Gobernaba Rodríguez Zapatero, el Mundial de Fútbol de Sudáfrica estaba a punto de echar a rodar, la banda terrorista ETA no había declarado el alto el fuego permanente, las corridas de toros no se habían prohibido aún en Cataluña y Pedro Sánchez hacía unos meses que se había estrenado como diputado en Cortes al sustituir al ex ministro de Economía Pedro Solbes. El socialista José Montilla era el presidente de la Generalitat, Emilio Botín presidía el Banco Santander y a Eduardo Mendoza le quedaba poco para engrosar la lista de ganadores del Premio Planeta con su novela Riña de gatos. Madrid 1936.
Corría el 1 de junio de 2010. Con una carpeta bajo el brazo, el parlamentario Federico Trillo acudió aquella mañana de primavera al Tribunal Constitucional (TC) para impugnar -en nombre del PP- ocho preceptos y la disposición final segunda de la Ley de la interrupción voluntaria del embarazo, entre ellos el que preveía la posibilidad de abortar en las catorce primeras semanas con la mera decisión de la madre. Ese recurso de inconstitucionalidad lo respaldaban 71 parlamentarios populares, con Mariano Rajoy y Soraya Sáenz de Santamaría a la cabeza.
Han pasado más de 11 años y el Tribunal Constitucional sigue sin emitir sentencia. En este tiempo han pasado cuatro presidentes por este órgano (María Emilia Casas estaba al frente cuando se interpuso y a ella le siguieron Pascual Sala, Francisco Pérez de los Cobos y el actual, Juan José González Rivas), La Moncloa ha tenido a tres inquilinos (Rodríguez Zapatero, Rajoy y Pedro Sánchez) y el planeta ha conocido una pandemia que se ha cobrado ya más de cuatro millones de fallecidos.
Pese al tiempo transcurrido, el TC sigue sin resolver aquella impugnación parcial, a pesar de que llegó a darle preeminencia por la importancia del asunto. "Atendiendo a lo interesado en la demanda y a lo alegado por el Abogado del Estado, este Tribunal Constitucional dará carácter prioritario a la tramitación y resolución del presente recurso", resolvió el pleno en un auto fechado el 14 de julio de 2010. Si teniendo ese tratamiento el asunto sigue aparcado más de una década después, la duda que se suscita es qué habría ocurrido si hubiera sido tratado como una cuestión ordinaria más.
"Que en 11 años no haya emitido una respuesta me parece completamente inaceptable. Los ciudadanos, los recurrentes en este caso, tienen derecho a la tutela judicial efectiva, a que el tribunal les dé una respuesta", declara Carlos Flores Juberías, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Valencia. "Me huelo cuál es la razón. La Ley del aborto de Zapatero es abiertamente inconstitucional, es contraria a la jurisprudencia del propio TC y éste no tendría más cáscaras que declararlo como tal, pero es consciente de la que le caería si declarase esa ley contraria a la Constitución y prefiere callar a dar una respuesta", opina.
Ley del aborto, 11 años en el cajón
La impugnación de la Ley de la interrupción voluntaria del embarazo, sin ninguno de sus principales promotores en primera línea política, no es un caso aislado. El TC tardó 3.478 días en resolver el recurso de inconstitucionalidad presentado por el PP contra una treintena de artículos de la Ley de Educación de Cataluña que había impulsado el Govern durante la etapa del tripartito (formado por PSC, ERC e Iniciativa per Cataluña-Verdes). En concreto, el escrito se presentó el 16 de octubre de 2009 y se sentenció el 25 de abril de 2019, casi diez años después. La ley del aborto ya le ha superado.
La declaración de inconstitucionalidad del confinamiento acordado en el primer estado de alarma al estimar parcialmente un recurso de Vox -acordada esta semana en una reñida votación (6-5)- ha vuelto a poner el foco sobre el Tribunal Constitucional, un órgano independiente que está sometido tan sólo a la Carta Magna y a su ley orgánica (vigente desde finales de octubre de 1979). No sólo no forma parte del poder judicial; tampoco parece tener reloj por el tiempo que tarda en resolver muchos de los recursos de inconstitucionalidad y amparo que recibe.
"Una parte de los retrasos es inevitable. Hay que tener en cuenta que al año entran unos 7.000 asuntos, lo que quiere decir que cada magistrado tiene que ver y examinar unos 3.500 asuntos. Eso es desproporcionado. Si otros jueces tuvieran 3.500 asuntos, a ver cuánto tiempo tardaban", excusa Joaquín Urías, profesor titular de Derecho Constitucional en la Universidad de Sevilla. Él conoce bien el funcionamiento de este órgano no sólo desde el terreno teórico: fue letrado del Tribunal Constitucional durante seis años (2004-2010).
Una parte de los retrasos es inevitable. Cada magistrado tiene que examinar al año 3.500 asuntos. Eso es desproporcionado", justifica el profesor Urías
Regulado en el artículo 159, la Constitución establece la composición del TC en 12 miembros: ocho a propuesta de las Cortes por mayoría de tres quintos, dos a iniciativa del Gobierno de turno y otros dos por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Deben ser juristas "de reconocida competencia" (magistrados, fiscales, profesores universitarios, funcionarios públicos o abogados) con al menos 15 años de ejercicio profesional y son designados por un periodo de nueve años, renovándose por terceras partes cada tres.
Desde el pasado 14 de octubre, el Constitucional tan sólo cuenta con 11 miembros. Ese día presentó su renuncia Fernando Valdés Dal-Ré -magistrado del TC desde 2012 a propuesta del PSOE- después de que le abriera causa la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo por presuntos delitos de maltrato. De haber estado presente en la votación, todo hace indicar que Valdés se habría alineado en el bloque contrario a la estimación del recurso de Vox sobre el estado de alarma y el voto de calidad del presidente González Rivas lo hubiera tumbado.
En el caso del recurso sobre el primer estado de alarma, ha tardado casi 15 meses en sentenciar desde su interposición (28 de abril de 2020) y casi 13 meses desde que se levantara dicha situación excepcional (21 de junio de 2020). Lejos de alcanzar la unanimidad, el Constitucional ha resuelto que el confinamiento domiciliario que decretó el Gobierno de Pedro Sánchez el 14 de marzo de 2020 para contener la propagación de la covid-19 supuso una suspensión de derechos fundamentales y por tanto debería haberse decretado el estado de excepción. Ello hubiera obligado al Ejecutivo a contar con la autorización previa del Congreso de los Diputados.
"A toro pasado"
"Uno tiene la tendencia a pensar que se tendría que haber priorizado por la trascendencia, pero el hecho de que el tribunal haya resuelto a toro pasado creo sinceramente que ha contribuido no poco a relajar la cuestión", argumenta Flores Juberías. Y añade: "Si el Tribunal Constitucional hubiera resuelto en pleno estado de alarma y hubiera obligado al Gobierno a cambiar de rumbo le habría caído la del pulpo. Al fallar cuando el estado de alarma ya había terminado se ponen los puntos sobre las íes y marca pauta para el futuro, pero no altera las medidas que el Ejecutivo libremente quiso implementar".
A principios de noviembre pasado, Vox volvió a recurrir ante el Constitucional el segundo estado de alarma y la decisión de que mantuviera su vigencia durante seis meses, sin necesidad de que el presidente del Gobierno tuviera que acudir cada 15 días al Congreso para solicitar autorización para prorrogarlo. Estas iniciativas no se han resuelto aún, si bien el fallo conocido esta semana permite intuir que prosperarán también al menos parcialmente.
"En la situación actual, resolver en menos de un año es imposible salvo que se elija un caso que pueda ser muy urgente y se le pueda dar salida en seis meses. Pero uno, no puedes hacerlo con todos", insiste el profesor Urías. En su opinión, el TC tendría que establecer "un orden de llegada y un orden de discusión" para que asuntos que ingresaron después no terminen resolviéndose antes: "Eso no tiene lógica. De algún modo, habría que limitar la capacidad del tribunal de utilizar los tiempos políticamente".
En este sentido, el constitucionalista sevillano llama la atención sobre el hecho de que el TC mantuviera "deliberadamente" recursos de amparo relacionados con el procés que "eran inadmisibles". "Los ha mantenido dos o tres años para retrasar una sentencia de Estrasburgo [sede del Tribunal Europeo de Derechos Humanos] por si condena que haga menos daño", sostiene.
El recurso contra la prisión permanente revisable interpuesto en 2015, entre los asuntos que siguen pendientes
Joaquín Urías aboga por que exista un control externo del Tribunal Constitucional, igual que el CGPJ puede actuar con magistrados cuando existe un retraso injustificado a la hora de emitir una sentencia. "A diferencia de otros tribunales, nadie vigila al TC por el tiempo que tarda en dictar una resolución. El tribunal organiza sus tiempos como quiere y ahí hay un elemento de voluntariedad, incluso político. Y eso es criticable", agrega.
A su juicio, no sólo habría que establecer mecanismos que impidan la utilización de asuntos "de manera interesada", sino que sería "muy útil" reducir la extensión de las sentencias. "Tienen mucha palabrería que sobra. Otros tribunales constitucionales del mundo, como el francés, van directo al problema mientras en España se dicen cosas que no vienen a cuento. Es una tendencia que también hay que limitar", plantea.
Junto a los relativos a la Ley del aborto y al segundo estado de alarma por la pandemia, el órgano que preside Juan José González Rivas tiene asuntos de gran impacto por resolver. Uno de ellos es el de la prisión permanente revisable, recurrida por el PSOE, Convèrgencia i Unió, IU, Iniciativa per Catalunya, Chunta Aragonesista, Izquierda Plural, UPyD, el PNV y el Grupo Mixto del Congreso después de que en 2015 entrara en vigor la modificación del Código Penal que instauraba esa figura para los delitos más graves (como asesinatos, terrorismo, regicidio, genocidio o crímenes de lesa humanidad). Casi seis años después de que se admitiera a trámite, decisión que tuvo lugar el 27 de julio de 2015, el TC aún no ha fallado.
Entre los asuntos pendientes, también queda por resolver varios recursos de amparo presentados por dirigentes independentistas que fueron condenados a cárcel por el Tribunal Supremo en octubre de 2019 por su responsabilidad en el 1-O. Ya ha resuelto varios -como los del ex conseller Jordi Turull y 'los Jordis' (Sànchez y Cuixart)- avalando la condena por sedición y descartando vulneración de derechos fundamentales de los recurrentes.
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