La ministra Carmen Calvo ha tomado nota del informe emitido por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y ha retocado parcialmente la redacción del anteproyecto de Ley de Memoria Democrática, un texto que el Consejo de Ministros aprobó en septiembre del pasado año y que tiene previsto enviar con las nuevas aportaciones a las Cortes en breve para su debate parlamentario.
En un documento de 95 páginas, el órgano de gobierno de los jueces planteó más de medio centenar de consideraciones tras analizar jurídicamente el articulado del anteproyecto elevado por el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática. El informe, del que fueron ponentes los magistrados Wenceslao Francisco Olea Godoy y Roser Bach Fabregó, obtuvo el respaldo de la mayoría de los vocales (15 votos frente a seis).
Entre las observaciones formuladas, el CGPJ llamaba la atención sobre la nueva causa de extinción de fundaciones que introduce el anteproyecto, concretamente en la disposición adicional quinta: "La apología del franquismo o la incitación directa o indirecta al odio o violencia contra las víctimas del golpe de Estado, de la guerra o del franquismo, por su condición de tales".
Los ponentes entienden que la expresión de apoyo al franquismo está amparada por la libertad ideológica siempre que no suponga un menosprecio o humillación a las víctimas, por lo que disolver asociaciones únicamente por el hecho de ensalzar al franquismo -caso de la Fundación Francisco Franco, cuya ilegalización proyecta el Ejecutivo- iría en contra del ordenamiento jurídico.
"La apología del franquismo, sin el requisito adicional de menosprecio o humillación de las víctimas, supone la expresión de ideas respecto de un régimen político contrario a los valores democráticos proclamados en nuestra Constitución, pero, como dice el Tribunal Constitucional, 'al resguardo de la libertad de opinión cabe cualquiera, por equivocada o peligrosa que pueda parecer al lector, incluso las que ataquen al propio sistema democrático. La Constitución -se ha dicho- protege también a quienes la niegan' [sentencia 176/1995, de 11 de diciembre]", expresaron Olea y Bach en el informe.
A la luz de estas consideraciones, el departamento que dirige Carmen Calvo ha modificado ligeramente la redacción de la disposición adicional quinta, de modo que quede claro que se considera contrario al interés general la apología del franquismo "que ensalce el golpe de Estado y la dictadura o enaltezcan a sus dirigentes, con menosprecio y humillación de la dignidad de las víctimas del golpe de Estado, de la guerra o del franquismo". Estas 34 palabras entrecomilladas no aparecían en la versión anterior, según ha podido conocer El Independiente.
Lo que decía el anteproyecto antes del informe del CGPJ...
...y lo que dice tras el informe del CGPJ
El pasado 16 de junio, en respuesta a una pregunta que la diputada de EH-Bildu Isabel Pozueta le formuló en el pleno del Congreso de los Diputados, la ministra de la Presidencia y Memoria Democrática discrepó abiertamente de algunas de las conclusiones expuestas por el órgano de gobierno de los jueces en su informe -con carácter no vinculante- y anticipó que no se tomarían en consideración todas las indicaciones. El Gobierno no está de acuerdo con que se diga "que el enaltecimiento del totalitarismo que nos corresponde a los españoles, que es el fascismo de la dictadura franquista, forma parte de la libertad de expresión cuando cada día eso significa el vilipendio absoluto de todas las víctimas que nos quedan por reparar", defendió la vicepresidenta primera.
Cuatro disposiciones adicionales más
La versión corregida del anteproyecto de Ley de Memoria Histórica tiene siete páginas más (de 66 a 73) y modifica ligeramente su estructura formal. Así, presenta 65 artículos en lugar de los 66 iniciales, 14 disposiciones adicionales (en lugar de diez), dos disposiciones transitorias (en vez de una), mantiene una disposición derogatoria única y reduce de nueve a siete las disposiciones finales.
Entre las novedades de su contenido, el nuevo texto incluye los antecedentes europeos en la exposición de motivos, invocando dos resoluciones del Parlamento europeo -fechadas el 2 de abril de 2009 y el 19 de septiembre de 2019- que proclamaban la "voluntad de construir una sólida identidad común europea en torno a los valores democráticos y contra toda forma de totalitarismo, la importancia de honrar a las víctimas que se opusieron a toda forma de dictadura y la importancia para el futuro de Europa de mantener viva la memoria del pasado".
Para despejar dudas sobre el ámbito temporal de la ley, el Ministerio de la Presidencia ha unificado como fecha final de aplicación la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978, hecho que tuvo lugar con la publicación del texto en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 29 de diciembre de 1978. En su informe, el CGPJ echaba en falta que el preámbulo del anteproyecto no fundamentara con mayor concreción las razones por las que se había fijado el 27 de diciembre de 1978 -promulgación de la Constitución tras su ratificación en referéndum- como límite temporal del periodo histórico respecto del que se desarrollan las políticas de memoria democrática en vez de otros hitos temporales, como la publicación de la Carta Magna en el BOE o el día que tuvieron lugar las primeras elecciones generales democráticas (15 de junio de 1977).
Siguiendo las indicaciones formuladas por el órgano de gobierno de los jueces, que apreciaba una "regulación discordante" en el artículo relativo a la declaración de nulidad de resoluciones e ilegitimidad de órganos, la última versión limita la anulación a "condenas y sanciones".
También modifica el precepto que dedicaba a la creación de una Fiscalía de Sala de Memoria Democrática y Derechos Humanos, tampoco pasado por alto por el CGPJ. En concreto, la nueva redacción ya no habla de Fiscalía sino de fiscal y circunscribe la investigación que debe llevar a cabo el representante del Ministerio Público a "violaciones de Derecho Internacional de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario", no específicamente -como planteaba inicialmente- a "los hechos producidos con ocasión de la Guerra y la Dictadura" (hasta la entrada en vigor de la Constitución).
Responsable solidario del pago de la sanción
En el artículo que tipifica las infracciones y describe las medidas de restablecimiento de la legalidad (el 62), el nuevo texto establece que será responsable solidario del pago de la sanción, y eventualmente del cumplimiento de la restauración de la realidad física alterada, quien haya ordenado la realización de las acciones u omisiones constitutivas de infracción. Esta previsión también supone una novedad respecto a la anterior redacción.
Entre los preceptos que se amplían y mejoran su contenido de forma sustancial se encuentran los relativos al Centro Documental de la Memoria Histórica de Salamanca y al derecho de acceso y consulta de los documentos de archivo sobre la Guerra Civil y la Dictadura, artículo éste que prevé la creación en el Censo de los bienes integrantes del patrimonio documental -en el plazo de un año desde la aprobación de la ley- de un apartado que incluya todo lo relacionado con la represión y la violación de los derechos humanos.
El artículo que se mantiene inalterable es el correspondiente al futuro del Valle de los Caídos, que el Gobierno quiere convertir en un "lugar de memoria democrática para dar a conocer "las circunstancias de su construcción, el periodo histórico en el que se inserta y su significado, con el fin de fortalecer los valores constitucionales y democráticos", tras la exhumación de los restos del dictador el 24 de octubre de 2019.
De forma explícita, el anteproyecto no establece la expulsión de la comunidad benedictina de Cuelgamuros, pero abre la puerta a la salida de los frailes después de casi 63 años o al menos a limitar su acción en el recinto. "Se declara extinguida la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos por resultar incompatibles sus fines con los principios y valores constitucionales", prevé el artículo 54.5. De aprobarse en su redacción actual, se establecería mediante real decreto un nuevo marco jurídico para la organización, el funcionamiento y el régimen patrimonial.
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