Las primeras resoluciones judiciales sobre el toque de queda para contener la ola de contagios entre jóvenes no vacunados adelanta un verano difícil para el ocio nocturno en las ciudades españoles más visitadas todos los años.
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana avaló este lunes la decisión del Ejecutivo de Ximo Puig de limitar la movilidad entre la 1 y las 6 horas hasta en 32 municipios con un índice alto de contagios, así como la prohibición de reuniones de más de 10 personas.
El aumento de contagios entre la población menor de 30 años en toda España y los primeros cuadros graves entre personas contagiadas con la variante delta del virus, que también afecta a vacunados, está llevando a las comunidades a plantearse limitar la movilidad nocturna en los municipios más afectados.
El TSJ de Canarias resolverá en los próximos días
El Gobierno de Canarias ya ha solicitado decretar el toque de queda en Tenerife, con un nivel 3 de incidencia, medida que ha sido respaldada por la Fiscalía. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias debe resolver al respecto en los próximos días.
Los Tribunales Superiores de Justicia ya tienen la doctrina del Tribunal Supremo al respecto en la que apoyarse por sus decisiones respecto al toque de queda y los confinamientos perimetrales en Baleares, Canarias y el municipio de Montefrío (Granada).
"Indispensables para salvaguardar la salud"
En todas, el alto tribunal consideró que aunque no haya estado de alarma, las leyes sanitarias permiten acordar medidas limitativas de derechos con proporcionalidad siempre que los datos sanitarios permitan acreditar que tales medidas "son indispensables para salvaguardar la salud pública", no bastando "meras consideraciones de conveniencia, prudencia o precaución".
En la sentencia del pasado tres de junio con la que el Supremo anuló el mantenimiento del toque de queda y la limitación de personas en las reuniones familiares en Baleares al considerar que el Govern no justificó la necesidad de éstas con datos sanitarios, la Sala de lo Contencioso-Administrativo expuso que "medidas restrictivas tan severas y extensas como el toque de queda o el máximo de personas en las reuniones familiares y sociales pueden adoptarse al amparo de la Ley Orgánica 3/1986 (artículo 3) siempre que “la justificación sustantiva de las medidas sanitarias -a la vista de las circunstancias específicas del caso- esté a la altura de la intensidad y la extensión de la restricción de derechos fundamentales de que se trate". En la sentencia, que tuvo como ponente al magistrado Luis Díez-Picazo, se incidió en las limitaciones de la ley de Salud Pública para la situación generada con el coronavirus.
El mismo día el Supremo también desestimó el recurso de la Junta de Andalucía contra la decisión de que no se confinara al municipio granadino de Montefrío. En la misma línea, la Sala de lo Contencioso-Administrativo trasladó que la adopción de medidas limitativas puede acordarse por las comunidades si la alta incidencia del virus lo requiere. Decisiones muy restrictivas de derechos fundamentales que según el alto tribunal, en la misma línea que también se ha posicionado también la Fiscalía, requieren una justificación de la necesidad y proporcionalidad de la medida.
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