El Tribunal Supremo ha desestimado la solicitud de Vox y Ciudadanos para que se retiren los indultos a los líderes del procés mientras se resuelva el recurso que ambos partidos presentaron contra la medida de gracia.
En un auto, los magistrados de la Sección Quinta de lo contencioso-administrativo consideran que no concurren las circunstancias que se exigen para adoptar dicha medida cautelar. "La aplicación del indulto, y no suspensión del mismo, no impide, si así se declara en una eventual sentencia favorable a las pretensiones de los recurrentes, el cumplimiento en su momento de la pena de privación pendiente, de manera que con la ejecución del indulto no se producen consecuencias o situaciones de difícil reversión que puedan hacer perder su finalidad legítima al recurso", destacan los autos referidos a cada indultado, de contenido similar.
"Por el contrario -añade el tribunal-, en contraste con otros intereses en conflicto que la parte no ha valorado adecuadamente, la suspensión del indulto podría dar lugar a situaciones perjudiciales e irreversibles para los indultados si, como se pretende por la parte recurrente, continúan cumpliendo una pena privativa de libertad de la que finalmente queden indultados".
La legitimidad se resolverá más adelante
En la contestación a las medidas de suspensión cautelar formuladas, la Abogacía del Estado planteó la falta de legitimación activa de los recurrentes para presentar los recursos contra los Reales Decretos de indulto.
Precisamente las dudas sobre la legitimidad de los partidos políticos para recurrir los indultos como perjudicados por estos será uno de los aspectos más relevantes de la decisión del alto tribunal, pues hay dudas al respecto. Fuentes del Supremo trasladaron a El Independiente que ven más clara la de Vox puesto que ejerció como acusación en el juicio del procés, aunque incluso así existen dudas de su legitimación para recurrir la medida de gracia otorgada por el Gobierno. Más difícil ven aún que los diputados de Cs puedan presentarse como perjudicados directos por éste.
A este respecto, la Sala no considera procedente pronunciarse en este momento sobre si existe o no esa falta de legitimación, ya que el pronunciamiento sobre ésta no forma parte del ámbito de resolución propio de la pieza de medidas cautelares.
Por ello, la Sala concluye que desde la ponderación de los intereses en conflicto no resulta atendible la pretensión de suspensión que solicitan los recurrentes.
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