente, entendemos, carece de interés legitimador para cuestionar el indulto", hicieron constar en su voto discrepante.
Margarita Robles avaló como magistrada que una ONG impugnara un indulto de Rajoy sin haber acusado antes en los tribunales
Si se extrapola la argumentación jurídica al caso del indulto a los líderes del procés, el eventual recurso que interponga Vox contra los reales decretos que aprobará este martes el Consejo de Ministros no podría ser inadmitido por falta de legitimación, dado que la formación liderada por Santiago Abascal ejerció la acusación en el procedimiento penal que concluyó con la condena por sedición a nueve de los 12 procesados (Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull, Dolors Bassa, Carme Forcadell, Josep Rull, Joaquim Forn, Jordi Sànchez y Jordi Cuixart).
El abogado del Estado Jesús López-Medel, autor del libro Por una nueva Ley del indulto y ex presidente de la Comisión de Justicia e Interior del Congreso de los Diputados por el PP, está convencido de que los recursos que se puedan presentar contra la medida de gracia a los cabecillas del desafío independentista no se tramitarán. "No tendrían ningún recorrido tanto porque no hay una legitimación administrativa de un interés legítimo, interpretado restrictivamente por la jurisprudencia a propósito de los indultos, y porque éstos están siendo muy preparados y ampliamente justificados. Que se esté de acuerdo o no políticamente es otro debate", expone.
López-Medel basa en gran medida su opinión en el auto -fechado el 6 de julio de 2012 y del que fue ponente el hoy presidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Carlos Lesmes- por el que la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo declaró la inadmisibilidad del recurso interpuesto por los diputados Joan Coscubiela y Laia Ortiz contra la decisión por la que el Gobierno había indultado meses antes al consejero delegado y vicepresidente del Banco Santander, Alfredo Sáenz. Éste había sido condenado en sentencia firme a tres meses de arresto mayor, con la accesoria de suspensión de profesiones u oficios relacionados con el desempeño de cargos de dirección (públicos o privados), como autor de un delito de acusación falsa.
Los parlamentarios invocaban como interés directo haber instado previamente al Banco de España para que adoptara las actuaciones administrativas necesarias a fin de que se aplicaran a Sáenz las consecuencias derivadas de la condena penal. A ello sumaban otro más difuso: "el interés jurídicamente reconocido de una pluralidad indeterminada o indeterminable de sujetos que, en potencia, pueden ser incluso todos los que integran la comunidad general de referencia", según expresión del catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Alcalá Miguel Sánchez Morón.
Ni beneficio ni perjuicio
Compartiendo los argumentos planteados por la Abogacía del Estado, la Sala no apreció que la anulación del acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros procurara a los recurrentes ningún beneficio ni les evitara perjuicio alguno, por lo que concluyó que los parlamentarios habían acudido a la vía jurisdiccional en el ejercicio de una acción pública que la ley no les confería.
"Su legitimación no puede fundarse en el simple hecho del cargo público que desempeñan, pues su campo de actuación propio es la representación política, pero no el de la genérica defensa de la legalidad ante los tribunales, como tampoco puede fundarse en el simple hecho de la realización de otras gestiones ante otras instancias como el Banco de España. Admitir lo contrario produciría como inmediata consecuencia la apertura de la legitimación para recurrir a un innumerable número de personas y grupos, que transformaría la legitimación en acción pública, lo que indudablemente no puede admitirse en los términos de la ley para el presente caso", zanjó.
La acción promovida por Coscubiela y Ortiz no prosperó, pero sí la de Luis Fernando y José Ignacio Romero García y Pedro María Olabarría Delclaux (accionistas del Grupo Harry Walker). El 20 de febrero de 2013, el Supremo corrigió la decisión del Gobierno y anuló la cancelación de los antecedentes penales de Sáenz con el argumento de que la concesión del indulto no puede conllevar la desaparición del "rastro administrativo de la condena" antes de que transcurran los plazos legales.
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