Los tribunales han dado ya dos toques al Govern de Baleares presidido por Francina Armengol por excederse en la limitación de derechos fundamentales para controlar la expansión del coronavirus.
Este miércoles, la titular del Juzgado Contencioso-Administrativo número 3 de Palma, Sonia Martín, ordenó dejar salir del hotel Bellver de la capital a los 181 jóvenes no contagiados de Covid a los que la directora de la Consejería de Salud y Consumo decidió confinar forzosamente al considerarles sospechosos por poder haber estado en contacto con otros jóvenes que dieron positivo y a los que la jueza sí ratifica mantener en cuarentena en el establecimiento.
En el auto con el que acordó tal decisión que reproduce El Independiente, la titular del Juzgado recordó que existen leyes, como la Ley de Salud Pública de 1986, que permiten a las autoridades autonómicas tomar medidas para controlar la expansión de enfermedades contagiosas pero que dichas medidas tienen que ser proporcionales y estar justificadas, algo que no habría ocurrido en la situación descrita, según su resolución.
La jueza considera que la Directora General de la Consejería de Salud no acreditó que todos los jóvenes confinados fueran contactos estrechos con los positivos en la resolución del 27 de junio en cuya parte dispositiva se podía leer: "Ordenar el confinamiento forzoso en régimen de aislamiento y bajo custodia policial". En ésta se hacía referencia a los casos positivos confirmados en otras comunidades autónomas (hasta 394) con origen en viajes de estudios a Mallorca y se destacaba que "en Baleares, por el momento, no se conoce ningún caso asociado a estos brotes entre la población local, incluso entre los trabajadores de los establecimientos hoteleros donde se encuentran los jóvenes que han resultado positivos".
La directora de Salud Pública de Baleares se apoyó en su resolución en las recomendaciones concretas para Mallorca de un informe del pasado 24 de junio del Consejo Interterritorial de Salud dependiente del Gobierno central. En este, se indicaba: "Que todas las personas que han participado o están participando en los viajes de fin de estudios a Mallorca y en las diferentes actividades alrededor de ellos, sean considerados contactos estrechos, por lo que según indica el documento 'Estrategia de detección precoz, vigilancia y control de Covid-19', tras su regreso a su lugar de residencia: se les realizará una prueba diagnóstica de infección activa (PDIA) y se les indicará la realización de cuarentena en su domicilio 10 días tras su llegada. Si la PDIA es negativa, se recomienda realizar otra a las 24/48 horas tras la primera". El informe no recomendaba el confinamiento en el lugar del brote. De hecho, este miércoles la ministra de Sanidad Carolina Darias, en una comparecencia pública, reconoció la labor del Gobierno de Baleares y repasó lo que ordena el auto de la jueza, pero ni lo puso en duda ni se pronunció sobre si el confinamiento obligado fue acertado.
"Sospechosos por ser estudiantes"
La jueza considera que el Govern no ha aportado información sanitaria suficiente sobre los jóvenes como para decidir confinarles a todos y limitar su derecho fundamental de circulación sin pedir autorización judicial previamente, como consideró también la Fiscalía.
En el escrito con el que el Ministerio Público se opuso al confinamiento forzoso de todos los jóvenes, lanzó una crítica contra la decisión de las autoridades políticas de las islas. "La resolución menciona únicamente y considera sospechosos de contacto a los citados jóvenes estudiantes de forma general, presuntiva e indeterminada. Es esa única condición de estudiante en viaje de estudios lo que les convierte para la resolución en sospechosos o contactos de personas que dieron positivo en su regreso a la Península. En este punto resulta extraño que no se hayan considerado sospechosos o contactos a otros colectivos tales como los trabajadores de los establecimientos hoteleros o de ocio o los otros clientes que disfrutaban de esos hoteles o lugares de ocio y que compartían con los estudiantes mencionados en los anexos de la Resolución", reprochó la Fiscalía de Baleares.
El Supremo ya tumbó el toque de queda y las limitación en reuniones
La jueza de lo Contencioso recuerda en su auto el criterio del Tribunal Supremo sobre la limitación de derechos fundamentales fuera del estado de alarma para contener el virus, que fijó precisamente el pasado 3 de junio con los pronunciamientos sobre los recursos que presentaron la Junta de Andalucía y el Govern de Baleares contra la decisión del TSJ andaluz de no ratificar el confinamiento del municipio de Montefrío, en primer lugar, y contra la decisión de Armengol de mantener el toque de queda y la limitación de personas en reuniones sociales.
Baleares fue la última región, junto con la Comunidad Valenciana, que mantuvo las dos medidas limitativas de derechos fundamentales una vez cesó el estado excepcional decretado por el Gobierno. La Fiscalía balear recurrió la decisión y la Sala Tercera del Tribunal Supremo le dio la razón. Concluyó que el Gobierno de Baleares no justificó "que la adopción de unas medidas tan intensas y severas resulten indispensables". Se trata de la misma consideración que hizo este miércoles la jueza que no ratificó el confinamiento forzoso de todos los jóvenes de viaje de estudios en el hotel Bellver.
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