El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid contra la exportavoz de Unidas Podemos Isabel Serra por los delitos de atentado, lesiones leves y daños contra agentes de la Policía durante un desahucio en el barrio madrileño de Lavapiés en 2014.
El alto tribunal descarta el recurso de casación de la política contra la sentencia que la condenó a un año y siete meses de prisión, el mismo tiempo de inhabilitación y una multa de 2.400 euros.
La Sala de lo Penal, en una sentencia ponencia del magistrado Antonio Del Moral, confirma el fallo de la Sala Civil y Penal del TSJ madrileño en la que se consideró como hecho probado que Serra, dentro de un grupo de gente que se manifestó contra el desahucio e "increpaban, insultaban y acosaban a los agentes"(...) "profirió insultos dirigidos a los agentes en general, así como en particular a la agente de la Policía Municipal con número profesional 7092,0, diciéndole: 'Eres cocainómana', 'Mala madre, hija de puta, con todo lo que hemos luchado las mujeres, contigo se pierde todo, no te quieren ni tus propios compañeros'. Y a la agente de Policía Municipal con nº profesional 5537.2 le dirigió frases como: 'Hija de puta, puta, zorra; que te follas a todos los policías
municipales'. 'Vergüenza, si fuera tu hijo tendría que cogerte un arma y pegarte un tiro'. La acusada Isabel Serra Sánchez, además de proferir insultos a los agentes, procedió también a dar empujones y lanzar objetos contundentes a los mismos".
La sentencia de los magistrados Del Moral, Manuel Marchena, Juan Ramón Berdugo, Ana María Ferrer y Carmen Lamela confirma que "como consecuencia de los episodios de violencia relatados, el agente de policía no 1067.4 fue alcanzado con un objeto contundente, impactándole en la mano izquierda, sufriendo lesiones consistentes en contusión del cuarto dedo de la mano izquierda, precisando para su curación una primera asistencia facultativa y medicación, tardando en curar 8 días, sin impedimento para sus ocupaciones habituales".
Reproche a la defensa: "Absurdo extraer esa conclusión"
La política, que habló de la sentencia como "desproporcionada e injusta", recurrió en casación alegando su defensa que el atestado policial en el que se basó la prueba contra ella se hizo un mes después de los hechos, estaba lleno de "corta-pegas" y los vídeos del momento no permitían ver si ella participó o no en los hechos enjuiciados.
Los magistrados concluyen que el atestado es válido y lo hacen con un duro reproche a la defensa de Serra: "Tampoco resulta relevante ni la fecha en que se levantó el atestado -lo que, por otra parte, puede merecer muchas explicaciones muy naturales y sencillas: indagaciones previas no documentadas-; ni que las diligencias elaboradas para documentar el desahucio omitiesen un relato de esos incidentes: no era ese su objeto. Eso no permite en modo alguno sostener que los hechos no sucedieron, en tanto no están reseñados en esas otras diligencias anteriores y casi consecutivas a los hechos. Sería absurdo extraer esa conclusión cuando contamos con grabaciones que hemos visionado -como hicieron las partes y el Tribunal- en que se puede comprobar directamente el acoso a los policías municipales; y con unas lesiones objetivas que tampoco es pensable razonablemente que no se produjeran. Especular sobre las razones o motivaciones o explicaciones de ese lapso de tiempo entre el episodio y el atestado levantado; o de la omisión de unas referencias detalladas a esas incidencias en las diligencias de la Comisaría Centro carece del más mínimo interés a los efectos de evaluar la legitimidad de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia".
Añaden también: "Los vídeos en que no se distingue a nadie protagonizando actuaciones ilícitas no son pruebas de descargo. Serían de cargo si la acusada hubiese negado su presencia en el lugar y, en contradicción con su negativa, aparece en ellos. Pero desde el momento en que la admite resultan, sí, poco
trascendentes. Sería distinto si se contase con una filmación en que se percibiese la totalidad de los hechos y pudiese distinguirse a todas las personas que lanzaron todos y cada uno de los objetos".
La Sala concluye que, aunque en los vídeos no se pueda ver claramente a Isabel Serra, "es un caso de coautoría en que todos son responsables de todos los resultados que puedan considerarse previsibles y que no representen un exceso frente a ese acuerdo tácito o expreso; coetáneo o precedente; espontáneo e instantáneo o dirigido y preparado de repeler física y violentamente la intervención de los agentes".
Recurrirá ante el TEDH
Tras conocer la sentencia, Isabel Serra ha vuelto a considerar en su perfil de Twitter que es "injusta y decepcionante, que sirve para mandar un mensaje a todos y todas las que queremos un país más justo". Ha anunciado que la recurrirá ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), donde cree que "una vez más Europa volverá a dejar en evidencia a la justicia española y el uso que hace de ella el Poder Judicial para fines políticos".
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