El Tribunal Supremo ya ha iniciado la tramitación de los recursos contra los indultos concedidos por el Gobierno a los líderes del procés que presentaron ayer Vox y Ciudadanos.
Una vez registrados, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal tendrá que decidir si los admite y, en primer lugar, si acuerda las medidas cautelarísimas solicitadas por ambos partidos, que consisten en que los políticos independentistas condenados vuelvan a la cárcel hasta que los magistrados resuelvan. Una petición a la que parece difícil que acceda el tribunal pues se considera que, en caso de que finalmente se revocara el indulto, los políticos podrían volver a prisión a continuar cumpliendo la pena de prisión a la que fueron condenados en la sentencia de la Sala Segunda. En una providencia de este jueves, a la que tuvo acceso El Independiente, se designa al magistrado Wenceslao Francisco Olea Godoy para resolver las cautelares.
Éstos son los cinco experimentados magistrados de la Sección que tendrán que decidir si admiten los recursos de los partidos políticos y si éstos tienen legitimación (si son directamente afectados) por los indultos:
Segundo Menéndez Pérez. El presidente de la Sección que resolverá los recursos contra los indultos es un veterano del Tribunal Supremo. Lleva un cuarto de siglo en la Sección Quinta de la Sala Contencioso-Administrativo. Previamente había desempeñado su labor en la misma Sala de la Audiencia Nacional -procedente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco- y había estado destinado en los juzgados de Bilbao y Montilla (Córdoba). Ingresó en la carrera judicial en 1976 y su primer destino fue Luarca (Asturias).
Progresista, miembro de la Asociación Juezas y Jueces para la Democracia, firmó un voto particular para oponerse a la admisión del recurso de la familia Franco contra la exhumación del dictador acordada por el Consejo de Ministros. Consideró que no procedía puesto que la decisión del Gobierno no especificaba cómo sería el desenterramiento. Entre 2017 y 2019 presidió la Junta Electoral Central (JEC). Precisamente el ex vicepresidente catalán Oriol Junqueras y otros líderes independentistas presentaron recursos ante el órgano para salir de prisión y poder concurrir a las elecciones celebradas en noviembre de 2019.
Octavio Juan Herrero Pina. Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo desde 2004, también es un veterano de la carrera judicial, en la que ingresó en 1977. Sus primeros destinos fueron juzgados de instrucción de Daroca y Tarazona (Zaragoza). Una vez ascendido a magistrado, fue destinado a la Audiencia de Soria en 1981. Prestó allí sus servicios hasta su traslado a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en octubre de 1985.
En 1992 fue destinado a la Sección Tercera de la misma Sala, donde permaneció hasta que en septiembre de 2004 pasó a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal. El año pasado, cuando César Tolosa tomó posesión como presidente de esta Sala, su compañero Herrero Pina fue su padrino.
Wenceslao Francisco Olea Godoy. Nacido en 1955 en la localidad pacense de Valle de la Serena, Olea Godoy es el único magistrado de la Sala Tercera del Supremo que ha intervenido en la resolución de los recursos que terminaron con las tres últimas revocaciones de indultos: las de un kamikaze de Valencia (2013) y una madre de Sevilla que incumplió el régimen de custodia de su hija (2018) al no motivarse las "razones de justicia, equidad o utilidad pública" que exige la ley, así como la del empresario y presidente de la UD Las Palmas (2015) por no contarse con el preceptivo informe del tribunal sentenciador.
No fue el ponente de ninguna de las tres sentencias, recaídas -por orden cronológico- en los magistrados Rafael Fernández Valverde, José María del Riego y César Tolosa. Sí lo será ahora al menos en la pieza separada en la que se tramitará la petición de medidas cautelarísimas contra la excarcelación de los líderes independentistas que han registrado este jueves los diputados de Cs.
Wenceslao Francisco Olea fue promovido a la categoría de magistrado del Tribunal Supremo en marzo de 2012 tras la sustitución de Jesús Ernesto Peces Morate. Hasta entonces ocupaba la presidencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, responsabilidad que desempeñaba desde 1998. A su comunidad de origen -se inició como juez en Navalmoral de la Mata (Cáceres) y Don Benito (Badajoz)- había vuelto en 1992 tras ejercer, ya como magistrado, primero en la desaparecida Audiencia Territorial de Granada y posteriormente en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (con sede en la antigua capital nazarí).
Fernando Román García. El magistrado castellano-manchego (Guadalajara, 1960) hizo un paréntesis en su trayectoria profesional -iniciada en 1987, cuando ingresó por oposición en las carreras judicial y fiscal- para dedicarse a la gestión pública como secretario de Estado de Justicia en la etapa como ministro de Alberto Ruiz-Gallardón (2011-2014). Cerrada esa etapa volvió a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, donde continuó hasta que en enero de 2018 tomó posesión como integrante de la Sala Tercera del Supremo en el curso de un acto en el que estuvo apadrinado por el magistrado de la Sala Segunda Antonio del Moral.
Especialista de lo Contencioso-Administrativo, orden al que ha consagrado la mayor parte de su carrera profesional, Fernando Román ejerció del director del gabinete técnico del Consejo General del Poder Judicial (2002-2003) y como magistrado jefe del gabinete técnico del Tribunal Supremo (2004-2011) después de haber ocupado diversos destinos (juez de distrito de Barcelona, abogado-fiscal de la Audiencia de Tenerife, fiscal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Tribunales Superiores de Justicia de Canarias y de Castilla y León, y Audiencia Nacional). Profesor universitario de Derecho Constitucional y Tributario, es autor de diversas publicaciones jurídicas.
Ángeles Huet de Sande. Perteneciente a la Asociación Juezas y Jueces para la Democracia, la magistrada Huet de Sande es la que menos tiempo lleva en la Sección Quinta de la Sala Tercera del Supremo. Su nombramiento tuvo lugar en diciembre de 2019, cuando obtuvo el apoyo de 14 de los 21 miembros del CGPJ en la votación para cubrir la vacante dejada al jubilarse José Manuel Sieira.
Durante los 18 años anteriores había ejercido como magistrada de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, destino que se le asignó tras una etapa de algo más de cinco años como vocal del órgano de gobierno de los jueces. Allí recaló tras ocupar cargos como asesora responsable del Área de Justicia en la Oficina del Defensor del Pueblo y como letrada del Tribunal Constitucional (1984-1996). Miembro de la carrera judicial desde enero de 1983, sus primeros destinos fueron los juzgados de distrito de Manzanares (Ciudad Real), de San Martín de Valdeiglesias (Madrid) y el juzgado de Primera Instancia e Instrucción 1 de Loja (Granada).
Dudas sobre la legitimación
La Sección Quinta de la Sala Tercera del alto tribunal deberá dilucidar si los partidos que recurrirán los indultos -PP, Vox y Cs- tienen legitimidad para impugnar los Reales Decretos de concesión. Será la primera vez que la Sección se pronuncie específicamente sobre la legitimación de los partidos políticos para recurrir indultos. La Sección Sexta de la misma Sala -en un auto fechado el 6 de julio de 2012 y del que fue ponente el hoy presidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Carlos Lesmes- declaró la inadmisibilidad del recurso interpuesto por los diputados Joan Coscubiela y Laia Ortiz contra la decisión por la que el Gobierno había indultado meses antes al banquero Alfredo Sáenz al entender que los cargos políticos no pueden arrogarse "la genérica defensa de la legalidad ante los tribunales".
"Su legitimación no puede fundarse en el simple hecho del cargo público que desempeñan, pues su campo de actuación propio es la representación política, pero no el de la genérica defensa de la legalidad ante los tribunales, como tampoco puede fundarse en el simple hecho de la realización de otras gestiones ante otras instancias como el Banco de España. Admitir lo contrario produciría como inmediata consecuencia la apertura de la legitimación para recurrir a un innumerable número de personas y grupos, que transformaría la legitimación en acción pública, lo que indudablemente no puede admitirse en los términos de la ley para el presente caso", zanjó.
En el Supremo existe diversidad de opiniones sobre la legitimación de los partidos políticos, aunque son mayoritarias las que no la ven clara. En su recurso, presentado en nombre de los diputados Inés Arrimadas, Carlos Carrizosa y José María Espejo-Saavedra, Ciudadanos argumenta que "la legitimación de esta parte es el fruto de que son víctimas singularizadas de los delitos de los indultados".
En cuanto a Vox, la duda que tendrá que resolver la Sala es si el hecho de que el partido ejerciera la acusación popular en el juicio del procés que desembocó en la condena de los políticos ahora perdonados le confiere un interés directo que justifica su legitimación. La Sala tendrá que entrar en el fondo del recurso para determinar si los reales decretos por los que se les ha concedido la medida de gracia a Oriol Junqueras, Raül Romeva, Carme Forcadell, Jordi Turull, Josep Rull, Jordi Sànchez, Jordi Cuixart, Dolors Bassa y Joaquim Forn cumplen las exigencias legales.
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